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El Gobierno de Navarra ultima un nuevo Decreto Foral de Convivencia para expulsar del centro escolar a todo estudiante que “participe como agresor en una situación de acoso y/o ciberacoso”.

El nuevo decreto, que sustituirá al del año 2010, establece que también se podrá proponer la medida del traslado definitivo de centro educativo en el caso de que el alumno o alumna realice alguna conducta que implique el maltrato entre iguales o violencia contra las mujeres o lleve a cabo cualquier agresión especialmente grave a cualquier miembro de la comunidad educativa. “Esta medida va encaminada a proteger a las víctimas de situaciones graves o de acoso y facilitar las actuaciones encaminadas a restaurar el estado emocional de las víctimas en su contexto más cercano y conocido”, explican desde Educación.

Esta noticia resulta especialmente sorprendente tratándose de una comunidad autónoma que se ha definido a sí misma como restaurativa y que, además, ha presumido en numerosas ocasiones de ser la única que cuenta con una ley de justicia restaurativa. Por eso inquieta comprobar que, ante un problema tan complejo como el acoso o el maltrato entre iguales, la respuesta propuesta vuelve a ser la de siempre: el castigo ejemplar.  Uno esperaría que quienes se presentan como referentes en justicia restaurativa tuvieran claro que la convivencia escolar exige avanzar hacia otro tipo de intervenciones. Intervenciones que no se limiten únicamente a sancionar o apartar a quien ha causado el daño, sino que busquen también comprender lo ocurrido, atender las necesidades de las víctimas y promover procesos de responsabilidad que permitan reparar el daño y, sobre todo, prevenir que la violencia vuelva a repetirse en el futuro.

LA RESPUESTA DEL SISTEMA ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR Y LA OPCION DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Cuando en los centros educativos se produce una situación grave de acoso o violencia entre iguales, la reacción más frecuente de los sistemas disciplinarios ha sido históricamente el castigo. Expulsiones temporales, traslados de centro o incluso expulsiones definitivas aparecen como medidas destinadas a enviar un mensaje claro: determinadas conductas no son toleradas.

Sin embargo, cabe preguntarse si estas respuestas realmente cumplen los objetivos que dicen perseguir. Es cierto que pueden tener un efecto inmediato de protección para la víctima, especialmente cuando se separa físicamente al agresor. Pero la pregunta más importante es otra: ¿contribuyen estas medidas a que la violencia no vuelva a repetirse?

El castigo puede detener temporalmente una conducta, pero raramente promueve un aprendizaje profundo sobre el daño causado.

 A menudo el estudiante sancionado vive la medida como una injusticia o como una imposición externa, lo que refuerza dinámicas de resentimiento o desconexión con la comunidad educativa.

Además, en contextos escolares, expulsar o trasladar a un alumno no significa necesariamente resolver el problema. En muchos casos lo único que ocurre es que el conflicto se traslada a otro centro o se agrava la desvinculación del estudiante con el sistema educativo.

Si el objetivo de la educación es formar ciudadanos responsables y capaces de convivir, resulta legítimo preguntarse si las respuestas disciplinarias tradicionales están alineadas con esa finalidad. Y me parece increíble que una Comunidad donde su ley incluye practicas restaurativas para regular la convivencia, sea la medida de expulsión la respuesta que más adecuada han encontrado.

OPORTUNIDADES EN CONTEXTOS ESCOLARES ANTE EL DAÑO

La escuela no es únicamente un lugar donde se transmiten conocimientos académicos. Es también un espacio privilegiado de aprendizaje social y emocional. En ella los niños y adolescentes experimentan conflictos, tensiones, malentendidos y, en ocasiones, daños graves.

Pero precisamente por eso la escuela también puede ser un lugar donde aprender a responsabilizarse del daño causado y a repararlo.

Las situaciones de acoso escolar generan sufrimiento profundo en las víctimas: miedo, aislamiento, pérdida de autoestima, ansiedad e incluso abandono escolar. Atender esas necesidades debe ser siempre la prioridad. Sin embargo, proteger a la víctima no debería implicar renunciar a intervenir educativamente con quien ha causado el daño.

Desde una perspectiva restaurativa, el conflicto o el daño no se concibe únicamente como una infracción de normas, sino como una ruptura de relaciones dentro de una comunidad. Por tanto, la intervención no debería limitarse a determinar quién ha incumplido la norma y qué sanción corresponde, sino que debería preguntarse:

  • ¿Quién ha sido dañado?
  • ¿Qué necesita para sentirse reparado y seguro?
  • ¿Quién tiene responsabilidad en lo ocurrido?
  • ¿Qué debe hacer para reparar el daño?
  • ¿Cómo puede la comunidad contribuir a que esto no vuelva a suceder?

Estas preguntas cambian profundamente el enfoque de la intervención.

Uno de los grandes malentendidos sobre la justicia restaurativa es pensar que supone ser indulgente con quien ha causado el daño. Nada más lejos de la realidad.

Las intervenciones restaurativas bien realizadas exigen un nivel de responsabilidad mucho mayor que el simple cumplimiento de una sanción. En lugar de limitarse a aceptar pasivamente un castigo, la persona que ha causado el daño debe escuchar el impacto de sus acciones, reconocerlo y comprometerse activamente en su reparación.

Este proceso no es sencillo. Requiere preparación, acompañamiento profesional y, sobre todo, voluntad de asumir responsabilidad. Pero precisamente por eso tiene un enorme potencial educativo.

Cuando un estudiante comprende de forma real el daño que ha causado, puede desarrollar empatía hacia la víctima y hacia la comunidad afectada. Ese momento de comprensión es fundamental para prevenir la repetición de la conducta.  Por el contrario, cuando la intervención se limita a una expulsión o traslado, el estudiante puede llegar a interpretar la situación únicamente como una sanción administrativa, sin conectar realmente con las consecuencias de sus actos.

INTERVENCIONES RESTAURATIVAS EN CASOS MÁS GRAVES

Después de tantos años, todavía persiste la creencia de que la justicia restaurativa solo sería adecuada para delitos leves. Hace unos días leía un artículo en el que precisamente se defendía que solo en casos menos graves o imprudentes tendría sentido realizar una intervención restaurativa. Se trata de una idea que era habitual hace veinte años, pero que sorprende que vuelva a reaparecer hoy en España, especialmente cuando la experiencia práctica —tanto aquí como en otros países— ha demostrado que la justicia restaurativa puede ser incluso más valiosa en los delitos más graves. En esos casos ofrece a las víctimas un espacio para expresar el impacto del daño y, al mismo tiempo, favorece que quien lo causó asuma responsabilidad, algo esencial para prevenir la reiteración de la violencia.

Me temo que quienes sostienen esa visión probablemente no han facilitado muchos procesos restaurativos. Quienes trabajamos en este ámbito sabemos que, paradójicamente, las situaciones leves suelen ser más complejas para este tipo de intervenciones, porque con frecuencia se trata de conflictos co construidos donde ambas partes han contribuido al problema. En esos casos lo más adecuado suele ser un proceso de mediación.La justicia restaurativa, en cambio, cobra especial sentido cuando existe un daño claro, un desequilibrio entre las partes y una ausencia de corresponsabilidad. Su finalidad es precisamente abordar ese daño y ayudar a restablecer el equilibrio. Mientras se siga confundiendo justicia restaurativa con mediación, mucho me temo que seguiremos viendo artículos que parten de esa confusión y políticos que se jactan de impulsar servicios que, en realidad, responden más a modelos de mediación que a auténticos procesos de justicia restaurativa.

Sabemos que la justicia restaurativa gestiona el aspecto emocional del daño y la justicia tradicional el legal y en el ámbito educativo ocurre algo similar. Las víctimas de acoso escolar necesitan sentirse protegidas, pero también escuchadas y validadas. Necesitan saber que lo ocurrido se toma en serio y que la comunidad educativa se compromete activamente en su bienestar. Las intervenciones restaurativas pueden ofrecer precisamente ese espacio seguro donde la víctima pueda expresar cómo ha vivido la situación, qué impacto ha tenido en su vida y qué necesitaría para sentirse reparada.

Por supuesto, estos procesos solo pueden llevarse a cabo cuando se cumplen ciertas condiciones: seguridad para la víctima, reconocimiento del daño por parte de quien lo causó y preparación adecuada por parte de profesionales formados. Pero incluso se pueden realizar otras intervenciones restaurativas como los programas individuales (que no son entrevistas, ni terapia…) y que suponen espacios restaurativos donde se trabaja con un solo grupo de afectados por los daños sin encuentro conjunto.  Es decir una comunidad autónoma pro justicia restaurativa debería saber qué hay diferentes intervenciones que fomentan la responsabilidad, respeto y la reparación.

LA COMUNIDAD EDUCATIVA COMO PARTE DE LA SOLUCIÓN

Otro elemento fundamental de la justicia restaurativa es el papel de la comunidad. El acoso escolar rara vez es un fenómeno que afecta únicamente a dos personas. Suele desarrollarse en un contexto social donde existen espectadores, dinámicas de grupo, silencios y complicidades. Por eso las intervenciones restaurativas no se centran únicamente en víctima y agresor, sino que buscan implicar a la comunidad educativa: compañeros, docentes y familias.

Los círculos de diálogo, por ejemplo, permiten que el grupo reflexione sobre lo ocurrido, sobre cómo ha afectado a todos y sobre qué tipo de comunidad quieren construir. Estas prácticas fomentan valores como la empatía, la responsabilidad colectiva y el cuidado mutuo. De ahí, que la justicia restaurativa a pesar de lo que afirman algunos sea no solo reactiva sino preventiva. De esta manera, la intervención no solo aborda el daño concreto ocurrido, sino que contribuye a fortalecer la convivencia y prevenir futuras situaciones de violencia.

Frente a todo esto, las respuestas exclusivamente punitivas pueden resultar atractivas por su aparente rapidez. Expulsar o trasladar a un estudiante es una decisión administrativa relativamente sencilla que transmite una sensación de firmeza. Sin embargo, las soluciones rápidas no siempre son las más eficaces. De hecho, en ocasiones pueden generar efectos contraproducentes. Cuando el sistema educativo responde únicamente mediante el castigo, corre el riesgo de perder una oportunidad educativa valiosa: la de enseñar a los jóvenes a afrontar el daño de manera responsable.

Además, estas respuestas pueden enviar un mensaje implícito preocupante: que cuando se produce un conflicto grave la solución es excluir a quien ha causado el problema, en lugar de trabajar para que comprenda el daño y aprenda a reparar.

Esto no significa que determinadas medidas de protección, incluida la separación temporal, no puedan ser necesarias en algunos casos. La seguridad de la víctima debe ser siempre prioritaria. Pero esas medidas deberían formar parte de una estrategia más amplia orientada a la reparación y la prevención, no constituir la única respuesta.

Si una comunidad autónoma se define como referente en justicia restaurativa, ese compromiso debería reflejarse también en sus políticas educativas. La convivencia escolar es un ámbito privilegiado para aplicar estos enfoques. En mi próximo libro el futuro de la justicia restaurativa: cuando la justicia escucha precisamente hablo de la construcción de comunidades restaurativas como la escolar más allá de la formación del profesorado, y los muchos cursos de formación, se necesita construir verdaderas comunidades restaurativas. Realmente aunque la justicia restaurativa empezó en el ámbito penal, debemos priorizar intervenciones restaurativas en las diferentes comunidades para contribuir a la pacificación y la mejora de la convivencia. Se aprecia mucho marketing, muchos cursos, mucha formación pero poca aplicación real y diversa de la justicia restaurativa. Porque debemos recordar que la justicia restaurativa no es solo lo que diga la administración, hay diferentes formas de hacerla y por supuesto, todas requieren apoyo, seguimiento y supervisión.

CONCLUSIONES

La preocupación por el acoso escolar es legítima y necesaria. Proteger a las víctimas debe ser siempre la prioridad de cualquier política educativa. Sin embargo, limitar la respuesta a medidas de expulsión o traslado de centro puede resultar insuficiente si lo que realmente se pretende es prevenir la violencia y promover una convivencia sana.

La justicia restaurativa ofrece un enfoque diferente: atender las necesidades de las víctimas, promover la responsabilidad de quienes han causado el daño e implicar a la comunidad en la construcción de relaciones más respetuosas. Lejos de ser una alternativa ingenua o permisiva, se trata de una intervención exigente que busca generar cambios profundos en la comprensión del daño y en la manera de relacionarnos. Si realmente queremos escuelas donde la convivencia sea un valor central, quizá debamos atrevernos a ir más allá de las respuestas tradicionales y apostar  por modelos que, además de sancionar, eduquen, reparen y prevengan. Porque, al fin y al cabo, la pregunta fundamental no es únicamente cómo castigamos la violencia, sino cómo enseñamos a nuestros jóvenes a no reproducirla. No solo, se es restaurativo porque se hagan leyes, o se afirme que son pro justicia restaurativa también se debe incluir la justicia restaurativa como política pública de justicia y de convivencia.