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En el marco del Derecho Mercantil existen diferentes tipos de sociedades mercantiles o comerciales. Desde nuestra labor como Abogados Mercantiles en Madrid estamos acostumbrados a sus diferentes peculiaridades. Un grupo de profesionales trabajando en base a unos acuerdos y objetivos es lo que conforman esta forma jurídica. Empresas u otras organizaciones que se constituyen con un capital determinado y con el concurso o no de créditos financieros, y con socios que llevan la aventura empresarial a buen puerto. Entre ellas se encuentra la sociedad colectiva, es ésta una forma poco conocida. Como el resto de opciones de sociedades mercantiles tiene ventajas e inconvenientes. Por lo tanto antes de optar por ella debemos conocerla.

Qué es una Sociedad Colectiva

Estamos ante una forma societaria mercantil, que también se conoce como Sociedad Regular Colectiva. Es una sociedad de carácter personalista. Lo socios que la componen en nombre del colectivo se comprometen a participar. Cada uno en la proporción que se establezca tanto en derechos como obligaciones. Bajo una misma razón social, y respondiendo de forma subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas de la sociedad. En la sociedad colectiva los socios se comprometen a responder en nombre de la empresa. Es decir, las deudas contraídas por ésta serán respondidas con el patrimonio de los socios en la proporción pactada al inicio de la sociedad colectiva.

Qué características tiene una Sociedad Colectiva

Las Sociedades Colectivas están reguladas de tal forma que tienen unas características muy específicas. En cuanto al número de socios de estas sociedades la administración exige al menos dosNo existe un máximo de socios para fundarlas. Todos ellos participan en la sociedad en igualdad de condicionesNo existe un capital social mínimo, la finalidad del mismo es la garantía frente a tercerosSe considera fuente de financiación propia, por lo que no existe la obligación para la empresa de devolver las aportaciones de los socios. Hay dos tipos de socios posibles, el «Socio Capitalista», aporta bienes o capital. Y el «Socio Industrial», aporta sus servicios, trabajo o actividad.

La sociedad colectiva funciona bajo un nombre colectivo o razón social. Se integra con el nombre de todos, algunos o alguno de los socios. Se agrega al final la coletilla «Sociedad Colectiva» o sus siglas «S.C.» Si alguien que no es socio consiente con la aparición de su nombre en la razón social, responderá como sí lo fuese. Una sociedad colectiva tiene autonomía patrimonial, esto es responde con su patrimonio propio de las deudas. Los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.

Ejemplos de Sociedad Colectiva

Quién o quiénes suelen optar por Sociedades Colectivas como forma jurídica. Bien por lo general es una fórmula muy usada por emprendedores. Los que buscan con la actividad el aumento de la reputación y buen nombre profesional de los socios. Desde Despachos de Arquitectos, a Bufetes de Abogados. Por lo general profesiones liberales que se basan en relaciones de confianza para crecer en el mercado. Cuando tenemos un capital inicial reducido esta forma jurídica es muy indicada. Al tiempo pocos socios y relaciones de confianza personal entre ellos. Los socios fundadores con su trabajo personal son los que mantienen la actividad empresarial. Tienes que dedicarte a ella en cuerpo y alma.

Sociedad Colectiva, ventajas y desventajas

Como con el resto de formas jurídicas existentes para crear empresas existen sus pros y sus contras. No a todo el mundo le encaja la misma forma jurídica. La decisión entre una u otra no solo, aunque también, depende de las ventajas o inconvenientes. El contexto, la situación de los socios fundadores y el mercado en el que se desarrolla la actividad son claves para la decisión. Por ello estar convenientemente asesorado nos facilitará la elección correcta.

Sociedad Colectiva, sus ventajas

La principal ventaja para los socios de una sociedad colectiva es la participación directa de estos en los beneficios. ¿Por qué es la principal ventaja? Sin duda el incentivo de ese reparto de beneficios genera una motivación mayor a la hora de trabajar en «pro» de la sociedad. Es una fórmula perfecta para que los diferentes socios aporten lo mejor de si mismos. Desde su experiencia profesional a los medios y bienes necesarios para el ejercicio profesional de la sociedad. En principio todos los socios tendrán derecho a voto, salvo que en la constitución se haya acordado lo contrario.

Sociedad Colectiva, sus desventajas

Sin duda en principio la principal desventaja es la responsabilidad ilimitada de los socios. Decimos en principio porque lo cierto es que se puede limitar de alguna forma al inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Para que se admitan nuevos socios se precisa que lo acepten todos los participantes. La financiación vía incremento del capital social es complicada administrativamente hablando. Los actos de un socio afectan en la misma medida al resto. Poder deshacerse de uno de los socios es muy complicado. El fallecimiento de uno de los socios disuelve la sociedad colectiva.

Cómo se constituye una Sociedad Colectiva

Tres son los pasos para constituir una Sociedad Colectiva. Primero, inscribir la empresa y razón social en el Registro Mercantil. Segundo, obtener el número de identificación fiscal. Este trámite se hace frente a la Agencia Tributaria. Tercero, el contrato por el que se crea la sociedad debe estar otorgado en escritura pública. Es decir ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura pública debe incluir claramente los siguientes datos:

 

  • los nombres, apellidos y domicilio, de cada uno de los socios,
  • la razón social bajo la que actuará la sociedad colectiva,
  • identificar claramente a los socios encargados de la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. Nombres, apellidos y domicilio,
  • la aportación de capital de cada socio. Ya sea en metálico, vía créditos, efectos o bienes materiales, indicando qué valor se da a cada uno de ellos,
  • la duración temporal de la sociedad,
  • si se asignan cantidades para gastos de los gestores se deben indicar,
  • así como cualquier pacto o condición que respetando la legalidad vigente tengan a bien acordar los socios.

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