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En este video, vamos Manuel Hernández de Vilches Abogados nos habla sobre las legítimas, que son una parte de la herencia que está reservada para los herederos forzosos y no puede ser dispuesta a favor de otras personas en el testamento. Sin embargo, las legítimas varían dependiendo de si concurren con descendientes, ascendientes o cónyuge. Veamos cada una de ellas:

En el caso de que concurran con descendientes, la legítima es de un tercio de la herencia. Además de la legítima, existe la mejora, que puede ir a hijos o nietos. Cuando fallece con descendientes y cónyuge, ese tercio de mejora es a favor del cónyuge superviviente a través del usufructo viudal.

Si concurren ascendientes en el fallecimiento, la legítima es la mitad de la herencia. Pero si también está presente el cónyuge, la legítima se reduce a un tercio, y el cónyuge tiene el 50% de la herencia en usufructo.

En el caso de fallecer sin ascendientes ni descendientes, tienes libertad absoluta para testar y puedes dejar tu herencia a quien desees. Sin embargo, si tienes cónyuge, este tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo viudal, aunque por testamento le puedas dejar más.

Es importante destacar que estos porcentajes y disposiciones se aplican en el derecho común, que afecta a todos los españoles, excluyendo el derecho foral que puede variar según la comunidad autónoma. Hacer un testamento puede evitar disputas entre herederos y simplificar los procedimientos legales y documentales después del fallecimiento.
 




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