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La vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, pidió este martes «disculpas» por las palabras que pronunció el pasado sábado si de ellas «se puede concluir» que puso «en cuestión la presunción de inocencia». Aun así, se reafirmó en su idea de que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de absolver al exfutbolista Daniel Alves constituye «un retroceso»

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la vicepresidenta del gobierno,  a pesar de las disculpas dadas hace unas horas,  cuestionó el principio de presunción de inocencia un derecho fundamental de nuestra constitución y propio de todos los estados democráticos de derecho. Tengo que decir que no ha sido la única persona aunque por su cargo político es normal que se haya considerado grave y que finalmente aunque no parecía querer rectificar haya pedido disculpas. La cuestión no es baladí puesto que se trata de delitos de violencia sexual y la dificultad que implica para muchas victimas el hecho de denunciar por miedo a  sentir revictimización durante el proceso penal e incluso después. Sin embargo, debemos empezar a distinguir entre sentencias ajustadas a derecho y justas y sobre todo pensar que las garantías de nuestro estado de derecho implican aceptar estos recursos y estos posibles cambios en las sentencias.

EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SOBRE EL CASO DE DANI ALVES

En primer lugar debería comenzar por el artículo 24.2 de la constitución española y que dice: “ Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”

Esto implica que la persona que está investigada es amparada durante todo el proceso por esta presunción, por lo que solo a través de las diferentes pruebas que se aporten puede desactivarse estos efectos. Este derecho fundamental tiene mucho que ver con el principio in dubio pro reo, que significa que cuando el juez  tenga que realizar la sentencia ésta deberá ser absolutoria si existen dudas razonables sobre la culpabilidad que no pueden despejarse.

Este derecho fundamental se traduce en que durante el proceso:

Por un lado, al investigado no se le puede exigir que pruebe su inocencia (prueba diabólica) y por tanto, la acusación es la que debe probar esta culpabilidad.

Esta presunción de inocencia está avalada también por instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por eso sorprendió que una vicepresidenta del gobierno insinúe que debe prevalecer el testimonio de las víctimas por encima de esta presunción de inocencia. Y es que desde el punto de vista legal y de garantía de los más fundamentales derechos que tenemos en nuestro sistema,  el planteamiento que hizo a priori resulta del todo peligroso. Supongo que esta afirmación no sería tal si la persona investigada fuera un familiar directo de ella o ella misma. Desgraciadamente y para evitar  posibles inocentes juzgados y condenados, debe prevalecer este derecho fundamental. Y a todas las personas que están alineadas en la postura de la vicepresidenta les pediría un examen de conciencia,  reflexionar qué pasaría si como he comentado, la persona investigada y condenada fueran ellas mismas o un familiar. Estoy convencida que todo cambiaría, y sino para muestra un botón, y es que mientras Errejón no estaba investigado según él  debía creerse sin miramientos a las victimas pero ahora que es él el investigado, la cosa está cambiando. Para bien o para mala la justicia debe ajustarse a derecho y debe tener en cuenta una serie de derechos fundamentales. Esto implica que en muchos casos tendremos sentencias ajustadas a derecho pero no necesariamente justas para las víctimas o para la sociedad.

El debate está ahí y es sano que se dé pero no que se cuestione los aspectos más básicos de nuestro estado, porque supone además poner en peligro la separación de poderes y abrir la puerta a que toda persona que sea investigada por un delito necesite probar su inocencia, algo del todo descabellado. Si justificamos que con la simple denuncia de la víctima en casos de violencia sexual esto sería suficiente pues no tendría sentido realizar el juicio y sobre todo supondría una perdida de seguridad jurídica y de derechos. Cualquiera podríamos vernos afectados por una denuncia y ser si o si condenados. Para garantizar que precisamente esto no ocurra el proceso penal se dota de estos derechos y garantías.

Respecto de la sentencia del Tribunal superior de justicia,  debo decir que no cuestiona la veracidad del testimonio de la víctima sino más bien parte de que no hay pruebas suficientes y plausibles que acrediten el delito. Lo que hace es diferenciar entre credibilidad y fiabilidad al considerar que lo primero hace referencia a lo que la víctima cree que sucedió y lo segundo, a lo que realmente sucedió.

Es decir, cuando dice que su testimonio no es fiable significa que las pruebas objetivas no son lo suficientemente contundentes como para corroborar lo que ella cuenta. Esto puede significar que un testimonio puede ser creíble porque es persistente (ella cree que realmente sucedió lo que relata tal y como lo relata), pero las pruebas indican que no fue exactamente así o que hay dudas razonables al respecto (fiabilidad).

No olvidemos que la justicia gestiona el aspecto legal si el delito se cometió o no.  En este sentido, la sentencia de apelación determina “que lo relevante aquí no es cuán creíble le resulte al juzgador lo dicho por un testigo, sino la fiabilidad de lo que esa persona afirma. Lo primero es, de nuevo, subjetivo; lo segundo, depende de la coherencia del relato, de su compatibilidad con lo que sabemos del mundo y con las demás pruebas del proceso. Y todo esto puede ser perfectamente objeto de control en segunda instancia, especialmente gracias al visionado de las grabaciones videográficas del juicio y de la lectura o visionado de las pruebas documentales y periciales.”

A lo largo de esta sentencia se va justificando por el tribunal que las pruebas aportadas no son suficientes para afirmar sin genero de dudas que el delito se cometió.

Puede resultar increíble la diferencia de criterios de la Audiencia con respeto al Tribunal Superior de justicia de Cataluña pero es que  para esto existen los recursos en las diferentes instancias para garantizar los derechos de todas las personas implicadas.  Cuando otros miembros del Gobierno dicen que se debe explicar estas resoluciones puede ser que no se hayan leído la sentencia, ya que está claramente razonada y justificada.

En todo caso, y pesar de esta presunción de inocencia la pregunta es que pasa con la víctima. Creo que precisamente por eso existe la justicia restaurativa para cubrir los vacíos o para mejorar los aspectos  de la justicia tradicional en los que no puede atender las necesidades de las víctimas como merecen.

¿QUÉ PUEDE APORTAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL?

Lo primero que hay que decir es que la justicia restaurativa gestiona el aspecto emocional del delito o más bien del daño. Por tanto, a priori puede aportar mucho para ayudar a las víctimas a sanar.

Pero hay que tener claro que la justicia restaurativa no es lo que se vende en prensa: no es para agilizar los juzgados y para delitos leves, no implica solo encuentro conjunto, no es terapia ni asesoramiento jurídico por decir,  algunas cosas que se han dicho sobre el uso de esta justicia.

Además no significa que la justicia restaurativa deba actuar siempre dentro del proceso penal sino que puede actuar en la comunidad y para contribuir a la sanación de las personas afectadas.

Esto no supone que se vaya en contra del principio de presunción de inocencia porque insisto que no se gestiona si el delito sucedió o no, se gestiona el aspecto emocional como lo que sucedió pudo dañar a otra persona y como lo lógico es que si causamos daños debamos asumirlo y responsabilizarnos. Es totalmente diferente porque puedo asumir que causé daño pero no que cometí un delito, esto son cosas diferentes que no siempre van unidas y al menos para la justicia restaurativa no es necesario que vayan unidas. Nosotros trabajamos con daños y necesidades, no con delitos.

Pero es que incluso si la persona que causó el supuesto daño no está dispuesta a reconocerlo, se pueden generar espacios restaurativos de sanación que ayuden a las víctimas en su proceso de recuperación. Además de la terapia o el asesoramiento jurídico, porque esto puede ser esencial ,  la justicia restaurativa  puede ayudar a las víctimas a encontrar narrativas poderosas que las permitan pasar de víctimas a supervivientes y  sobre todo les de voz para poder atender las necesidades que muchas veces y este es un claro ejemplo,  la justicia tradicional no atiende o no puede atender. Esto es lo que hacemos con el programa de justicia restaurativa Ave Fénix desde la sociedad científica de justicia restaurativa pero es que pueden generarse otros espacios restaurativos adaptadas a cada grupo de víctimas, personas ofensoras o comunidad que necesiten apoyo en el proceso de gestionar el aspecto emocional de lo sucedido.

Realmente este es un verdadero beneficio de la justicia restaurativa proporcionar espacios complementarios para que se pueda gestionar lo que la justicia tradicional no ha podido hacer o incluso para hablar de los daños que la justicia tradicional genera. (porque efectivamente en aras a salvaguardar los derechos básicos de nuestro sistema se puede causar un daño a la víctima).

CONCLUSIONES

Por eso la justicia restaurativa no está prohibida en casos de violencia sexual y género, porque primero no hacemos mediación, y porque no siempre lo más restaurativo es un encuentro conjunto sea con la víctima directa o subrogada. Y en segundo lugar porque los espacios restaurativos implican dar voz a las personas para desafiar la invisibilización, contar su historia, sus necesidades y buscar una reparación creativa que las  permita comenzar a sanar. No todo es blanco o negro, y en cuestiones de daños esto es más notorio, debemos más allá de yo si te creo, buscar estos espacios restaurativos debidamente facilitados para dar esta oportunidad a las victimas que así lo deseen.