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Recibes una multa. La lees con detenimiento y detectas algo que no cuadra: la señal que dicen que ignoraste no estaba correctamente señalizada, la notificación llegó fuera del plazo legal de seis meses desde la infracción, o el radar carecía de homologación en vigor. Tienes un motivo sólido para impugnarla. Presentas tus alegaciones dentro de los 20 días que marca la ley. Y entonces esperas

Pasan semanas. Pasan meses. No llega ninguna respuesta.

Lo que no te explica nadie cuando presentas esas alegaciones es que la Administración no tiene ninguna obligación de responder con urgencia. Puede tomarse todo el tiempo que necesite. Y cuando finalmente te llegue la resolución —desestimando tus argumentos— tendrás exactamente un mes para presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que te sancionó. Si tampoco responden a ese recurso en el plazo de un mes establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, se produce el silencio administrativo negativo: tu recurso se considera desestimado aunque nadie te lo haya comunicado expresamente. Tienes entonces dos meses para acudir a los juzgados contencioso-administrativos. Con abogado y procurador.

En ese momento, para la mayoría de ciudadanos, el cálculo es simple: pagar la multa cuesta menos que litigar contra la Administración. Y así es como muchas sanciones injustas o ilegales acaban siendo pagadas.

El laberinto de plazos que pocos conocen

El procedimiento para impugnar una multa de tráfico tiene una complejidad que contrasta radicalmente con la sencillez con que se impone la sanción. El esquema es el siguiente:

Primero, las alegaciones. El ciudadano tiene 20 días naturales desde que recibe la notificación de la denuncia para presentar alegaciones (art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico). Este trámite es gratuito, no requiere abogado y suspende el procedimiento mientras se tramita.

Luego, la resolución. La Administración resuelve las alegaciones sin plazo máximo claro en la práctica. La DGT tarda habitualmente entre tres y seis meses; los ayuntamientos, entre dos y doce. Cuando finalmente llega la resolución, casi siempre es desestimatoria.

Después, el recurso de reposición. Si el ciudadano no está de acuerdo, tiene un mes para presentarlo ante el mismo órgano que dictó la sanción. Lo resolverá ese mismo órgano —conflicto de interés estructural reconocido por numerosos juristas— con una tasa de éxito que ronda el 18%.

El silencio. Si la Administración no resuelve el recurso de reposición en un mes, se produce el silencio administrativo negativo. El recurso se considera desestimado. Nadie lo comunica.

Por último, el contencioso-administrativo. Quedan dos meses desde el silencio para acudir al juzgado. Con abogado y procurador obligatorios para multas superiores a 2.000 euros. Los honorarios, tasas y posibles costas pueden oscilar entre 300 y 1.500 euros. Para una multa de 200 euros, el cálculo no necesita más explicación.

El efecto disuasorio y la pregunta incómoda

El resultado práctico de este sistema es que una parte significativa de los ciudadanos que tienen motivos reales para impugnar una multa acaban pagándola. No porque hayan perdido en un proceso justo, sino porque el proceso es lo suficientemente costoso y complejo como para que recurrir no compense.

Los datos lo ilustran: los defectos de forma en la notificación representaron el 31% de los recursos estimados en 2024, lo que indica un volumen importante de multas con vicios legales que se sostienen únicamente porque el ciudadano no llega a la vía judicial. Solo el 12% de los recursos judiciales por multas de tráfico fueron estimados ese año; pero ese porcentaje incluye solo a quienes llegaron al contencioso, que son una minoría.

Muchos ciudadanos que viven esta situación llegan a una pregunta incómoda: ¿es esto intencionado? La respuesta oficial es más prosaica —colapso administrativo, falta de medios, volumen de expedientes—. Pero cuando el mismo procedimiento que en teoría protege los derechos del ciudadano funciona sistemáticamente como un obstáculo para ejercerlos, la distinción entre "consecuencia involuntaria" e "incentivo estructural" se vuelve académica. El efecto es el mismo: la Administración recauda, el ciudadano paga, y los vicios legales de muchas sanciones quedan sepultados bajo la lógica del coste de oportunidad.

Este problema no es nuevo. El propio Tribunal Constitucional abordó en su sentencia de 1989 la exigencia de la vía administrativa previa para acceder a los juzgados, reconociendo que "retrasa, indudablemente, el acceso a la jurisdicción", aunque la consideró constitucionalmente justificada. Décadas después, el sistema no ha mejorado sustancialmente para el ciudadano de a pie.

Qué puede hacer el ciudadano

Ante este panorama, hay algunas cosas que cualquier ciudadano debería conocer antes de decidir si paga o recurre.

Revisar la fecha de la notificación. La Administración tiene un plazo máximo para notificar la denuncia: seis meses desde la fecha de la infracción para infracciones leves, y hasta un año para graves y muy graves (art. 89 del Real Decreto Legislativo 6/2015). Si ese plazo se ha superado, la multa puede estar prescrita.

No confundir el descuento por pronto pago con la aceptación. Pagar con el 50% de descuento en los primeros 20 días implica renunciar expresamente a cualquier recurso. Si existe un motivo sólido para impugnar, ese descuento puede ser un mal negocio.

Conocer el plazo del silencio. Si se presenta un recurso de reposición y no llega respuesta en un mes, la ley considera el recurso desestimado. Ese momento activa el plazo de dos meses para ir al contencioso. Muchos ciudadanos esperan indefinidamente sin saber que ese reloj ya está corriendo.

El sistema no va a cambiar porque un ciudadano individual decida plantarle cara. Pero conocer cómo funciona es la diferencia entre pagar lo que no se debe y no pagarlo.

Referencias normativas

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Texto Refundido Ley de Tráfico).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.