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Desde la introducción de las Nuevas Tecnologías en las sociedades desarrolladas los cambios en la comunicación y la interactuación de los seres humanos están en constante cambio, de tal forma que hoy en día no concebimos la vida sin teléfono móvil ni ordenador. Todo esto ha contribuido a que  todos los sectores de la sociedad se hayan visto afectados por los avances tecnológicos y como no podía ser menos, en el sector legal también se han producido importantes cambios. Hemos pasado de examinar enormes tomos en busca de jurisprudencia a hacerlo a un golpe de clic, de personarnos en un juzgado a inscribir a nuestro hijo/a en el Registro a hacerlo de manera telemática. De todas estas innovaciones, la que más me ha llamado la atención es la utilización de dispositivos de control electrónico en el ámbito penal.

Se trata de un tipo de tecnología que, o bien detecta la localización de un sujeto en determinados lugares y horas sin supervisión de una persona y transmite estos datos de manera electrónica a una estación central de motorización, o bien usa un aparato electrónico para detectar la presencia de una sustancia prohibida en el cuerpo u otras funciones fisiológicas y transmite estos datos a una estación central.

Esta posibilidad de aplicar  los avances tecnológicos al ámbito penal se basó en una serie de circunstancias que se daban en esta órbita como fue el cada vez mayor número de población reclusa que se dio en nuestro país, y el elevado coste de mantenimiento de esa  población que tuvo un impacto muy importante en los presupuestos de Instituciones Penitenciarias. Lo que también originó una masificación de los Centros Penitenciarios que obligó a la construcción de nuevas instalaciones de internamiento.

Estos nuevos sistemas tenían un doble objetivo. En primer lugar, la reinserción del penado en la sociedad  mediante un autocontrol y directa participación del mismo en un clima mucho más favorable que la permanencia en prisión, y por otro, la reducción de los costes  del sistema penitenciario.

Se ha puesto mucho énfasis en que la integración  gradual de un recluso  en la sociedad mediante un control físico  sobre su persona es positivo en cuanto que evita los efectos perniciosos que la prisión ejerce sobre él, y la adaptación a la libertad, aunque en este caso sea de forma controlada.

Actualmente  la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dispone de los siguientes medios de vigilancia electrónica:

1.- Sistema de motorización mediante pulseras por red telefónica fija o móvil.

2.- Sistemas de verificación de voz, ya sea a través de teléfonos fijos situados en los puntos  de control, o bien mediante dispositivos que utilizan líneas celulares.

3.- Sistemas de seguimiento continuo de internos mediante tecnología GPS, gracias a los cuales se puede conocer en todo momento la situación geográfica del individuo en cuestión.

4.- Unidades de seguimiento móviles para el control de internos con pulseras telemáticas en lugares distintos al habitual.

5.- Sistemas combinados de localización a través de pulseras telemáticas, con control de consumo de alcohol a distancia.

Estas innovaciones tecnológicas aplicadas al ámbito penal suponen:

  • El no ingreso en prisión del penado que no haya cometido delitos graves.
  • Facilita que se cumpla la condena en el entorno familiar y social, evitando la desestructuración familiar.
  • Permite que el penado continúe su vida laboral y  así pueda cumplir  con la indemnización a la víctima.

Por todo ello, los dispositivos de control electrónico son una manera innovadora de facilitar el cumplimiento de la pena o castigo impuesto, ya que el fin último de la misma  no es otra que la reinserción del  infractor y su reinserción en la sociedad.

Olga Ciudad, alumna de 1º de Derecho con Business Law E-1 de ICADE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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