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El preconcurso es un procedimiento que permite a las empresas en dificultades negociar con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o de pago de sus deudas antes de tener que solicitar el concurso de acreedores. El juez concede tres meses para llevar a cabo estas negociaciones y paraliza todas las ejecuciones que existan contra la sociedad para evitar que las negociaciones se frustren. Transcurridos esos tres meses, si no se han logrado acuerdos con los acreedores, la sociedad, a través de su órgano de administración, tiene la obligación de presentar el concurso de acreedores.

En cuanto a los riesgos de no presentar el concurso después del preconcurso, si la sociedad no se recupera y no cumple con las obligaciones de pago, se puede enfrentar a acciones legales y consecuencias negativas en su reputación y relaciones comerciales. Fundamentalmente, las acciones serían contra el órgano de administración. Pueden ejercerlas acreedores de todo tipo e incluso los socios. Los administradores pueden ser responsables de los daños causados a los acreedores y a la sociedad en general por no haber cumplido con sus obligaciones legales.

En algunos casos, la falta de presentación del concurso de acreedores después del preconcurso puede deberse a circunstancias excepcionales o a la dificultad inherente para cerrar las negociaciones, fracasos en las mismas o intentos desesperados del órgano de administración por salvar la sociedad. Es habitual percatarse de que el plazo concedido por el preconcurso ha concluido y las negociaciones no han avanzado. En estos casos, o se avanza y se culminan con éxito o se corre el riesgo de no tener éxito con las mismas e incurrir en una causa de responsabilidad. Estas circunstancias son tenidas en cuenta, tras ser convenientemente acreditadas, por los jueces y tribunales a la hora de declarar la culpabilidad o el carácter de fortuito del concurso. Importante señalar que la responsabilidad ( individual o social por deudas), será declarada casi con seguridad si durante el periodo en el que se debería haber presentado el concurso, la insolvencia se ha agravado con dolo y culpa grave.

Otra causa que puede eximir a los órganos de administración de las sociedades que no presentan el concurso en tiempo y forma después del preconcurso es la fuerza mayor que impida a la empresa cumplir con los plazos de presentación.

También existen circunstancias excepcionales en las que el incumplimiento del plazo para presentar el concurso puede considerarse justificado, como en el caso de una situación fortuita que impida a la empresa presentar el concurso dentro del plazo establecido. Los jueces analizan la gravedad de la insolvencia, la diligencia de los administradores y las circunstancias excepcionales. En tales casos, los tribunales pueden tener en cuenta estas circunstancias al evaluar la responsabilidad de la empresa y los administradores en la presentación tardía del concurso de acreedores.




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