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El 22 de enero de 2020, la Competition and Markets Authority (“CMA”) ha sancionado a Fender Musical Instruments Europe Ltd. (“Fender”), uno de los mayores y más emblemáticos fabricantes de guitarras del mundo, con 4,5 millones de libras (aproximadamente 5,3 millones de euros) por fijación (mantenimiento) de precios de reventa online en Reino Unido (50565-3).

La investigación se inició en abril de 2018, con una inspección de la CMA en la sede de Fender. Durante la inspección, uno de los empleados de Fender ocultó varios cuadernos con información relevante, lo que motivó la imposición de una sanción 25.000 libras a la empresa en marzo de 2019. En octubre de 2019, la CMA remitió a Fender un pliego de cargos en el que le acusaba de vulnerar las normas de competencia, al impedir que los minoristas aplicaran descuentos en la venta online de sus guitarras, conducta por la que la empresa ha sido finalmente sancionada.

La decisión no confidencial no ha sido publicada, pero en la nota de prensa la CMA confirma que la restricción de aplicar descuentos se desarrolló en Reino Unido entre 2013 y 2018, indicando además que Fender exigía a los minoristas aplicar un precio mínimo o por encima de un precio previamente fijado por el fabricante. Asimismo, Fender realizaba un seguimiento de los precios de reventa de sus productos, presionando a sus minoristas en caso de que no respetaran los precios fijados.

A pesar de los esfuerzos de los empleados de Fender por no reflejar por escrito este tipo de prácticas, la CMA descubrió correos electrónicos y mensajes incriminatorios en los teléfonos móviles de los empleados y en los servidores informáticos de la empresa.

El Reglamento 330/2010, de 20 de abril, sobre la aplicación del artículo 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE a determinadas categorías de acuerdos verticales (“Reglamento de verticales”) excluye de la exención por categorías aquellos acuerdos verticales que tengan por objeto “la restricción de la facultad del comprador de determinar el precio de venta…” [art. 4.a)]. En las Directrices de 2010 relativas a las restricciones verticales, la Comisión Europea define el mantenimiento de los precios de reventa como “aquellos acuerdos o prácticas concertadas cuyo objeto directo o indirecto es el establecimiento de un precio de reventa fijo o mínimo al que debe ajustarse el comprador” (apartado 48).

Estas conductas pueden llevarse a cabo tanto directamente, mediante cláusulas y obligaciones contractuales, como a través de medios indirectos, como la fijación del “…nivel máximo de descuento que el distribuidor puede conceder partiendo de un determinado nivel de precios establecido” (apartado 48). Precisamente en este segundo escenario es donde se sitúan las prácticas de Fender.

Fender se acogió al programa de clemencia de la CMA (que, a diferencia de lo que sucede en España, es aplicable igualmente a restricciones verticales entre empresas no competidoras), confesando los hechos, y cooperando con la CMA en la investigación, a cambio de una reducción de hasta un 60% de la multa finalmente impuesta. Asimismo, Fender obtuvo una reducción adicional del 20% por aplicación del régimen de transacción (settlement; inexistente por el momento en España), que concede reducciones de multa si la empresa se compromete a admitir la infracción y no rebatir los hechos imputados. A pesar de ello, la multa de 4,5 millones de libras es la más elevada de la CMA por este tipo de conductas, superando la de 3,7 millones de libras a Casio en agosto de 2019 (50565-2), también en el sector de los instrumentos y equipos musicales.

No hay duda de que las autoridades de competencia están poniendo el foco en las prácticas de mantenimiento de precios de reventa. La Comisión Europea sancionó en julio de 2018 a Asus, Denon & Marantz, Phillips y Pioneer con un total de 111 millones de euros por fijar los precios de reventa a distribuidores online de sus productos electrónicos. En Austria, el Cartel Court sancionó en junio de 2019 a Bose con 650.000 euros por acordar con sus minoristas el precio de reventa de sus altavoces y auriculares. En Portugal, Super Bock fue sancionada con 24 millones de euros en julio de 2019 por fijar los precios de reventa y otras condiciones comerciales de sus bebidas en hoteles, restaurantes y cafeterías. Por último, en España, la CNMC sancionó en noviembre de 2019 al Grupo Vaillant con 859.763 euros por, entre otras razones, fijar las tarifas que aplicaba su red de servicios técnicos autorizados a los consumidores. Asimismo, está pendiente de resolución por la CNMC el expediente incoado a Adidas en noviembre de 2018 por fijación del precio de reventa de sus franquiciados.

Estos antecedentes hacen aconsejable para todas las empresas de productos de consumo, con independencia del sector, la supervisión regular de las prácticas comerciales de sus equipos de ventas para evitar cualquier potencial riesgo de infracción de las normas de competencia.

Carlos Vérgez y Miguel Orellana




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