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  • Según la estadística del Procedimiento Concursal publicada hoy por el INE, este primer trimestre se han registrado 1.457 declaraciones de concurso, pero ASPAC puntualiza que en 437 de ellos no habrían intervenido administradores concursales.
  • La Asociación Profesional de Administradores Concursales recalca, que este dato demuestra que el número de administradores concursales que existen en España es excesivo para una especialización y un funcionamiento correcto de la profesión.

Con motivo de la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE) de la estadística del Procedimiento Concursal del primer trimestre del año 2018, la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) quiere hacer las siguientes puntualizaciones:

  • Cuando el Instituto se refiere a los 1.457 deudores concursales del primer trimestre de 2018, no se puede entender que en todos esos procedimientos concursales sea nombrado un administrador concursal, como demuestra el gráfico.
  • Se trata de declaraciones de concurso, pero debido a que es cada vez más habitual que los Juzgados de lo Mercantil declaren y concluyan en el mismo auto un procedimiento concursal sin nombrar a ningún administrador concursal, las cifras no coinciden.
  • Según la extrapolación hecha desde ASPAC para toda España y teniendo como base el estudio que ha llevado a cabo por INSOLNET, “en las declaraciones de concurso de los cuatro primeros meses del presente año en Madrid y Barcelona como principales partidos judiciales por el número de declaraciones de concurso que habitualmente se dan en ellos, vemos que el número de ‘concursos reales’ es mucho menor”, tal y como ha destacado Diego Comendador, presidente de ASPAC.
  • Asimismo, en Barcelona el 28,5 % de las declaraciones de concursos son declarados y concluidos en el mismo auto, una cifra parecida a la de Madrid, que es un 27,7% del total de declaraciones. De esta manera, desde la asociación destacan que “casi un 30% de estos concursos no precisan de la intervención de un administrador concursal”. Concretamente, “en este primer trimestre de 2018, de las 1.457 declaraciones de concurso, en 437 no habrían intervenido administradores concursales. Todo esto, incrementa aún más la diferencia entre los profesionales que se postulan como administradores concursales y los que pueden tener una ocasión real de desarrollar este trabajo”, ha declarado Comendador.
  • Como el objetivo del procedimiento concursal es la tramitación del mismo para, o bien lograr un convenio, o liquidar la empresa de manera eficiente velando por el interés de todos los acreedores, si la empresa llega al concurso sin activo es una señal de que el procedimiento no es percibido por los empresarios como un medio para ello.
  • ASPAC tiene entre sus objetivos lograr que el concurso sea un medio para lograr “salvar” empresas o unidades productivas viables o liquidar eficientemente las no viables y que el administrador concursal sea el profesional idóneo que lo permita.

Por todo ello, ASPAC concluye que el número de administradores concursales que existen en España es excesivo para los concursos en los que finalmente se nombra un profesional de la administración concursal. Esto impide una especialización y un funcionamiento correcto de la profesión.




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