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La Ley 16/2022 de reforma Concursal ha traído novedades en todas las secciones del procedimiento. Con el presente artículo resumimos las principales novedades que se han introducido en la fase de liquidación

Con la reforma se ha eliminado la obligatoriedad de los planes de liquidación que formulaba la Administración Concursal (AC, de ahora en adelante), como criterio rector de las operaciones de liquidación. En su lugar se faculta al juez para acordar las reglas especiales que considere oportunas, y que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por éste, o a solicitud de la AC.  

Este requisito -presentación de un plan de liquidación por la AC y su posterior aprobación por Auto- en ocasiones demoraba el proceso liquidatario innecesariamente, por lo que la reforma responde a la eficiencia y agilidad buscada por el legislador, con el objetivo de simplificar el proceso

Asimismo, se concede a los acreedores que representen más del 50% del pasivo ordinario o del pasivo total, la facultad de dejar sin efecto tales reglas. 

Estas reglas especiales atenderán a la composición de la masa activa a liquidar, las posibles dificultades que se encuentren en la liquidación y otras circunstancias concurrentes, relevantes según cada caso.  

Si el juez no estableciese reglas especiales de liquidación, esta se regirá por las reglas especiales supletorias, siendo la AC la encargada de realizar los bienes de la forma que considere más conveniente para el interés del concurso. En este caso, aplicarían dos máximas: 

  1. La regla del conjunto, mediante la cual se ha de buscar enajenar como un todo el conjunto de las UPAS, exigiéndose autorización judicial para hacerlo individualmente. 
  2. La regla de la subasta: expone la necesidad de acometer mediante subasta electrónica la liquidación de cualquier activo o conjunto de activos, cuando el valor de este supere el 5% del valor del inventario de la concursada. Habiéndose de respetar los derechos de los acreedores con privilegio especial.  

Se faculta además al juez para adjudicar incluso forzosamente al acreedor privilegiado el bien sobre el que se constituyó la garantía en caso de falta de postores en la subasta. 

Además de lo anterior, una novedad interesante en fase de liquidación consiste en la admisión expresa del recurso de reposición contra el auto o sentencia de apertura, frente a la anterior apelación.  

Con lo que respecta a los informes trimestrales de liquidación, se ha introducido la exigencia de justificación si la liquidación se demora más de 12 meses, debiéndose anexar un detalle de los bienes que restan por liquidar y plazos y métodos previstos para ese resto. 

Respecto a la duración de la liquidación, el legislador requiere rapidez. Se establece la exigencia de justificación si se demora más de 12 meses, debiendo presentarse un anexo con el detalle de los bienes que restan por liquidar, plazos y método para su liquidación. Además, se prevé la separación del Administrador Concursal por demora indebida de la liquidación y pudiendo reducirse hasta la mitad la retribución de este si se demora más de 8 meses. 

Por último, cabe mencionar el novedoso procedimiento único de insolvencia para autónomos y microempresas con menos de 10 trabajadores, con el cual el legislador ha querido reducir tiempos y costes, lo que aumenta la reasignación de ingresos y la probabilidad de que las empresas viables continúen existiendo, contando con dos novedades: 

  1. La más relevante es que se prevé que el deudor pueda liquidar por sí solo el activo, no requiriéndose la intervención de un Administrador Concursal, salvo solicitud formulada por los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo o, por el propio deudor. En este caso el Administrador sustituirá al deudor en sus facultades de administración y disposición. 
  2. Se mantiene, como pieza central, la necesidad del plan de Liquidación. El mismo deberá prever, siempre que sea posible, la enajenación unitaria de la empresa o de las unidades productivas. Introduciéndose la posibilidad de que los acreedores que consideren que se ha incumplido el plan de liquidación puedan recurrir contra el auto de conclusión del procedimiento especial. 

Dentro de este procedimiento especial de liquidación para microempresas, el legislador ha previsto la puesta en marcha de un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación mediante la cual se pretende de agilizar los procesos de liquidación de bienes procedentes de microempresas y disminuir costes argumentando el carácter gratuito de la plataforma. No obstante, aunque a priori pueda sonar reconfortante para el deudor y los acreedores que la liquidación de los activos no vaya a suponer coste alguno, hemos de esperar a su puesta en marcha para valorar la eficacia en su funcionamiento. La misma está prevista para antes del 1 de enero de 2023, fecha coincidente con la entrada en vigor del Libro III. 




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