JUC


Arturo Ortiz Hernandez, AJM Abogados.

La segunda oportunidad no nació para proteger solo al deudor perfecto, ordenado y documentalmente impecable. Nació para ofrecer una salida a personas que, sin fraude ni deslealtad, han acabado en insolvencia. Por eso preocupa el auto dictado en Las Palmas de Gran Canaria el 19 de marzo de 2026, que deniega la exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso sin masa pese a que ningún acreedor solicitó administrador concursal ni formuló oposición. El juzgado, aplicando el control de oficio de los requisitos del artículo 487 TRLC, concluye que no ha quedado acreditada la buena fe del deudor.

El problema no está en que el juez controle la buena fe. Eso puede y debe hacerlo. El problema está en cómo la construye.

El auto parte de una idea que, formulada en abstracto, puede parecer razonable: contraer obligaciones en situación de precariedad, sin expectativa fundada y acreditada de poder atenderlas, constituye una conducta negligente relevante a efectos del artículo 487.1.6 TRLC. Pero ese razonamiento, aplicado sin matices a un deudor consumidor, resulta excesivamente severo. Porque quien se endeuda en precariedad no suele hacerlo movido por una lógica especulativa. Lo hace, muchas veces, porque intenta seguir viviendo. Porque quiere pagar la comida, la luz, el alquiler o la deuda que vence ese mes. Porque espera, quizá equivocadamente, que las cosas mejoren. En otras palabras: se endeuda para seguir comiendo con la esperanza de que mañana podrá remontar.

Ahí está el punto central. No todo endeudamiento en cadena revela mala fe. Muchas veces revela pura economía de supervivencia.

El auto reprocha al concursado no haber acreditado con suficiente detalle cuáles eran sus ingresos al tiempo de contratar cada deuda, qué información dio a las entidades financieras y qué circunstancias personales explicaban su situación. A partir de ahí concluye que no ha quedado acreditada la buena fe. Pero ese razonamiento corre el riesgo de transformar la carga informativa del deudor en una exigencia casi imposible para personas vulnerables, especialmente en concursos sin masa, donde no siempre existe una trazabilidad documental completa del contexto económico.

La buena fe no puede convertirse en una prueba diabólica.

Si para acceder a la segunda oportunidad se exige al deudor una reconstrucción exhaustiva, casi forense, de cada paso de su deterioro económico, el sistema deja fuera precisamente a quienes debería proteger. El deudor real de la segunda oportunidad no suele ser una persona con cultura financiera, con archivo ordenado y con plena capacidad para anticipar el impacto de cada crédito. Suele ser alguien con ingresos modestos, que vive al día, que actúa bajo presión y que va pidiendo nuevos préstamos para no caer definitivamente fuera del sistema.

En el caso analizado, el auto destaca un dato que, sin duda, impresiona: nueve acreedores en doce meses. Añade además que los préstamos se asumieron para atender otras deudas anteriores, y habla de “endeudamiento en cascada”. Ese es el argumento más fuerte de la resolución, pero no basta por sí solo para negar la buena fe. Porque ese patrón no demuestra necesariamente fraude ni abuso. Muchas veces demuestra justamente lo contrario: que el deudor intentaba aguantar, cubrir vencimientos y ganar tiempo. No eran nueve préstamos por capricho; eran nueve intentos de no hundirse del todo.

Reducir esa dinámica a una temeridad casi automática supone contemplar el sobreendeudamiento desde una visión moralizante. Como si quien refinancia para pagar otras deudas actuara siempre de forma reprobable. Pero la realidad social es otra. No he visto sentencia mas desconectada de la realidad social. Primero llega una dificultad concreta. Luego un crédito ordinario. Después otro para tapar el agujero anterior. Más tarde otro más para evitar el impago inmediato. Y todo ello ocurre, además, porque las entidades siguen concediendo financiación mientras haya nómina o no existan incidencias registrales. Que de forma tan distinta hubieran actuado las entidades financieras que ahora brindan con cava tras estas sentencias, si el solicitante del crédito hubiera sido un autónomo, le hubieran mirado hasta la talla del calcetín

Por eso tampoco puede desaparecer del análisis la conducta del acreedor profesional. El propio artículo 487.1.6 TRLC ordena valorar la información patrimonial suministrada al acreedor antes de la concesión del préstamo. Eso significa que la ley no contempla el sobreendeudamiento como un fenómeno unilateral. Hay un prestamista profesional al otro lado, obligado a evaluar la solvencia. Si un acreedor considera que el deudor actuó con engaño o abuso, lo razonable es que se persone en el concurso y lo pruebe. Que explique qué información recibió, qué comprobaciones hizo aparte de la nomina y el fichero de solvencia  y por qué concedió el crédito. Sin embargo, aquí ningún acreedor compareció para oponerse.

Reivindicar la buena fe

No se trata de negar el control judicial de oficio. Se trata de afirmar algo más sencillo: la buena fe no debería quedar destruida solo porque el deudor vulnerable no logre documentar perfectamente su caída, mientras el acreedor profesional, que está en mejor posición para explicar cómo valoró el riesgo, guarda silencio.

En este punto, la STS 352/2026 aporta una orientación útil. Aunque se refiere a la calificación culpable del concurso y no directamente a la exoneración del artículo 487.1.6 TRLC, el Tribunal Supremo rechaza identificar automáticamente sobreendeudamiento con dolo o culpa grave, como a mi juicio hace el Auto del Tribunal que critíco. Destaca que, en el caso enjuiciado, las deudas respondían a necesidades vitales familiares y no a gastos suntuarios o desproporcionados. La idea de fondo es clara: no puede juzgarse toda acumulación de deuda desde un prisma de reproche automático.

Ese debería ser también el criterio en la segunda oportunidad. La buena fe no puede negarse por una visión moralizante del endeudamiento. No puede reservarse la exoneración al deudor ideal, impecable y perfectamente documentado. Si refinanciar deuda previa en un contexto de precariedad pasa a considerarse casi automáticamente incompatible con la buena fe, una gran parte de los verdaderos deudores de la segunda oportunidad quedará expulsada del sistema.

Me consta que los bancos están presionando para endurecer los criterios de la Segunda Oportunidad y ya vemos la primera consecuencia

Y entonces la ley dejará de ser un instrumento de rehabilitación económica para convertirse en un filtro de exclusión. Justo lo contrario de aquello para lo que fue creada.