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En ocasiones los procesos de concurso de acreedores, no acaban con la liquidación de la Compañía, sino que se propone un convenio a los acreedores que en el caso de ser aprobado, puede permitir reflotar la empresa y su continuidad futura.

Es necesario para ello que la Junta de acreedores apruebe la propuesta de convenio. En este sentido el artículo 124 de la Ley Concursal dispone que para que una propuesta de convenio se considere aceptada por la junta serán necesarias las siguientes mayorías:

  1. El 50 por ciento del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del créditoesperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco añoso, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo. No obstante, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra.
  2. El 65 por ciento del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez; quitas superiores a la mitad del importe del crédito, y, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de deuda en préstamos participativos por el mismo plazo.

A la hora de realizar el cómputo de las mayorías, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta. Igualmente, no tendrán derecho de voto en la junta los titulares de créditos subordinados incluidas, en particular, las personas especialmente relacionadas que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.

Como resulta evidente del análisis del precepto legal cuanto mayor es la espera o mayor es la quita del importe de los créditos, más amplia es la mayoría que se requiere para la aprobación del convenio.

 Hay que tener en cuenta que el convenio vincula también a los acreedores ordinarios y subordinados que no hubieran votado a favor.

Cuando no se alcanzaren las mayorías exigidas se entenderá que el convenio sometido a votación queda rechazado.

La obtención de las mayorías necesarias no supone la aprobación definitiva del convenio, pues es necesario que el Juez dicte Sentencia aprobando el mismo.




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