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  • La sentencia del tribunal supremo modifica la Ley y abre la puerta hacia una segunda oportunidad real

En sentencia de 2 de julio de 2019, el Supremo refuerza la Ley de Segunda Oportunidad ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Una noticia que los abogados reciben con entusiasmo. Ana Isabel García, letrada de Repara tu Deuda, compañía pionera en la tramitación de expedientes de la Ley de la Segunda Oportunidad, asegura que algunos de los planes de pagos que firmaban sus clientes al conseguir Beneficio de Exoneración de Pasivo Satisfecho (BEPI) no eran respetados por la Agencia Tributaria. "Seguían embargando, no respetaban esta protección y al final se oponían a que le diesen la cancelación. El Supremo lo que está diciendo es que esto se acabó, que prevalece lo que digan los jueces".

Aunque no han pasado cinco años desde la entrada en vigor de la ley y por lo tanto no hay aún ningún caso, previene García, en teoría todas las deudas públicas pendientes tras acogerse a la Segunda Oportunidad deberían poder resolverse en un plazo de cinco años, pagando un máximo mensual que permita sobrevivir al deudor. "Se debería exonerar lo que en ese plazo no se pueda cubrir aun pagando lo máximo que puede pagar una persona, que es el sobrante del mínimo interprofesional".

Esta sentencia no deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público, que hasta ahora Hacienda tenía la última palabra, y además abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota). Mientras que el resto podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años. La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el 100% de los créditos con la Administración Pública de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto.

En 2018, Repara tu Deuda cerró el primer caso de exoneración de deuda pública con un plan de pagos que se conseguía aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Hasta entonces solamente se habían conseguido cancelar deudas en el ámbito privado.

Con fecha 2 de julio de 2018, el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, ha resuelto la cancelación del crédito publico en el concurso consecutivo a través de un plan de pagos de la deuda a 5 años sin intereses.

Ana Isabel García , Abogado responsable del Departamento jurídico de Repara tu Deuda, y actuando como letrado de un cliente de la compañía en un concurso consecutivo, presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por la vía de la exoneración provisional, aportando un Plan de Pagos del crédito público pendiente a cinco años, sin intereses.

La Agencia Tributaria se opuso a la exoneración de las deudas alegando que restaba por abonar crédito publico privilegiado y que el plan de pagos propuesto no podía afectar a ese crédito por entender que debía someterse a la competencia y normativa específica.

Para la aprobación del plan de pagos propuesto y el sometimiento de la administración pública a ese plan, la sentencia da por reproducido los argumentos del Juez Mercantil 7 de Barcelona en fecha 31 de enero de 2018 en consonancia con los criterios aceptados por la junta de jueces mercantiles y la interpretación acogida por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 21 de septiembre de 2016 que confirma el criterio del Juez Mercantil de Palma de Mallorca y entiende que sea cual sea el tipo de exoneración debe comprenderse el crédito publico.

La norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4 de la Ley Concursal. Y la exoneración provisional si no los cumple, pero se somete a un plan de pagos.

Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración de todo el pasivo y de forma definitiva, aunque es cierto que se puede revocar durante los cinco años siguientes. “El sistema-señala Ana Isabel- está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de sus créditos. Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago no se les exonere el crédito publico en las condiciones legalmente previstas”.

Así, el juzgador entiende que el crédito publico sujeto por normativa a un plan de pagos tiene que ser aprobado por el juez del concurso como único órgano con competencia para ello. Con ello determina que la competencia para aprobar el plan de pagos propuesto por el concursado es del juez del concurso y no del organismo público y abre la vía a los deudores para que puedan cancelar también su deuda pública a través de un Plan de Pagos a 5 años, en el que se aplaza la deuda sin intereses.

Además, hay que resaltar que el importe de la deuda pública que se tiene que aplazar y pagar en 5 años será la parte del crédito publico que la Administración Concursal haya calificado como crédito con privilegio general ya que la que haya sido calificada como ordinaria o subordinada será cancelada sin necesidad de incluirla en el plan de pagos.




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