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  • En la sentencia, la Audiencia señala que no cabe imponer la figura delictiva de la estafa al acusado puesto que “no se ha demostrado que al abonarse las cantidades existiera ya una intención de no entregar la vivienda"

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a Felipe M. G., apoderado de la empresa HIGGINS, S.L., acusado de un delito de estafa agravada y de apropiación indebida en la venta de una vivienda a un matrimonio.

En junio de 2012, el matrimonio formado por Miguel Ángel F. y Dolores N, firmó un documento con la mercantil HIGGINS por el que la empresa se comprometía a la venta de una vivienda en la localidad de Alagón y, en donde, declaraba haber recibido la suma de 6.420 euros en concepto de arras penitenciales. El precio fijado para la venta de la vivienda fue de 340.833 euros a satisfacer en cuatro pagos.

Realizados los dos primeros pagos por el matrimonio, un total de 31.720 euros, debido al retraso de las obras y tras el requerimiento de los compradores, el acusado, Felipe M. G., en nombre y representación de HIGGINS de la que era apoderado, firmó un nuevo documento con Miguel Ángel y Dolores en junio de 2009 por el que el precio de la compraventa se rebajaba a 286.682 euros, más 20.068 euros de IVA. Además, se pactó que la cantidad ya entregada pasaría a ser a cuenta del nuevo contrato.

En agosto de ese mismo año, el acusado firmó con los compradores un anexo al último documento por el que se rebaja aún más el precio de la compraventa, en concreto, a 272.347,90 euros.

Ante las quejas de los compradores por la tardanza en la ejecución de las obras y por el hecho de que en la urbanización no se habían adquirido más viviendas, la constructora les ofreció una nueva casa más pequeña y, posteriormente, una en otro lugar, lo que fue rechazado siempre por el matrimonio.

Dos años más tarde, el acusado vendió sus participaciones sociales de HIGGINS. La vivienda en cuestión, y otras viviendas de la fase, fueron adjudicadas a la entidad BBVA en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Zaragoza y, posteriormente, la entidad bancaria se la adjudicó cediendo el remate a la mercantil ANIDA OPERACIONES SINGULARES.

Como nueva propietaria, la sociedad ANIDA OPERACIONES SINGULARES ofreció la casa en venta, comprándola finalmente un tercero.

En la sentencia, la Audiencia señala que no cabe imponer la figura delictiva de la estafa al acusado puesto que “no se ha demostrado que al abonarse las cantidades existiera ya una intención por parte de los responsables de HIGGINS., de no entregar la vivienda”.

En lo concerniente al delito de apropiación indebida, el tribunal entiende que no ha quedado probado tampoco que el dinero pagado por el denunciante y su esposa fuese a poder del acusado.




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