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Es habitual que en los contratos mercantiles, acuerdos de colaboración entre empresas, acuerdos de intenciones etc…, las partes además de regular el objeto de la relación comercial, las obligaciones de cada una de ellas, los plazos, las causas de resolución o los deberes de confidencialidad, pacten también ante qué tribunales se someterán para dirimir las controversias que puedan surgir en el futuro en relación con el cumplimiento del contrato.

Es decir, en muchas ocasiones en materia civil y mercantil y salvo excepciones legales, las partes tienen la facultad de acordar someterse ante unos tribunales u otros en caso de conflicto.

Si bien hay materias como los derechos reales, propiedad horizontal, arrendamientos urbanos etc…, en las que la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece cual es el tribunal competente para dirimir el conflicto que se produzca, sin que ello sea disponible para las partes, en otros muchos casos, las partes sí pueden elegir someterse ante los tribunales de una partido judicial u otro. Se trata de pactos de sumisión expresa.

Además, de ello las partes en esos mismo casos, pueden incluso decidir someterse a un arbitraje, excluyendo la intervención de los tribunales.

Este supuesto es bastante común, pero requiere un especial cuidado a la hora de concretar el contenido de la estipulación contractual. En ocasiones, las partes acuerdan someterse a “arbitraje”, pero no indican ante qué órgano será ese arbitraje, lo que ocasiona multitud de problemas prácticos al no conocer ante qué órgano, Entidad, Cámara de Comercio hay que dirigirse, siendo necesario o acordar entre las partes a posteriori la elección de árbitro, o a falta de acuerdo, acudir a un procedimiento judicial para el nombramiento del árbitro o árbitros, lo que dilatará la solución del conflicto.

Igualmente, es conveniente definir si el arbitraje se resolverá con arreglo a derecho, y sobre todo qué derecho si se trata de un contrato con componente internacional, o se resolverá con arreglo a la denominada “equidad” .

Una de las ventajas del arbitraje es la celeridad pues el procedimiento tiene una duración máxima de seis meses, y que finaliza con una resolución denominada laudo que puede ser ejecutada ante los tribunales, como si se tratase deuna sentencia judicial. Igualmente entre los inconvenientes podemos destacar los costes administrativos que deben abonarse a la corte arbitral, honorarios de los árbitros y el hecho de que cada Corte utilice su propio reglamento para regular el proceso de arbitraje.




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