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La mayor causa de nulidades en procesos administrativos es el de las notificaciones defectuosas porque se afecta el derecho de defensa establecido en el art 24 CN. . El tema   es tan importante y complejo que existen muchísimas sentencias de los Tribunales, la mayoría de las cuales son contrarias a la adminstración

Las variables son muchas pero intentaré en “trazo grueso” referirme a los tipos de notificaciones especialmente en referencia a la AEAT que son tratadas más ampliamente en mi libro ESTRATEGIAS Y MEDIOS DE DEFENSA ANTE HACIENDA

1.- Notificaciones electrónicas: son obligatorias para empresas y voluntarias para personas físicas. Sugiero no adherirse al sistema a fin de contar con mayor flexibilidad y analizar estrategias previas. Genera controversias legales porque pone la notificación a cargo del contribuyente quien a veces ignora el aviso en el correo electrónico. Hay sentencia del Tribunal Constitucional que las ha declarado nula (147/2022 ).

Llega aviso por mail y hay 10 días para abrirla y en caso de no hacerlo a misma se produce automáticamente la notificación.

2.- Notificaciones por correo postal: Si la persona física no se encuentra adherida al sistema de notificaciones electrónicas debe ser notificado por medio de correo postal. Es la de “toda la vida”...

Suelen generarse grandes atrasos en la tramitación de los expedientes que suele ser aprovechados por los “picaros” dado que la Administración tiene plazos máximos que cumplir. Se dicta un acto, va un empleado de Hacienda al domicilio o envían un correo al contribuyente, éste lo recibe y ya está ... !!!

Pero.... Siempre hay un pero !!!!, la realidad es muy diferente. 

Me referiré a unas pocas variables y muy someramente:

Ausente en el domicilio: El cartero debe pasar otra vez en una hora distinta dentro de los tres días siguientes porque (como en la película)  "el cartero siempre llama dos veces". Si practicado el segundo intento éste también resultase infructuoso se dejará el aviso de recibo. Si el destinatario no pasa a buscar la carta por la oficina de correos no queda notificado de nada.

Entonces la Administración deberá investigar la posible existencia de otros domicilios en los que pudiera notificar al contribuyente; domicilio de empadronamiento; domicilio en Seguridad Social; en Colegios Profesionales etc. y recién después podrán publicarse edictos.

La Administración prácticamente nunca hace las investigaciones que indica la ley por lo que quienes recurrimos solemos ganar fácilmente los recursos ya que los Tribunales primero deben resolver estas cuestiones formales y si decretan nulidad no pueden entrar luego  en el fondo de la cuestión, y  los expedientes suelen terminar por prescripción o caducidad.

Negativa a recibir y a firmar

Si estando en el domicilio la persona que pueda recibir la notificación se niega a aceptarla y decide no firmar nada se repetirá el intento por una sola vez como si hubiera estado ausente. Si firmara algo el correo no volverá y se calificará como rehusada. El efecto es distinto en uno u otro caso.

Desconocido, rehusada, dirección incorrecta, destinatario fallecido

No procederá un segundo intento de entrega, lo cual es lógico porque el destinatario ya firmó que no la recibiría. Vemos que tiene distinta consecuencia el rechazo con o sin firma del destinatario.

Publicación por edictos:

Como los funcionarios suelen tener “una escasa vocación por el esfuerzo” (por calificarlos elegantemente …) y quieren finalizar cuanto antes sus expedientes habitualmente no investigan nada y ordenan publicar edictos sin cumplir la ley,  cumplen sus objetivos de recaudación y cobran su”bonus de productividad” que no devolverán aunque luego se decrete la nulidad.

El Tribunal Supremo de 12/12/1997 y también el Tribunal Constitucional en varias sentencias dicen que la notificación edictal es una ficción legal por lo que han de extremarse las garantías sobre acreditación de la forma en que se han producido los intentos de notificación fallidos.




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