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Madrid, 11 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la multa de 60.102 euros impuesta por la Comunidad de Madrid a un comerciante de nacionalidad china por vender alcohol a una menor, al haber practicado sin su presencia la prueba testifical que él mismo propuso al instructor del expediente, lo que le causó indefensión.

La actuación administrativa derivó de una denuncia de la Policía Local de Madrid durante las fiestas de Primavera del Distrito de Hortaleza en 2019, cuando dos agentes observaron la venta a una menor de una botella de ron en el establecimiento del hombre.

A la vista de las alegaciones del comerciante, en las que negaba los hechos, el instructor recabó de la Policía la ratificación de la denuncia, y citó como testigo a la menor, que confirmó los hechos.

El instructor calificó los hechos como infracción muy grave de la Ley de drogodependencias, y propuso una sanción de 60.102 euros, que la Consejería de Economía estableció el 10 de junio de 2020.

El afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando indefensión porque él propuso la declaración de la menor y pidió asistir a su práctica, lo que no se produjo.

Al respecto, sostenía que varios jóvenes acudieron a su establecimiento a comprar bebidas no alcohólicas y comida y que él no vendió ninguna botella de ron a ninguna menor y que podían haberla traído de casa o adquirido en otro establecimiento.

El TSJ de Madrid no le dio la razón al considerar que el instructor no está obligado a citarle para las pruebas acordadas, pero el Supremo rechaza este criterio y estima el recurso.

Destaca que la comunicación que prescribe la Ley al afectado por el expediente, con indicación de lugar, fecha y hora de la práctica de la prueba, y la posibilidad de nombrar técnicos que le asistan, no es para mero conocimiento del interesado sino, precisamente, para que pueda personarse en el acto, además de que al no estar presente le causó indefensión, ya que no pudo hacerle preguntas a la menor.




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