Asociación Madrileña de Mediación AMM
La Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de procesos de familia con personas menores de edad, actualmente en tramitación parlamentaria, ha reabierto un debate que, a mi juicio, resulta inaplazable si aspiramos a una justicia verdaderamente moderna: cómo proteger de forma efectiva a los menores sin reforzar de manera automática un modelo de resolución del conflicto basado casi exclusivamente en la confrontación judicial. Desde la Asociación Madrileña de Mediación, a la que represento, observo con preocupación que, bajo la legítima invocación del interés superior del menor, se esté avanzando hacia una exclusión generalizada de la mediación y de otros mecanismos adecuados de solución de controversias precisamente en aquellos ámbitos donde el daño relacional es más intenso y duradero, en una línea difícilmente conciliable con la orientación integradora y de eficiencia que inspira la reciente Ley Orgánica 1/2025.
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David Naranjo
Vicepresidente de AMM
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La iniciativa legislativa parte de una premisa que considero necesario cuestionar con serenidad, pero también con firmeza: que cuando están en juego derechos de niños, niñas y adolescentes, la mediación resulta inadecuada o insuficiente. Esta idea, aunque comprensible desde una lógica de urgencia, no se sostiene ni desde la práctica profesional especializada ni desde el propio marco normativo vigente. La Ley 5/2012 define la mediación como un procedimiento estructurado, voluntario y dotado de garantías, precisamente pensado para preservar la igualdad de las partes y proteger a quienes se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad. Reducirla a una negociación informal es desconocer su verdadera naturaleza jurídica y su función preventiva.
La mediación familiar contemporánea no pretende sustituir al juez ni erosionar la tutela judicial efectiva. Su aportación es otra: intervenir antes de que el conflicto se rigidice, evitar su escalada y reducir el impacto emocional que el proceso contencioso suele generar en los menores. Allí donde el litigio fija posiciones irreconciliables y cronifica la disputa, la mediación introduce una lógica distinta, basada en la corresponsabilidad parental, en la comunicación estructurada y en la toma de decisiones conscientes. Excluirla de forma casi automática en los procesos de familia supone renunciar a una herramienta que, bien aplicada, evita años de procedimientos sucesivos, incumplimientos reiterados y un sufrimiento silencioso que rara vez aparece en las resoluciones judiciales.
Me preocupa especialmente el mensaje cultural que transmite esta Proposición de Ley: que cuando hay hijos, el diálogo es secundario y la solución debe imponerse. Esta concepción refuerza una visión de la justicia como escenario de enfrentamiento, no como servicio público orientado a restaurar equilibrios y proteger vínculos esenciales. El menor no necesita solo una respuesta rápida; necesita una solución estable, comprensible y cumplible en el tiempo. Y esa estabilidad difícilmente se alcanza sin un mínimo de diálogo profesionalmente guiado.
Soy plenamente consciente de que existen supuestos en los que la mediación no es procedente, y así lo reconoce expresamente la propia Ley 5/2012 al excluir los casos de violencia o imposibilidad real de negociación. Pero legislar desde la excepción conduce a sistemas rígidos e ineficaces. La respuesta normativa no debería ser la exclusión, sino la especialización: mediación familiar con filtros adecuados, protocolos claros y coordinación real con los órganos judiciales. La mediación no impide la adopción de medidas cautelares o provisionales; al contrario, puede contribuir a que esas medidas sean comprendidas y respetadas, reduciendo la conflictividad posterior.
La reforma también pone de relieve una tensión no resuelta en el rol de los profesionales del Derecho. Persistir en un modelo que sitúa al abogado exclusivamente como litigador ignora tanto la evolución normativa impulsada por la LO 1/2025 como la función de asesoramiento responsable que ya reconoce la Ley 5/2012. En muchos conflictos familiares, el verdadero valor añadido del abogado no está en intensificar la confrontación, sino en acompañar jurídicamente la toma de decisiones, garantizando su legalidad, su equilibrio y su sostenibilidad futura.
Desde una perspectiva de política legislativa, resulta difícil de justificar que se restrinja la mediación precisamente en el ámbito familiar, cuando es ahí donde su potencial preventivo es mayor y donde el legislador ha venido impulsando, en otros órdenes, una cultura del acuerdo como vía preferente de resolución de conflictos. Prevenir no es minimizar derechos; es protegerlos antes de que el conflicto los erosione de forma irreversible.
El movimiento hacia una justicia más colaborativa, menos adversarial y más centrada en las personas no es una moda ni una concesión ideológica. Es una transformación profunda del sistema jurídico, expresamente asumida por el legislador en la LO 1/2025 al situar los MASC como pieza estructural del modelo de eficiencia procesal. Resistirse a este cambio, especialmente en el ámbito familiar, supone perpetuar un modelo que ya ha mostrado sus límites.
Desde la responsabilidad institucional que asumo en la Asociación Madrileña de Mediación, defiendo una mediación exigente, rigurosa y plenamente integrada en el marco legal vigente. No como un trámite vacío, sino como una intervención profesional orientada a la prevención del daño y a la protección real del interés superior del menor, en coherencia con la Ley 5/2012 y con la orientación estratégica marcada por la LO 1/2025. Legislar contra la mediación en nombre de la familia es, a mi juicio, un error estratégico.
Proteger a la familia no es judicializarla de inmediato. En muchos casos, es precisamente lo contrario: ofrecer espacios seguros de diálogo, acompañados por profesionales cualificados, que permitan a los progenitores asumir su responsabilidad y construir soluciones que el juzgado, por sí solo, difícilmente puede imponer. Por ello, hago un llamamiento al legislador, a los operadores jurídicos y a las instituciones públicas para que no renuncien a la mediación como herramienta de prevención y de paz social. La justicia del futuro no se construye solo con sentencias, sino con decisiones responsables que eviten que el conflicto siga siendo el precio que pagan nuestros menores.