JUC


  • El Juzgado Penal 2 de Benidorm condena a D.C.G. de El Verger a 24 meses de prisión por maltrato animal y robo con fuerza. 

El juicio señalado para el pasado 4 de Noviembre en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm se saldó con una sentencia firme por conformidad entre defensa, fiscalía y acusación particular.

Hechos que nadie debería olvidar

En una de aquellas madrugadas de julio de 2023, Rio y Mini, gatos cachorros dormían en el lugar en el que debían estar más seguros: una jaula de un refugio. Además, no era cualquier refugio. En su web la protectora S.C.A.N. (Society for the Care of Animals in Need) realiza la siguiente promesa a cada animal que entra en su refugio: "Ahora eres un animal de S.C.A.N., estás a salvo".

Sin embargo, algo lo cambió todo.

La tercera intrusión que sufrió la protectora en el mismo mes, a diferencia de las anteriores, quedó grabada en vídeo y se produjo a las 05:20 del 25 de julio de 2023. En esta, según los hechos probados, el acusado trepó hasta el tejado de la protectora de animales SCAN y realizó un agujero en la malla metálica para acceder al recinto. Una vez dentro, se dirigió hacia una de las jaulas donde se encontraban dos gatos de corta edad, Río y Mini.

El hombre cogió al gato Río con las manos y lo lanzó con fuerza contra el suelo, donde quedó tendido. Tras ello, le propinó un fuerte pisotón que provocó su muerte instantánea. También, en varias ocasiones cogió a Mini por el cuello haciendo ademán de estrangularlo y abandonó las instalaciones llevándose consigo al felino.

El cadáver de Río quedó en el suelo de la jaula en medio de un charco de sangre, se produjeron daños en las instalaciones que hubo que reparar y un fuerte golpe emocional en el voluntariado, que aún les acompaña.

Reconocimiento de los hechos y conformidad

Obraba en autos la grabación del acto delictivo por las cámaras de seguridad del refugio. Además, existían dos confesiones de los hechos por parte del condenado, una en sede policial y la otra en presencia de médico forense. El maltratador de animales, a modo de justificación, alegó que, “cuando se cabreaba” tenía necesidad de “romper cosas”. 

La grabación de video fue publicada por abundantes medios de comunicación de alcance nacional, generando los hechos notable alarma social.

El acusado, previamente al juicio oral, intentó rebajar su responsabilidad penal alegando que consumía sustancias psicoactivas (cocaína y cannabis) que le producían alteraciones de conducta, aunque la disminución de su imputabilidad no llegó a quedar acreditada.

El condenado D.C.G. asumió finalmente los hechos y la pena, pero no ingresará en prisión si cumple determinadas condiciones durante tres años.

Suspensión de la pena de prisión, con condiciones

El juzgado suspende la prisión por 3 años, pero la ata a cinco condiciones:

1. No delinquir.

2. No tener animales ni realizar actividades con animales.

3. Realizar una formación obligatoria en bienestar animal,

4. Pago de 1.500 € en concepto de responsabilidad civil a la protectora

5. Alejamiento de 500 m del refugio de la protectora S.C.A.N.

Cualquier incumplimiento de dichas condiciones en el plazo de los 3 años conllevará la revocación de la suspensión y su correspondiente entrada en prisión (art. 86 CP). 

Castigo y prevención

En otros países europeos, la pena para el maltrato animal con resultado de muerte oscila alrededor de 5 años de prisión, a diferencia de España, que lo castiga a menos de la mitad. La diferencia no es baladí, supone que en España la posibilidad de ingreso en prisión por este delito siendo reo primario es casi imposible. El ingreso en prisión deja de poderse suspender con 24 meses y 1 día de prisión, y el maltrato animal con resultado de muerte llega únicamente a 24 meses de prisión conforme el vigente art. 340 bis párrafo 3 del Código Penal.

Esta sentencia es un ejemplo claro de que el marco punitivo actual se queda corto ante la violencia contra los animales.

Ahora bien, dentro de ese marco, es cierto que la resolución judicial exprime las herramientas de prevención y protección. El fallo adopta una respuesta penal rehabilitadora y preventiva. Así, se combina el castigo con la reeducación y la protección efectiva de la entidad, reduciendo el riesgo de que los hechos se repitan. La prisión queda suspendida, eso sí, bajo condiciones estrictas. Es una segunda oportunidad que, si se quiebra, se convierte en cárcel.

Según Barry Cauldfield, Presidente de SCAN “Según la sentencia no habrá cárcel y consideramos que los hechos eran muy graves. Pero al menos, la justicia nos protege: además de indemnizarnos, no se podrá volver a acercar a nosotros, deberá formarse para ser consciente de la gravedad de sus actos y no podrá tener animales en un tiempo. No buscábamos venganza; pero sí exigimos garantías para que nada parecido se repita.”

Eloi Sarrió del Despacho Aboganimal, abogado de la acusación particular “El Código Penal se queda corto castigando los delitos contra los animales. Dicho esto, hemos logrado una suspensión de la pena de prisión blindada, y estaremos muy atentos para que no haya desviaciones. Si incumple, la ruta está marcada: revocación de la suspensión e ingreso en prisión”.

Las penas, en detalle

Maltrato animal con resultado de muerte (art. 340 bis.3 CP): 12 meses de prisión e inhabilitación para tenencia/actividades con animales (3 años). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena

Robo con fuerza (arts. 237, 238 y 241 CP): 1 año de prisión y prohibición de aproximación a menos de 500 m. a la protectora SCAN durante 3 años. Responsabilidad civil: 1.500 € a la protectora. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena

Delito leve de maltrato animal (art. 340 bis.4 CP): 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad e inhabilitación especial de 5 meses para tenencia/actividades con animales. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.