JUC


La gestión de la morosidad y la recuperación del crédito comercial son pilares fundamentales para la supervivencia de cualquier tejido empresarial. En la Comunidad Autónoma de Canarias, donde las relaciones comerciales intersectoriales son el motor de la economía, es vital tener un control estricto sobre los plazos legales.

Uno de los errores más comunes es la falsa creencia de que existe un plazo universal y holgado para reclamar judicialmente una factura impagada. La realidad jurídica es mucho más compleja y el Tribunal Supremo acaba de fijar un criterio jurisprudencial que acorta drásticamente el tiempo para actuar.

Evolución de los plazos: Del escenario garantista a la reducción drástica

Para saber si una deuda entre dos mercantiles ha prescrito y, por tanto, si todavía ostentamos la acción para reclamarla judicialmente, tradicionalmente debíamos distinguir si nos encontrábamos ante un contrato de compraventa civil o mercantil.

Históricamente, el plazo general para reclamar facturas entre empresas era de 15 años. Sin embargo, la reforma operada en el año 2015 redujo drásticamente el plazo de las acciones personales a 5 años para aquellas facturas emitidas a partir de octubre de ese mismo año.

Esta reducción llevó a la mayoría de los empresarios a asimilar de forma automática que cualquier factura entre dos sociedades (B2B) disponía de un margen de 5 años para ser reclamada. Sin embargo, una reciente y trascendental Sentencia del Tribunal Supremo ha dinamitado esta creencia.

El paradigma del Tribunal Supremo: Prescripción de 3 años entre empresarios

El Alto Tribunal ha fijado un criterio que supone una advertencia mayúscula para el sector corporativo: el plazo de prescripción es de tres años también entre empresarios, si pertenecen a distintos sectores de actividad.

La clave de esta resolución se encuentra en la interpretación literal y estricta del artículo 1967.4 del Código Civil. Este precepto establece que prescriben a los tres años las acciones para reclamar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos «a quienes no lo sean o, aun siéndolo, se dediquen a distinto tráfico o actividad económica».

El caso enjuiciado:

El supuesto de hecho que resolvió el Supremo ilustra perfectamente la realidad diaria de nuestras empresas. Por un lado, una empresa vendedora que se dedicaba al suministro e instalación de sistemas de climatización; por otro, la sociedad compradora que desarrollaba una actividad completamente distinta, relacionada con material de oficina e imprenta.

Para el Tribunal Supremo, la literalidad de la norma no deja margen de duda ni de exclusión a los empresarios que adquieren bienes para utilizarlos en su propia actividad (aunque sea empresarial), siempre y cuando su "tráfico o actividad económica" sea diferente al del vendedor.

La norma especial prevalece sobre la general: Un aviso a navegantes

Esta sentencia tiene una especial relevancia práctica, ya que rechaza de plano la tesis de que, por tratarse de una compraventa entre empresas y destinarse los bienes a una actividad empresarial, deba aplicarse automáticamente el plazo general de 5 años.

El Alto Tribunal recuerda un principio básico del derecho: cuando un supuesto encaja específicamente en la norma especial, no procede acudir al plazo residual, general o subsidiario (el de los 5 años previsto para las acciones personales).

En otras palabras: muchas reclamaciones comerciales pueden extinguirse mucho antes de lo que los acreedores creen.

Esta resolución constituye una alerta roja para autónomos, proveedores, instaladores, distribuidores y empresas que operan habitualmente mediante facturación a otras sociedades de diferentes gremios o sectores. Si usted suministra material informático a un hotel, o presta servicios de mantenimiento a una constructora, su plazo para reclamar no es de cinco años, sino de tres.

Su patrimonio no puede esperar. Reclame su deuda hoy.

Dejar dormir las facturas impagadas confiando en plazos dilatados es un riesgo que su empresa no debe asumir. La prescripción es implacable: una vez cumplido el plazo, la deuda se convierte en una obligación natural y el deudor queda blindado frente a la acción judicial.