Virginia Domingo de la Fuente
Sumar propone regular la mediación penal intrajudicial con control judicial y fiscal
Sumar impulsa una PNL para regular la mediación penal intrajudicial con garantías plenas, protección a las víctimas y control de jueces y fiscales.
Esta noticia, aparecida hace unos días, me ha generado un profundo malestar. Resulta difícil comprender cómo, en pleno 2026, se sigue hablando de mediación penal como si fuera la única vía posible para desarrollar la justicia restaurativa.
La sensación es la de estar ante un enfoque propio de hace dos décadas, más que ante una propuesta acorde con la evolución actual. Lejos de suponer un avance, plantea un cierto retroceso respecto al trabajo y los aprendizajes acumulados por quienes llevamos años impulsando y practicando una justicia restaurativa auténtica.
Como veremos, la propuesta contiene elementos que merecen ser valorados positivamente. Sin embargo, otros aspectos quedan claramente alejados de lo que realmente necesita nuestro país para avanzar hacia una regulación rigurosa, coherente y alineada con la realidad de la justicia restaurativa hoy.
SE DEBERÍA REGULAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y NO SOLO LA MEDIACIÓN PENAL
Dice la noticia: La propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se debatirá en la Comisión de Justicia, reclama que esa futura regulación defina “claramente” el ámbito objetivo y subjetivo de la mediación penal, blinde los derechos de las víctimas y evite “cualquier forma de revictimización”.
Lo primero que llama la atención es que la propuesta se limite a solicitar la regulación de la mediación penal, cuando esta no es más que una de las metodologías dentro de la justicia restaurativa, y ni siquiera la más representativa de su esencia. Hace veinte años, cuando comencé en este ámbito, era prácticamente la única herramienta conocida; sin embargo, hoy la realidad es muy distinta. Existen múltiples formas de llevar a cabo procesos restaurativos: reunión entre víctima y persona ofensora, conferencias, círculos o incluso programas individuales dirigidos a uno solo de los colectivos afectados por el delito.
También se percibe cierto temor en el planteamiento cuando se insiste en evitar cualquier forma de revictimización. Ese temor es comprensible, en parte, si tenemos en cuenta que actualmente se están desarrollando procesos restaurativos por parte de personas y entidades cuya única formación es en mediación, pero que, sin embargo, se consideran capacitadas para facilitar justicia restaurativa, a menudo respaldadas por apoyos institucionales o judiciales.
El problema es que esta falta de especialización está dando lugar a prácticas inadecuadas que, lejos de reparar, pueden generar un nuevo daño.
No se trata de un riesgo teórico. Existen ejemplos reales como reunir a víctimas y terroristas en círculo con velas y pedirles que se abrace por ejemplo (esto que suena surrealista ha pasado) igual que ha salido en prensa testimonios de privados de libertad de delitos graves que han participado en supuestos diálogos restaurativos y lejos de reconocer el daño, lo justifican y se hacen las víctimas, con la consiguiente revictimización de las victimas reales, otras veces supuestas facilitadoras sugieren a las victimas que deben perdonar y un largo etc de ejemplos de malas prácticas que efectivamente pueden y de hecho revictimizan
Todo ello evidencia que la revictimización no proviene de la justicia restaurativa en sí, sino de su mala aplicación. Sin formación específica, sin rigor metodológico y sin un marco ético claro, cualquier intervención puede convertirse en una experiencia perjudicial para quienes ya han sufrido el daño.
Se puede abordar este problema de manera relativamente sencilla si se garantiza que quienes facilitan procesos restaurativos cuenten con una formación sólida y específica en justicia restaurativa. Sin embargo, la realidad actual muestra que muchas personas mediadoras consideran, casi por inercia, que ya están capacitadas para ello. Incluso profesionales con gran prestigio —como jueces o profesores universitarios— pueden asumir que su experiencia es suficiente. Esto, lejos de fortalecer el sistema, genera desconfianza y debilita las buenas prácticas.
Por eso, aunque comprendo las reticencias de Sumar, creo que la clave está en apostar por una formación rigurosa en justicia restaurativa, acompañada de un código ético claro para quienes ejercen como facilitadores.
Dicho esto, resulta difícil avanzar mientras nuestras propias normas siguen confundiendo mediación con justicia restaurativa. Es cierto que esta iniciativa reconoce que la mediación penal se inspira en la justicia restaurativa, pero cabe preguntarse si realmente se comprende que, en muchos casos, de mediación solo conserva el nombre. Sería más adecuado hablar de encuentros víctima–ofensor, para evitar equívocos conceptuales.
En España, normas como el Estatuto de la Víctima reflejan esta confusión. La mediación está pensada para conflictos donde existe cierta corresponsabilidad entre las partes. En cambio, la justicia restaurativa se aplica en contextos de daño, donde hay un desequilibrio claro que se busca reparar. No hablamos de corresponsabilidad, sino de responsabilización de quien causó el daño y de reconocimiento pleno de la experiencia de la víctima. Aunque ambas prácticas comparten herramientas —como el uso de preguntas—, su enfoque y finalidad son distintos.
Además, no es sencillo formar a una persona mediadora en justicia restaurativa. La lógica de neutralidad, equilibrio y corresponsabilidad propia de la mediación puede dificultar la comprensión del enfoque restaurativo. En justicia restaurativa no somos neutrales frente al daño: buscamos que la persona ofensora asuma su responsabilidad y que la historia de la víctima sea escuchada y validada. Existe una cierta “parcialidad equilibrada”: tratamos con igual respeto a ambas partes, pero no somos imparciales respecto al daño causado.
SERVICIOS PÚBLICOS Y GRATUITOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
La propuesta de Sumar plantea cuestiones relevantes, como la necesidad de dotar de recursos humanos y materiales adecuados, impulsar la formación específica para los operadores jurídicos e incorporar herramientas de evaluación y seguimiento. Es positivo que se ponga el foco en estos aspectos, especialmente teniendo en cuenta la desigualdad existente entre las comunidades autónomas con competencias en justicia y aquellas que dependen directamente del Gobierno central.
Esta diferencia se refleja con claridad en casos como el Servicio de Justicia Restaurativa de Burgos. A pesar de ser uno de los pioneros en España, con más de 20 años de trayectoria, apenas aparece en estadísticas o estudios, en parte por la falta de visibilidad institucional. A ello se suma una realidad compleja: la necesidad constante de buscar financiación, frente al apoyo más estructurado que sí existe en comunidades con competencias transferidas. Y, sin embargo, el servicio ha mantenido su actividad durante dos décadas con resultados sólidos, como evidencian las memorias anuales. Esto pone de relieve no solo la necesidad de mayor apoyo económico, sino también de reconocimiento y respeto hacia iniciativas que llevan años funcionando eficazmente.
Por otro lado, llama la atención que se insista en la formación de operadores jurídicos, pero no se mencione con la misma claridad la formación de quienes realmente facilitan los procesos restaurativos. De nuevo aparece una confusión de base: la idea de que cualquier persona mediadora está automáticamente capacitada para desarrollar procesos de justicia restaurativa. Y no es así.
Es indudable que jueces, fiscales y otros profesionales del sistema deben conocer y comprender la justicia restaurativa. Pero el elemento clave es contar con facilitadores específicamente formados. En la práctica actual, el criterio que se utiliza para acreditar esta capacitación resulta claramente erróneo y fuera de toda explicación: se considera válido que los facilitadores tengan formación en mediación y estén inscritos en un registro que, además de ser voluntario, está pensado exclusivamente para mediadores.
Esto evidencia un problema de fondo: se sigue equiparando mediación y justicia restaurativa, cuando responden a lógicas, objetivos y metodologías distintas. Sin una apuesta clara por la formación específica de facilitadores en justicia restaurativa, cualquier avance normativo o institucional corre el riesgo de quedarse en una declaración de intenciones.
Y, por supuesto, la evaluación y el seguimiento son imprescindibles. Las memorias y estadísticas son herramientas clave, pero conviene tener claro que, en justicia restaurativa, el valor de la evaluación será en gran medida cualitativo. Especialmente en una fase inicial, debería preocupar más la satisfacción de las personas participantes y el impacto del proceso que los datos puramente numéricos. La justicia restaurativa no busca uniformizar respuestas, sino atender a las personas, que son siempre mucho más que un número de expediente.
También es razonable que el Ministerio Fiscal actúe como garante, dado que las intervenciones restaurativas, sobre todo en delitos graves, complementan al proceso penal y no lo sustituyen. Ahora bien, la propuesta debería evitar limitar la justicia restaurativa a delitos leves. Hacerlo no solo sería un error, sino que contribuiría a reforzar la confusión entre mediación y justicia restaurativa. La mediación puede funcionar como mecanismo alternativo en conflictos de menor entidad, pero la justicia restaurativa tiene otra naturaleza: aborda el impacto emocional del delito, mientras que la justicia tradicional se ocupa del plano jurídico.
En este sentido, algunos modelos como el de Andalucía que se presentan como referencia ilustran más bien lo que no debería ser justicia restaurativa. Reducirla a mediaciones en delitos leves con el objetivo de agilizar juzgados responde a una lógica de eficiencia procesal, propia de la mediación, pero alejada del enfoque restaurativo. Si se quiere avanzar hacia una regulación clara, es fundamental partir de estas diferencias y garantizar que la justicia restaurativa —y no solo la mediación penal— pueda desarrollarse con coherencia y rigor, alcanzando al mayor número posible de personas.Además, cuando se alude a que distintas instancias europeas e internacionales han impulsado estos mecanismos, conviene ser precisos. Hace tiempo que se superó el enfoque centrado exclusivamente en la mediación penal. Un ejemplo claro es la Recomendación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que insta a los Estados a implementar la justicia restaurativa en sus sistemas penales. Y lo hace hablando expresamente de justicia restaurativa, contemplando además diversas metodologías, incluidos programas individuales.
Por último, si se pretende diseñar reformas legales sólidas, sería deseable ampliar los perfiles que participan en su elaboración. No basta con incorporar a operadores jurídicos o a mediadores, por cualificados que sean en sus respectivos ámbitos.
La justicia restaurativa requiere un conocimiento específico que solo puede aportar quien lleva años facilitando estos procesos y formándose de manera continua en esta disciplina. Incluir esta experiencia práctica no es un matiz, sino una condición necesaria para construir una regulación realmente útil y ajustada a la realidad.
CONCLUSIONES
La propuesta de Sumar parte de una intención valiosa —proteger a las víctimas, dotar de garantías al sistema y reforzar el control judicial—, pero se queda anclada en una visión reduccionista al identificar la justicia restaurativa casi exclusivamente con la mediación penal. Limitar la regulación a la mediación penal supone ignorar la evolución de la propia justicia restaurativa, que hoy incluye múltiples metodologías más acordes con la gestión del daño, la responsabilización y las necesidades reales de las víctimas.
La preocupación por la revictimización es legítima, pero su origen no está en la justicia restaurativa en sí, sino en la falta de formación específica y en la confusión entre mediación y justicia restaurativa . Sin una capacitación rigurosa de facilitadores y un marco ético claro, cualquier intento normativo corre el riesgo de perpetuar malas prácticas. El reconocimiento institucional y la dotación de recursos son necesarios, pero deben ir acompañados de un respeto real a los servicios que llevan décadas funcionando y generando resultados, así como de una apuesta decidida por profesionalizar la figura del facilitador en justicia restaurativa, no solo por formar a operadores jurídicos. Persistir en la confusión normativa entre mediación y justicia restaurativa no solo dificulta su desarrollo, sino que distorsiona su esencia: la justicia restaurativa no sustituye al proceso penal ni es un mecanismo alternativo, sino un complemento centrado en el daño, las personas y la reparación. Las referencias internacionales, como la Recomendación CM/Rec(2018)8 del Consejo de Europa, muestran con claridad que el enfoque actual debe ser integral y no limitado a la mediación penal, incorporando diversas prácticas restaurativas adaptadas a cada situación. Una regulación verdaderamente útil debería construirse desde el conocimiento práctico acumulado por quienes llevan años facilitando procesos restaurativos, evitando enfoques teóricos o generalistas que no reflejan la complejidad del terreno.
La oportunidad no está en regular más de lo mismo, sino en dar el paso hacia una justicia restaurativa completa, coherente y bien entendida, capaz de responder de forma humana y efectiva al daño causado por el delito.
Porque cuando la justicia escucha de verdad, deja de ser solo un procedimiento y empieza a ser un camino de reparación.