JUC


INTRODUCCIÓN

En uno de los últimos cursos de formación que he asistido decía Barb Toews: “en la actualidad hay programas no restaurativos que son excelentes pero también los hay restaurativos que no son buenos o que directamente no son restaurativos”

Esto es evidente en nuestros días, actualmente la justicia restaurativa está de moda, parece que cualquiera que haya leído un poco puede dar formación  y se presume de calidad especialmente si los que lo imparten son políticos o expolíticos, jueces, profesores de Universidad etc.…Pero lo peor es que además hay personas que se lanzan a hacer intervenciones restaurativas que dejan mucho que desear.

En un periódico que se edita dentro de la cárcel de Burgos salió una noticia de un círculo restaurativo entre un privado de libertad que estaba de permiso y familiares de víctimas de las drogas. Lo leí con mucho detenimiento porque realmente me parece una intervención complicada que requiere de mucha preparación y sobre todo,  tener claro los objetivos que se pretenden conseguir, de hecho, solo un círculo ni siquiera creo que sea suficiente para lograrlos. Sin embargo, cuando leí el artículo sobre esta intervención restaurativa es cuando me di cuenta de que las prácticas tampoco se están enfocando bien o al menos nos estamos olvidando de los verdaderos objetivos de la justicia restaurativa.

LA PREPARACION DE LAS PERSONAS QUE VAN A PARTICIPAR EN JUSTICIA RESTAURATIVA ES ESENCIAL

En primer lugar hay que recordar que la justicia restaurativa no es mágica, lleva tiempo y antes de iniciar un círculo o cualquier otra práctica es necesario la preparación de las personas que van a tomar parte. Es imprescindible hacer esto para entender la historia de cada participante, sus necesidades y expectativas y valorar qué tan bueno sería este encuentro conjunto.  Porque lo que muestran determinadas películas como la francesa “las dos caras de la justicia” no es lo que debe suceder en la realidad, si llevamos a personas a un circulo no debería existir este enfado en ciertas víctimas que muestra la película, este grado tan intenso de reproche no puede darse si de verdad queremos que la práctica,  en este caso de círculo funcione. Y por eso, es necesario preparar a los posibles participantes,  de esta manera vamos a poder  estar seguros de que el circulo será adecuado para las víctimas, y  entenderemos que esperar de este proceso.  

Por supuesto que cierto grado de reproche es tolerable pero desde luego no como se pudo ver en la película y en todo caso, el facilitador pondría orden para retomar el diálogo pacifico o suspendería el encuentro conjunto para valorar si es aconsejable retomarlo o buscar otras alternativas. No toda la justicia restaurativa se reduce al encuentro conjunto, pero claro esto es lo que “vende” en prensa.

Y esta preparación es todavía más esencial si vamos a reunir a víctimas indirectas con una persona ofensora. Doy por hecho que esto se habrá realizado aunque desde luego nada pone en el artículo sobre la imprescindible preparación de las personas víctimas indirectas.

De la misma manera es esencial hacer esto con la  persona ofensora, un requisito imprescindible para que haya un encuentro conjunto en la forma de círculo u otra práctica restaurativa es que el ofensor haya asumido su responsabilidad y esté preparado para reparar o  aminorar el dolor causado. Y ahí es donde no puedo comprender como una entidad que se precie,  puede permitir que la preparación se haya realizado por responsables del centro penitenciario y la Cruz Roja. El articulo pone literalmente: “este encuentro contó con el apoyo de los responsables de la presión de Burgos y de la Cruz Roja en la preparación, concienciación y responsabilización del condenado para comparecer ante sus víctimas”

Esto es un ejemplo de cómo no se hace justicia restaurativa, no se puede dejar la parte esencial de un proceso restaurativo, esto es el trabajo con el ofensor  en manos de personas no preparadas en justicia restaurativa, se trata de algo más serio de lo que pueda parecer y desde luego no es cosas de dos días la preparación de la persona ofensora. ¿Qué trabajo han hecho los responsables del centro? Terapia …parece cómo si se pensara que la labor del facilitador lo puede hacer cualquiera y no es así, la terapia es una cosa y la responsabilización de la persona que dañó para participar en un proceso de justicia restaurativa es otra cosa. Son intervenciones  complementarias pero no excluyentes, y cualquier facilitador responsable sabe que el trabajo se debe realizar de forma exhaustiva para no frustrar este encuentro conjunto. Nunca puede suplir la labor del facilitador otras entidades como la Cruz Roja u otros profesionales, al contrario es bueno que pasen por programas de tratamiento pero el trabajo restaurativo solo lo puede hacer una persona debidamente formada. No puedo entender como se ha permitido esto, igual que una persona que no es psicóloga no puede hacer terapia en justicia restaurativa sucede lo mismo ¿ las personas facilitadoras no han trabajado con el privado de libertad esta responsabilización? ¿por qué no pueden hacerlo si se supone que colaboran? Habla en el reportaje la jurista y comenta sobre la participación en un programa, ¿qué programa de justicia restaurativa si luego los que  preparan a la persona ofensora son los responsables del centro y cualquier ONG y nisiquiera se habla de la posible preparación de las víctimas?

 Parece que hay más prisa por decir que se hace justicia restaurativa y por sumar a funcionarios, otras entidades sociales a la moda “restaurativa” que por hacerlo en condiciones óptimas.  El intrusismo profesional en justicia restaurativa está llegando a límites insospechados y con entidades que no hacen “ascos” a nada esto puede acabar con funcionarios  como psicólogos diciendo que hacen justicia restaurativa o incluso juristas.

LOS OBJETIVOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA VERSUS LA OBSESIÓN POR DECIR QUE SE HACE JUSTICIA RESTAURATIVA

Lo más increíble es que se plantea en el artículo que la propia participación en el círculo es ya un acto de responsabilización y reparación del daño, se dice : “la sesión fue concebida como un acto de reparación mediante la escucha, la comprensión y la responsabilización” La “magia restaurativa” es increíble por tomar parte  en una práctica de justicia restaurativa es ya en sí mismo un acto de reparación del daño. No, en ningún caso se puede plantear que participar en un proceso restaurativo es en si mismo reparador, tomar parte en una práctica restaurativa es el camino para fomentar el diálogo, y valorar cómo reparar el daño. Vender que por el solo hecho de tomar parte en una práctica ya estas reparando el daño , es ya reducir la justicia restaurativa al mínimo.

 Las diferentes prácticas restaurativas son el cauce para que se desarrolle un diálogo, si hubiera un encuentro conjunto, y las personas puedan hablar sobre sus necesidades y la persona ofensora pueda valorar como reparar el daño. Presentar que solo debe participar en la práctica y ya,  es no haber entendido qué es justicia restaurativa. Otra cosa es que las víctimas durante la práctica restaurativa se muestren satisfechas con lo que ha ocurrido y manifiesten que no necesitan más para sentirse reparadas.

Sin embargo, lo indignante es que el articulo no muestra esto.  Y si las víctimas hubieran requerido algún compromiso del infractor o alguna actividad…Se las dice no, ya ha cumplido ha participado en esta reunión. Supongo que cualquier lector verá que se está reduciendo a la mínima expresión lo que es las intervenciones restaurativas. Pero desgraciadamente no solo pasa en España sino que es algo universal. Ayer leía que un responsable de los atentados de Francia está abierto a participar en justicia restaurativa y se decía: “ Tenemos a una persona (...) que querría poder explicar la situación y tal vez hablar, abrir una puerta a las partes civiles, si estas lo desean, para poder hablar de la detención y [del] juicio". ¿Qué de malo hay en esta afirmación?

Pues que efectivamente la justicia restaurativa se basa en el diálogo, pero trabajamos con delitos y daños, no son prácticas como la mediación para “hablar”, son intervenciones para que la persona ofensora entienda el impacto de sus acciones y se responsabilice. En la noticia se leía que el acusado se abre a hablar con la sociedad civil para dialogar sobre su  juicio, etc.…primero habría que hablar de su entendimiento del daño, su responsabilización y posteriormente si se quiere se puede hablar del presente e incluso del futuro. Pero como se puede observar se está reduciendo la justicia restaurativa a  intervenciones para charlar, y no lo son  y mucho menos   si hay un delito muy grave. Y si hay víctimas que quieren participar deben prepararlas porque se debe conocer las expectativas pero desde luego si la persona ofensora no asume su responsabilidad,  estas prácticas para “hablar” pueden y seguro serán revictimizantes. Es evidente que se piensa en mediación y se parte de cierta “igualdad” que en justicia restaurativa no existe.

Por último y para completar lo que no es justicia restaurativa en el artículo del periódico de la cárcel de Burgos, se dice : “encuentros como este no siempre son posibles ya que en muchos casos el daño es irreparable” Da risa que incluyan esta frase, primero habría que reiterar que el participar en un círculo restaurativo no es per se una reparación del daño. Pero lo esencial es decirles que la reparación del daño en justicia restaurativa es muy diferente a la que se da en los tribunales. En general, sufrir un delito por muy leve que sea te marca, para bien o para mal pasará a formar parte de tu historia vital y en muchos casos es irreparable en sentido estricto, más bien lo que se intenta es aminorar el dolor causado.

Pero es que además siempre es posible una intervención restaurativa incluso en delitos muy graves, porque la reparación será entonces de carácter simbólico o moral. Se tratará en estos casos de devolver algo de luz por la oscuridad que supuso el delio. Y de esto hay muchos ejemplos como las intervenciones restaurativas que se hacen en lugares como Colombia, y puedo asegurar a los responsables de la cárcel de Burgos, que si hay actos de reparación y no son participar en un círculo y listo.

CONCLUSIONES

La justicia restaurativa no puede entenderse como una moda ni como una práctica improvisada. Su aplicación requiere tiempo, formación específica y una profunda comprensión de sus principios fundamentales. Tratarla como una intervención rápida o como una herramienta para mejorar la imagen institucional o de una entidad  solo conduce a desvirtuar su esencia y a generar frustración en quienes participan en el proceso.

La preparación previa de todas las personas implicadas resulta esencial.

Antes de cualquier encuentro restaurativo, es necesario conocer las historias, emociones y expectativas tanto de las víctimas como de las personas ofensoras, así como de los miembros de la comunidad que puedan tomar parte. Este trabajo previo permite valorar si el encuentro será realmente beneficioso y evita situaciones de revictimización o conflictos emocionales intensos que obstaculicen el diálogo.

El papel del facilitador adquiere aquí una relevancia central. No se trata de una figura simbólica ni sustituible por otros profesionales. La labor del facilitador no es terapéutica ni meramente mediadora, sino que consiste en acompañar y guiar el proceso restaurativo con parcialidad equilibrada, sensibilidad y conocimiento técnico. Delegar esta responsabilidad en personas no formadas, como funcionarios o miembros de entidades sin experiencia específica, es un error grave que pone en riesgo el sentido mismo de la justicia restaurativa.

Otro aspecto fundamental  es que participar en un proceso restaurativo no significa, por sí mismo, reparar el daño. El encuentro o círculo no es el fin, sino el medio para fomentar el diálogo, la responsabilización y la búsqueda conjunta de una reparación posible. Reducir la justicia restaurativa a una mera conversación o a un acto simbólico vacío de contenido supone una grave simplificación que anula su potencial transformador.

Además, la justicia restaurativa no debe confundirse con la mediación ni con un simple espacio de intercambio de opiniones. En los procesos restaurativos se trabaja con realidades de daño y responsabilidad, y no con conflictos entre iguales. Por ello, especialmente en los casos de delitos graves, no se puede plantear el encuentro como una conversación libre o neutra, sino como una oportunidad para que la persona ofensora reconozca el impacto de sus actos y asuma su responsabilidad frente a la víctima y la comunidad.

En relación con la reparación, el articulo  enfatiza que no siempre será posible una compensación material o total. En muchos casos, el daño es irreparable en sentido estricto. Sin embargo, la justicia restaurativa ofrece caminos para aliviar el sufrimiento, devolver la dignidad perdida y generar actos simbólicos o morales que restablezcan parcialmente el equilibrio roto por el delito. Esta forma de reparación, aunque no elimina el daño, permite reconstruir la confianza y avanzar hacia la sanación.

El creciente interés institucional por la justicia restaurativa ha generado también el riesgo de banalización. Cada vez son más los proyectos y programas que se autodenominan restaurativos sin cumplir los requisitos mínimos de preparación, formación o autenticidad. Esta tendencia amenaza con vaciar de contenido una práctica que, bien aplicada, puede transformar profundamente a las personas y a las comunidades.

Frente a esta deriva, es necesario recuperar la autenticidad de la justicia restaurativa. Ello implica volver a sus valores esenciales: la responsabilización del infractor, la atención prioritaria a las necesidades de la víctima y la búsqueda sincera de reparación y transformación. Solo con rigor profesional, ética y respeto por los procesos humanos que implica, la justicia restaurativa podrá cumplir su verdadero propósito: reparar , sanar y reconstruir el tejido social dañado por el delito.

“La justicia restaurativa es una utopía realista: posible cuando se construye con ética, preparación y compromiso humano”