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  • l Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran impacto para la práctica bancaria y para miles de empresas que operan con cuentas de crédito.
  • En su resolución 1875/2025, la Sala de lo Civil declara que una entidad financiera no puede cargar simultáneamente intereses de demora y comisiones por exceso de descubierto sobre las mismas cantidades y durante el mismo periodo, al considerar que ello supone una duplicidad sin causa que vulnera el Código Civil.

El caso enfrentaba a la mercantil Áreas Reyes, S.L. con Banco Santander, sucesor del extinto Banco Popular. La empresa reclamaba la nulidad de las comisiones del 4,5% aplicadas durante años en varias cuentas de crédito, además de los intereses moratorios del 29% que ya abonaba por los saldos excedidos. La suma total reclamada superaba los 166.000 euros.

El Supremo: cobrar dos veces por el mismo descubierto es ilegal

La sentencia recuerda que el descubierto —o excedido tácito— constituye una facilidad crediticia que el banco concede cuando permite operar por encima del límite pactado. Esa facilidad puede ser retribuida, pero solo una vez.

El Tribunal es contundente:

  • si el banco ya percibe intereses de demora por el saldo excedido,

  • no puede añadir además una comisión por exceso de descubierto sobre ese mismo saldo, porque ambas figuras retribuyen exactamente la misma prestación.

La Sala aplica su propia doctrina de 2020, que ya había declarado esta duplicidad contraria al artículo 1274 del Código Civil, pero ahora lo hace en un contexto especialmente relevante: el cliente no era un consumidor, sino una empresa.

Una doctrina que se extiende más allá del consumo

Hasta ahora, muchas entidades financieras defendían que esta jurisprudencia solo era aplicable a particulares. El Supremo descarta esa interpretación y aclara que la prohibición de duplicidad no deriva del derecho de consumo, sino de principios generales del derecho contractual:

  • la causa del contrato,

  • la prohibición de cobrar dos veces por el mismo servicio,

  • y la exigencia de que toda comisión responda a un servicio real y distinto.

Esto significa que empresas, autónomos y profesionales también pueden invocar esta doctrina para reclamar comisiones indebidamente cobradas.

La Audiencia Provincial había dado la razón al banco, pero el Supremo revoca

La Audiencia Provincial de Madrid había desestimado la demanda al considerar que no se había acreditado suficientemente la falta de causa de las comisiones. Sin embargo, el Supremo corrige ese criterio y recuerda que, cuando ya existe un interés moratorio que retribuye el descubierto, no puede añadirse una comisión que grava exactamente lo mismo.

El Tribunal estima el recurso de casación de Áreas Reyes, declara la nulidad de las comisiones y ordena su devolución.

Un aviso para empresas: revisar la operativa bancaria puede suponer importantes devoluciones

La sentencia abre la puerta a que muchas empresas revisen su histórico de cuentas de crédito, especialmente aquellas que durante años han soportado simultáneamente intereses de demora y comisiones por descubierto.

En palabras de la propia resolución, la duplicidad “carece de causa” y, por tanto, las comisiones deben ser restituidas, incluso si fueron pactadas contractualmente y aplicadas durante largos periodos.

Conclusión: un cambio relevante en la relación banca‑empresa

El fallo del Supremo marca un antes y un después en la operativa bancaria con empresas. La banca deberá justificar con precisión qué servicio retribuye cada comisión y evitar solapamientos. Y las empresas, por su parte, disponen ahora de un respaldo jurisprudencial sólido para reclamar cantidades que, en muchos casos, pueden ser muy significativas.

Revisar los extractos y contratos de crédito ya no es solo una cuestión de orden interno: puede convertirse en una oportunidad económica real.