JUC


Según la Dirección General de Tributos (DGT), para el cálculo de la ratio aplicable a las compras apalancadas se debe prescindir del posible desdoblamiento de la deuda, es decir, se debe considerar cualquier deuda asumida por las entidades del grupo adquirido que se destine de forma directa o indirecta a satisfacer el precio de adquisición.

VER POST