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La legítima de una herencia, esa parte que corresponde por ley a los herederos forzosos, no se puede eliminar por testamento, salvo en casos muy concretos. 

Hay ocasiones en las que el propio testador pone condiciones para el reparto, y una de ellas puede ser que uno de los herederos reciba la parte que le toca de un bien en metálico. 

Esta posibilidad está contemplada por la ley, pero con unos requisitos que hay que tener claros antes de enfrentarte a algo así, ya seas heredero o testador.

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