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Antecedentes

La decisión de la Comisión Europea de 19 de julio 2016 por la que se sancionaba a los integrantes del cartel de camiones: Volvo-Renault, Daimler-Mercedes, Iveco, DAF y MAN, y que fue publicada el 6 de abril de 2017 abría un escenario de reclamaciones para los miles de afectados.

Entendiéndose por afectados la persona física o jurídica que hubiesen adquirido un vehículo nuevo de más de 6 toneladas de las antedichas marcas durante el periodo comprendido entre enero de 1997 y enero 2011, y por perjuicio sufrido el sobrecoste abonado por la compra de su camión, así como el coste relativo a la implementación de la normativa por emisiones de la unión europea, que, a tenor de lo dispuesto por Europa, se trasladó al consumidor por parte de los fabricantes sancionados.

Normativa aplicable

Bajo el paraguas que ofrecía el ordenamiento jurídico español en el momento en que se publicó la decisión, no se encontraba cobijo para la interposición de una acción específica que permitiese a los damnificados resarcirse de los efectos del cartel.

En efecto, la Directiva 2014/104/UE de la Unión Europea en materia de ejercicio de acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia, que debía haber sido transpuesta antes del 27 de diciembre de 2016, no se traspuso en nuestro ordenamiento hasta el 27 de mayo de 2017meses después de la publicación de la decisión sobre el cartel. La transposición modificó la Ley de Defensa de la Competencia, estableciendo, entre otras garantías, un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños.

Dado que el nuevo articulado de la LDC se aprobó con posterioridad a la publicación de la decisión, el plazo de cinco años no se puede hacer valer en los tribunales españoles frente a las empresas ya sancionadas (AB Volvo, Daimler, DAF, IVECO, MAN), por lo que la acción que encontraba acomodo en nuestro ordenamiento para que los damnificados pudiesen resarcirse no era otra que la genérica de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual incardinada en el artículo 1.902 del CC. Mediante esta vía se indemnizó a los afectados por el cartel del azúcar (Caso Ebro Foods) en el procedimiento que finalizó con la STS nº 651/2013, de la Sala de lo Civil de siete de noviembre de dos mil trece.

La limitación de esta acción deviene en que frente a los cinco años de prescripción que hoy reconoce la LDC (art. 74), las acciones interpuestas en aplicación del art. 1902 prescriben al año (art. 1968 CC), por lo que, a tenor de lo expuesto, en la jurisdicción española, las acciones por daños a los 5 fabricantes de camiones sancionados prescribieron el 6 de abril de 2018. Y digo en la jurisdicción española, porque en la mayoría de los países se traspuso en fecha la directiva, y por lo tanto gozan del plazo mínimo de 5 años que la misma dispone.

Multa a SCANIA – Responsabilidad Solidaria

No obstante, a lo dicho, el orden cronológico de los hechos ha propiciado que pueda existir alternativa, veamos:

Dentro de la Investigación sobre el Cartel, el pasado 27 de septiembre de 2017, la Comisión Europea publicaba una nota de prensa en la que confirmaba una multa de 881 millones de euros a SCANIA por haber llevado a cabo las mismas prácticas que el resto de los fabricantes señalados.

Acto seguido, Scania que es el único fabricante que no ha reconocido los hechos presentó un recurso de apelación ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la reciente sanción impuesta por la Comisión Europea al fabricante por participar en el cártel de camiones junto a MAN, Volvo, Renault, Daimler, Iveco y DAF.

Pues bien, en caso de que el TGUE confirme la sanción o incluso la rebaje, pero sancione la participación de Scania en el cartel, el resultado acarreará consecuencias no solo a los compradores de vehículos Scania, sino también a los del resto de fabricantes. Ello es debido a que en el momento en que se dicte la resolución, es obvio que ya será de aplicación la redacción actual de la LDC en su redacción dada por la Transposición de la Directiva de Acciones de Daños por Infracciones del Derecho de Competencia.

La transposición de la directiva, además de ampliar el plazo de reclamación también estableció la Responsabilidad solidaria entre los participantes de la infracción. La redacción vigente del artículo 73.1 LDC dispone que “1. Las empresas y las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, que hubieran infringido de forma conjunta el Derecho de la competencia serán solidariamente responsables del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción.”

Consecuentemente, desde que se dicte resolución firme, SCANIA deberá responder por los daños y perjuicios causados tanto de los adquirentes de sus vehículos durante el periodo 1997-2011 como por los daños los causados al resto de compradores del resto de marcas: Volvo-Renault, Daimler-Mercedes, Iveco, DAF y MAN, por lo que si usted es uno de los afectados por el cartel de camiones todavía está en plazo de reclamar la compensación de su daño.




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