Virginia Domingo de la Fuente
INTRODUCCIÓN
El Servicio de Mediación Penal de la Junta evita más de 2.000 juicios en año y medio El Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA), dependiente de la Consejería de Justicia, ha evitado 2.046 juicios en los tribunales andaluces desde su puesta en marcha hace un año y medio, la mayoría por delitos leves de amenazas, lesiones y hurtos. El consejero de Justicia, José Antonio Nieto, ha destacado que Andalucía “se ha anticipado” en este ámbito y ha recordado que desde abril la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia obliga a acudir a la mediación como paso previo a la demanda.
Este es un extracto de una noticia de hace unos días supuestamente sobre mediación penal , una herramienta de la justicia restaurativa sin embargo, esta noticia es un claro ejemplo de todo lo que no es justicia restaurativa.
Las preguntas serían ¿por qué cuesta tanto entender qué es la justicia restaurativa y sus beneficios? ¿cómo afecta el mal uso de la justicia restaurativa a su futuro?
LO QUE NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA
Esta nota de prensa podría perfectamente ser del año 2007 y es que cuando se empezó escuchar la palabra justicia restaurativa en España, lo único de lo que se hablaba era de la mediación penal como si fuera la única forma de hacer justicia restaurativa y como había miedo a su aplicación siempre se postulaba como algo bueno para delitos leves. Hace ya muchos años que este pensamiento había evolucionado porque la experiencia de otros países y la que tenemos en España desde entonces ha demostrado que la justicia restaurativa es mucho más eficaz y satisfactoria para delitos de más gravedad.
Por tanto el primer problema es que se habla de mediación penal no como una metodología de la justicia restaurativa sino como si fuera una mediación al uso. Al pensar en mediación penal no como justicia restaurativa, se asocia a mecanismo alternativo de solución de conflictos y por tanto como alternativo al proceso. Y aquí está el primer error grave, la mediación penal no es una mediación como la civil o mercantil, de hecho, es increíble que el consejero se remita a la ley de eficiencia del servicio publico y su imposición de un mecanismo alternativo como requisito de procedibilidad. ¿Qué tiene que ver esto con la mediación penal? Pues nada porque no se puede obligar a una victima o una persona ofensora a participar en un proceso de justicia restaurativa sea de mediación penal u otra herramienta. Una vez más el político de turno no tiene ni la menor idea de qué es la justicia restaurativa ni que implica una mediación penal, pero sin embargo, la usan de forma reiterada como marketing.
La mediación penal es una metodología de la justicia restaurativa y no una mediación es más se debió llamar reunión victima-ofensor, por tanto, para iniciar un proceso restaurativo es básico la voluntariedad.
Las personas deben participar voluntariamente y no habrá encuentro conjunto si la persona ofensora no asume la responsabilidad por el daño ocasionado. Por tanto, es totalmente imposible que se imponga como requisito de procedibilidad para iniciar un proceso penal. El trabajo de los facilitadores durante las reuniones preparatorias es propiciar que la persona ofensora entienda el impacto de sus acciones y precisamente esto lleva su tiempo por tanto no agiliza los juzgados.
Por eso, la mediación penal no es una mediación realmente ni es un mecanismo alternativo de solución de conflictos. En delitos leves puede llegar a evitar el proceso pero en delitos graves es complementaria.
En segundo lugar la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa no está destinada a agilizar los juzgados ni siquiera es su principal beneficio. La justicia restaurativa surgió para devolver el protagonismo a las víctimas, darles voz y es que en el proceso penal van a declarar solo como testigos en un hecho que les afecta tan directamente como el delito. Además como beneficio extra la justicia restaurativa busca la responsabilidad directa y plena de la persona ofensora por los daños causados y su voluntad de reparar no como un castigo sino porque ha entendido que es hacer lo correcto. De esta manera los beneficios de la justicia restaurativa son atender las necesidades reales de las personas dándoles voz y no decidiendo por ellas, además de procurar la responsabilización de la persona ofensora. El hecho de pensar que el beneficio es agilizar los juzgados implica que no se entiende que no es algo sencillo ni fácil, ya que como se gestiona el aspecto emocional del delito esto puede llevar tiempo, la justicia restaurativa no es mágica y no se puede poner presión a los facilitadores para que finalice rápido ya que en ocasiones lleva su tiempo. De hecho, por eso puede ser alternativa o complemento al sistema penal. El titulo de la noticia por si mismo es un claro ejemplo de lo que no es justicia restaurativa.
En tercer lugar sorprende que se hable de que todos los servicios cuentan con profesionales con formación en mediación, esto no significa nada salvo que estarían capacitados para realizar mediaciones no para realizar una mediación penal que es una metodología de la justicia restaurativa . Desgraciadamente mientras que para ejercer la mediación se exige formación específica, y en esto todos los mediadores están conscientes, para la justicia restaurativa pareciera que todo vale y ahí esta el ejemplo, la formación en mediación no te habilita para facilitar procesos restaurativos, ni ser psicólogo, ni haber estudiado derecho etc.….los conocimientos que tengan los facilitadores pueden ser útiles si los aplican con enfoque restaurativo pero se debe contar con formación específica e impartida por personas expertas. Claro para esta formación no cuenta las jornadas que frecuentemente organizan muchas entidades que son de mediación y en la que entre sus ponentes hay jueces, fiscales, mediadores…si no hay facilitadores no es buena la formación, esto es claro.
En cuarto lugar sorprende que se hable de la ley de eficiencia del servicio público y no se tenga en cuenta que ésta habla de justicia restaurativa y no solo de mediación penal. No se entiende que en el año 2025 hayan reducido la justicia restaurativa a solo una metodología: la mediación penal, cuando es la menos inclusiva porque deja fuera a la comunidad y sobre todo no es la única.
De todo lo dicho, lo más terrible es que no se puede comprender cómo se pretende pervertir los beneficios de la justicia restaurativa reduciéndola a una forma de agilizar los juzgados, una vez más esto implica que estamos robando el conflicto al ciudadano , como decía Nils Christie. En lugar de reconocer que la justicia restaurativa está al servicio de las personas y para escuchar como impactaron los daños y que necesitarían para que las cosas mejoraran …de repente, todo se reduce a agilizar los juzgados. Pues como he dicho, esto no solo no es así, sino que de hecho es común que esto lleve tiempo por cuanto trabajamos con personas que en algunas ocasiones están impactadas por el trauma , de la misma manera que para lograr la responsabilización de la persona ofensora no es algo sencillo. Jactarse de que se ha tardado poco en los procesos de mediación penal es un caso claro de que no están hablando de justicia restaurativa.
Algunas personas pensaran que como solo trabajan delitos leves es más fácil y ahí también se equivocan, esto solo lo puede opinar alguien que no sabe cómo se facilita un proceso restaurativo y que solo piensa en mediación.
Cuando el delito es leve en muchas ocasiones son problemas de convivencia que se deberían haber gestionado por mediación y llegan al juzgado en forma de delito, en estos casos, no hay un rol definido de victima y de persona ofensora, todas las personas se sienten víctimas y es muy complicado trabajar la responsabilización. Por eso, en delitos leves es casi más complicado que el proceso restaurativo concluya rápido, y resulta por tanto, difícil pensar en que su beneficio es descongestionar los juzgados. Además aunque en algún caso así sea la mayor satisfacción es que ayuda a las personas, las empodera, está al servicio de las personas y no es un mecanismo para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos
CONCLUSIONES
Si pensamos en el futuro de la justicia restaurativa hay un riesgo evidente y esta noticia es un claro ejemplo.
Se debe evitar la demagogia y la confusión de conceptos, y si no se sabe de lo que se habla sería mejor consultar a expertos. Parece que cuando hablan políticos o incluso operadores jurídicos nadie se atreve a llevarlos la contrario pues no es así, aunque lo parezca nadie es experto en todo, y por tanto, si cuando hablan de justicia restaurativa están equivocados debe decirse y denunciarse porque está en riesgo el futuro de la justicia restaurativa.
Además si se va a hacer leyes necesitamos que se escuche a los “artesanos” de la justicia restaurativa y no a teóricos para que sean leyes satisfactorias que no perjudiquen la flexibilidad de la justicia restaurativa pero den soporte a las personas facilitadoras. Ahora mismo tenemos unas leyes que dicen que queda vedada la mediación y la conciliación en violencia sexual y de género y muchos expertos, incluso la noticia lo dice, afirman que está prohibida la justicia restaurativa. Claro no extraña que lo diga la noticia puesto que como cree que la mediación penal es una mediación y no justicia restaurativa está claro que piensa que está prohibido igual que muchas personas entre ellas operadores jurídicos y teóricos expertos .Lo que prohíbe nuestra legislación es la mediación y cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos y lo hace perfecto, pero en justicia restaurativa trabajamos como he dicho, la responsabilización por el daño causado, no partimos de equilibrio entre partes sino que usamos la justicia restaurativa para equilibrar por tanto, es algo bien diferente a la mediación y la conciliación.
Y es urgente que se comprenda que es mucho más beneficioso en delitos graves y que en estos casos, no es una alternativa sino un complemento. Estamos volviendo a postulados que estaban ya superados y esto es un riesgo para la definitiva implantación de servicios de justicia restaurativa ( no solo de mediación penal) y que tengan por objetivo no agilizar los juzgados sino ayudar a las personas. Si no queremos escuchar la voz de los facilitadores al menos deberían pensar que las personas necesitan sentir que se ha hecho justicia y la justicia restaurativa es una forma de conseguirlo. En todo caso y para concluir hay que decir que si se tiene un servicio de mediación penal y no de justicia restaurativa y se vende que ha evitado un número de juicios claramente no se ha entendido que es esta justicia restaurativa y cómo se aplica.