Por Jose Maria Puelles, abogado, presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM
La STS 352/2026, de 4 de marzo, de la que ha sido ponente Ignacio Sancho, presidente de la Sala Civil del Supremo, no solo resuelve un caso de calificación concursal. Hace algo más importante: corrige una forma especialmente dura de mirar al deudor persona física en segunda oportunidad. No porque rebaje el nivel de exigencia del sistema, ni porque convierta la exoneración en una salida automática, sino porque rechaza que el juicio sobre la buena fe y sobre la culpa grave pueda resolverse a partir de un automatismo severo: si hay sobreendeudamiento, si hay varios acreedores, si la capacidad de devolución era débil, entonces hay culpabilidad concursal. El Tribunal Supremo dice, en esencia, que ese salto no es jurídicamente aceptable.
Ese es, a mi juicio, el verdadero interés de la sentencia. Su aportación no se limita a declarar fortuito el concurso de un pensionista que se endeudó para ayudar a su hija, a su yerno y a sus nietos en el contexto de la pandemia. Su valor está en que recoloca el análisis donde debe estar: no en el dato bruto de la deuda, sino en la calidad jurídica de la conducta del deudor.
Cuando la buena fe se interpreta desde la sospecha
En los últimos tiempos, la segunda oportunidad ha convivido con una corriente de fondo bastante clara: la tendencia a examinar con creciente severidad la conducta del deudor persona física. Esa corriente parte de una preocupación comprensible. El sistema no puede convertirse en un refugio para comportamientos abusivos, ni puede ofrecer exoneraciones irreflexivas a quien se endeudó de forma irresponsable y pretende después descargar el coste sobre los acreedores.
El problema aparece cuando esa preocupación legítima se transforma en otra cosa: en una presunción práctica de desconfianza frente al deudor sobreendeudado. Es ahí donde se instala el automatismo severo. La lógica pasa a ser más o menos esta: si la deuda es elevada en comparación con los ingresos, si hubo financiación sucesiva, si el deudor no midió bien su capacidad de pago, la conclusión tiende a venir casi dada de antemano. La buena fe deja de analizarse en concreto y empieza a examinarse desde una sospecha estructural. La STS 352/2026 se aparta claramente de esa deriva.
El caso: deuda familiar, no despilfarro
Los hechos son conocidos, pero conviene recordarlos porque en ellos está la clave del fallo. El deudor percibía unos 23.396 euros netos anuales, esto es, unos 1.949 euros mensuales prorrateados, y había acumulado una deuda total de alrededor de 20.242 euros entre 2019 y 2020. Ese endeudamiento no respondía a una operación especulativa, ni a un nivel de vida suntuario, ni a gastos de lujo. Respondía a la necesidad de ayudar económicamente a su hija, a su yerno y a sus nietos en una situación de grave precariedad vinculada a la pérdida de ingresos durante la pandemia.
Y este dato es decisivo. Porque la sentencia obliga a recordar algo elemental que a veces se difumina en el proceso: no es lo mismo endeudarse para sostener necesidades básicas de la familia que hacerlo para financiar consumos superfluos o conductas patrimonialmente temerarias. El Tribunal Supremo toma esa diferencia en serio. Las instancias, en cambio, la habían diluido bastante.
Lo que corrige el Supremo
La primera instancia y la apelación habían asumido una lectura francamente rígida. Veían en el caso un endeudamiento notoriamente excesivo, una utilización injustificada de financiación externa y una conducta situada dentro del ámbito de la culpa grave. La idea de fondo era clara: con esos ingresos, y con ese volumen de deuda, el deudor no podía razonablemente ignorar la imposibilidad de atender los pagos. Por tanto, el recurso al crédito merecía ya un reproche concursal intenso.
El Supremo rompe esa forma de razonar. No porque niegue la relación entre los préstamos y la agravación de la insolvencia. Al contrario: la admite. Pero recuerda que el art. 442 TRLC no se satisface con una mera conexión causal. Hace falta algo más: que esa conducta sea imputable al deudor y, además, que haya sido ejecutada con dolo o culpa grave. Y ahí es donde la sentencia fija una línea muy importante.
La rectificación clave: no toda imprudencia es culpa grave
La frase más relevante de la resolución probablemente sea esta: el comportamiento económico del deudor “pudiera considerarse negligente”, pero “tampoco se aprecia culpa grave”, ni “una ausencia de la mínima diligencia exigible”. Con eso, la Sala introduce una corrección de enorme alcance práctico.
Porque el gran riesgo de las lecturas restrictivas de la buena fe está precisamente ahí: en borrar la frontera entre negligencia económica y culpa grave concursal. Una vez que esa frontera se desdibuja, cualquier endeudamiento desacertado puede empezar a parecer sospechoso, y cualquier fracaso financiero puede deslizarse hacia la calificación culpable.
La STS 352/2026 impide ese deslizamiento. Dice, en sustancia, que una cosa es actuar con escasa prudencia y otra muy distinta incurrir en el reproche agravado que justifica la calificación culpable. Esa diferencia, que parece obvia, en la práctica vale muchísimo.
Contra el dato bruto de la deuda
Hay otra enseñanza importante en la sentencia: el Tribunal Supremo no acepta el dato bruto del endeudamiento como criterio autosuficiente. No se limita a mirar cuánto debía el concursado. Mira cuánto ingresaba, para qué se endeudó, qué tipo de gastos había detrás y en qué contexto se produjo la deuda.
Por eso afirma que “no se aprecia un sobreendeudamiento escandaloso, a la vista de las circunstancias del caso”, y razona esa conclusión teniendo en cuenta la cuantía de la pensión, el montante global de la deuda, la diversificación de las obligaciones, su vinculación con “necesidades vitales de la familia” y la ausencia de “gastos suntuosos o desproporcionados”. Ese párrafo es, por sí solo, una enmienda muy seria a cualquier aproximación automática o puramente cuantitativa.
La sentencia, en definitiva, cambia el enfoque. No pregunta solo si hubo deuda excesiva. Pregunta qué significa jurídicamente esa deuda en ese caso concreto. Y esa es una diferencia fundamental.
Una buena fe concretada, no declamada
La resolución tampoco cae en el error contrario. No idealiza al deudor, ni vacía de contenido el control judicial. No dice que ayudar a la familia justifique todo, ni que cualquier endeudamiento asistencial quede automáticamente exento de reproche. Lo que exige es algo más serio: que la buena fe no se examine desde eslóganes, sino desde hechos.
En este caso, esos hechos pesan mucho: deuda destinada a necesidades familiares básicas, ausencia de lujo, contexto extraordinario de pandemia, y un volumen de pasivo que, aun siendo relevante, no permite por sí solo afirmar una conducta gravemente culposa. El análisis no desaparece; simplemente se vuelve más técnico, más individualizado y menos moralizante.
La idea de fondo: frenar el automatismo severo
Por eso creo que la STS 352/2026 puede leerse como una rectificación del automatismo severo que late en ciertas lecturas restrictivas de la buena fe. No es una sentencia contra el control. Es una sentencia contra el control mal entendido, es decir, contra el control que sustituye el examen jurídico del caso por una sospecha más o menos prefabricada frente al deudor que se ha endeudado mucho o mal.
Y esa rectificación importa. Importa porque, si el sistema aceptara sin más que el sobreendeudamiento familiar, incluso imprudente, conduce fácilmente a la culpa grave, la segunda oportunidad quedaría reservada a un deudor casi ideal: prudente en todo momento, inmune a la presión familiar, capaz de calcular con precisión sus límites económicos incluso en escenarios de necesidad extrema. Ese deudor casi nunca existe.
La sentencia se mueve en otro plano, mucho más realista. Viene a decir que el Derecho concursal no puede tratar igual al que se arruina por abuso, lujo o temeridad que al que se endeuda —quizá torpemente, quizá con exceso de confianza— para impedir que su familia se hunda. Y esa diferencia, en el terreno de la segunda oportunidad, es decisiva.
Lo que esta sentencia enseña a los despachos
Desde la práctica profesional, la lección es clarísima. En los concursos de persona física con cadenas de préstamos o microcréditos, no basta con invocar la buena fe de modo genérico. Hay que construir la historia del endeudamiento: para qué se pidió el dinero, qué necesidad cubría, qué contexto lo explica, qué ingresos existían entonces, qué sacrificio real asumió el deudor y, sobre todo, qué elementos permiten descartar el lujo, el fraude o el abuso.
La sentencia también refuerza el valor del informe de la administración concursal. El Supremo considera “muy significativo” que esta hubiera descartado dolo o culpa grave y hubiera vinculado el aumento del pasivo a necesidades asistenciales de la familia. Ese detalle no es menor: confirma que la manera de contar y documentar el caso desde el principio puede ser determinante.
Una sentencia que devuelve medida al sistema
La STS 352/2026 es valiosa porque devuelve medida al sistema. Ni condescendencia automática ni rigor punitivo por reflejo. Ni idealización del deudor ni demonización preventiva. Lo que hace es bastante más difícil y bastante más útil: exigir que la culpa grave sea realmente culpa grave.
Y eso, hoy, no es poco. Porque en segunda oportunidad el mayor peligro no siempre está en la falta de control, sino a veces en el exceso de simplificación con que se ejerce ese control. La sentencia recuerda que el sistema no fue creado para castigar cualquier error económico, sino para distinguir entre el deudor que ha abusado del crédito y el deudor que, sin dolo y sin deslealtad, ha fracasado en medio de una situación familiar límite.
Cierre
La gran tesis que deja esta resolución puede formularse con bastante claridad: la buena fe no se protege rebajando el control, sino afinándolo; y la calificación culpable no se legitima endureciendo el juicio, sino individualizándolo. La STS 352/2026 corrige precisamente la tentación contraria. Frente a las lecturas restrictivas que aproximan con demasiada facilidad el sobreendeudamiento a la culpa grave, el Tribunal Supremo reafirma una idea básica: no cabe convertir la financiación familiar desafortunada en culpabilidad concursal por simple automatismo.
Es, por eso, una sentencia importante. No solo por lo que decide, sino por el método que impone. Y ese método, en un sistema de segunda oportunidad serio, debería contar tanto como el fallo.