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  • Desde Servilegal Abogados analizamos el nuevo proyecto de ley para  prohibir  el proxenetismo en todas sus formas, así como si la Ley del "sólo sí es sí" afecta al sector, y cuándo se aplicará

Lo primero es clarificar el trámite legislativo para que el ciudadano entienda de qué estamos hablando, pues una vez se elabora una Proposición de Ley, como es el caso, ésta es enviada al Congreso, donde se debate y, o se aprueba la propuesta, o se presentan enmiendas. Actualmente estamos en esta fase, habiéndose presentado hace siete días una enmienda a la totalidad de la Ley por parte de la CUP en la última semana.

Tras las posibles enmiendas que se registren, debe realizarse una votación, a la que todavía no se ha llegado, y esto resultara en la aprobación o el rechazo de las mismas, como aparece indicado en el anterior esquema. Por último, y en el supuesto de que éstas sean aprobadas, se incorporarán al texto legal, que deberá enviarse al Senado para que se debata al respecto y, en su caso, apruebe la nueva Ley.

Una vez realizado este trámite, interesa hacer referencia al concepto de entrada en vigor de una norma. Con ello se hace referencia al momento en que una nueva Ley empieza a desplegar efectos jurídicos. Esto está vinculado a la publicidad del texto legal en cuestión, que es el momento en que se considera que entra en vigor, y por tanto, puede empezar a ser aplicada. La publicidad es un REQUISITO INEXCUSABLE, e implica la publicación íntegra de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Además la entrada en vigor de una norma viene establecida en la misma, habitualmente en las disposiciones finales, aunque de lo contrario, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. Este periodo se conoce como vacatio legis, y es el que media entre la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado y la entrada en vigor de la Ley, y que en el presente caso, atendiendo a las disposiciones finales de la Proposición de Ley, según su articulado será de VEINTE DÍAS.

ANALIZAMOS LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY

  • MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 187 CP

La principal novedad, es que antes el código penal castigada a QUIEN SE LUCRE EXPLOTANDO (AÚN CON CONSENTIMIENTO), lo que implica una actuación directa, y ahora lo que se sanciona es a quién PROMUEVA, FAVOREZCA O FACILITE dicha actividad.

Esto amplia los supuestos tipificados a muchas situaciones (por ej. web de contactos, caseros, limpiadoras...)

Si bien el proxenetismo ya se castigaba hasta ahora, los requisitos exigidos han llevado en la mayoría de las ocasiones, a una total impunidad. Con la reforma lo que se pretende es que el tipo penal contemple un más amplio porcentaje de casos.

*Anexo redacción actual y propuesta del artículo del CP

  • INTRODUCCIÓN DEL ARTÍCULO 187 BIS

Este artículo va destinado directamente a penalizar al casero de un inmueble en el que se ejerza dicha actividad, con penas de prisión de 2 a 4 años, además de multa.

Artículo 187 bis, establece:

El que, con ÁNIMO DE LUCRO y DE MANERA HABITUAL, DESTINE UN INMUEBLE, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, A PROMOVER, FAVORECER O FACILITAR LA PROSTITUCIÓN DE OTRA PERSONA, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187.”

A través de la incorporación de este precepto, pasa a castigarse la TERCERÍA LOCATIVA (figura jurídica que hace referencia al lucro de quien proporciona un lugar en que la persona prostituída realice la actividad), que se considera una modalidad específica de proxenetismo, AUMENTANDO LA PENA en comparación con la del apartado 2 del artículo 187 por el “mayor desvalor de la conducta descrita”, como indica textualmente la exposición de motivos de la Proposición de Ley.

Ello implica que a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, se otorgará RESPONSABILIDAD PENAL a quien obtenga beneficios por alquilar un inmueble en el que se presten servicios sexuales de forma profesional a cambio de dinero, pudiendo tratarse de cualquier tipo de inmueble (viviendas, hoteles, bares, etc.), y siendo sancionable independientemente del carácter público o privado del mismo.

  • INTRODUCCIÓN DEL ARTÍCULO 187 TER

La introducción del precepto en cuestión resulta totalmente novedosa, en cuanto determina la PENALIZACIÓN DEL CONSUMO DE ESTE TIPO DE SERVICIOS (CLIENTES O PUTEROS), buscando así que se desincentive la demanda, pues se puede castigar hasta con 24 meses de prisión en un supuesto habitual

Artículo 187 ter, dicta lo siguiente:

“1.  El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado con multa de doce a veinticuatro meses.

2.  En el caso de que la persona que presta el acto de naturaleza sexual fuese MENOR DE EDAD o persona en situación de vulnerabilidad, se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de veinticuatro a cuarenta y ocho meses.

3.  En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución”

  • MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 189 TER

El artículo 189 ter, que hasta ahora castigaba la intervención de personas jurídicas en la promoción de esta suerte de actividades, ahora amplía las penas previstas, incorporando la disolución de la persona jurídica en cuestión:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a)  Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b)  Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

c)  Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

d)  Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7.b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución.”

CONCLUSIONES

A la vista de lo expuesto, este despacho considera que los puntos más importantes a destacar del presente análisis sobre la Proposición de Ley Orgánica para modificar el Código Penal y prohibir  el proxenetismo en todas sus formas son los siguientes:

1. En primer lugar, debemos hacer hincapié en que la Proposición de Ley no es ahora mismo más que, como indica su nombre, una PROPOSICIÓN. Por tanto, EL TEXTO NO SE ENCUENTRA VIGENTE HOY DÍA, actualmente está el trámite de presentación de enmiendas (varios partidos han manifestado que lo ven demasiado gravoso), que llevará al texto definitivo, que se remitirá al Senado, posteriormente en caso de aprobación definitiva se publicará en el BOE, y no será hasta 20 días después que dicha norma esté vigente

A modo de ejemplo, la CUP propone distinguir entre el trabajo sexual forzado, y el trabajo sexual voluntario y autónomo, que se realiza con el consentimiento de la persona trabajadora sin coacción ni dependencia.

Destacar que nada que ver con esto tiene la ya famosa Ley del "solo sí es sí", que entra en vigor el 7 de octubre de 2022, y en la que se considerarán agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona (obligando a que sea un consentimiento afirmativo, es decir, a demostrarlo, siendo considerado agresión en caso contrario)

2. De aprobarse finalmente la redacción actual propuesta por el PSOE, la norma resultaría mucho más restrictiva, acabando con el sector, con un alcance mucho más generalizado, pues el simple hecho de facilitar la prestación (Casero, limpiadora...) o ser consumidor de servicios sexuales (cliente o putero)  ya entraría dentro del tipo penal.

3. De especial trascendencia resulta la incorporación a la legislación penal de las TERCERÍAS LOCATIVAS. Esta figura, que fue eliminada del Código Penal en 1995, de ser reincorporada implicaría inevitablemente la condena de aquellos DUEÑOS DE INMUEBLES, públicos o privados, DONDE SE FOMENTE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN.

Este artículo es una aproximación y análisis de la nueva  Proposición de Ley Orgánica para modificar el Código Penal y prohibir  el proxenetismo en todas sus formas. (Boletín Oficial de Las Cortes de 27/05/2022:  Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,  de  23  de  noviembre,  del  Código  Penal,  para  prohibir  el proxenetismo en todas sus formas.)




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