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El Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia considera probado que «todos los becarios realizaban tareas esenciales para el funcionamiento de la sección/servicio al que estaban asignados de la misma naturaleza que las que llevaba a cabo el personal laboral/funcionario adscrito, tenían acceso a las aplicaciones de la GENERALIDAD VALENCIANA necesarias para el desempeño de su trabajo y disponían de correo electrónico corporativo, así como teléfono a su disposición. No se había elaborado un programa de formación para ellos».

En consecuencia, concluye la juzgadora, con base en reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que las funciones encomendadas a los becarios eran propias de una relación de trabajo por cuenta ajena, actuando los becarios como verdaderos trabajadores. Y afirma en su resolución que «la finalidad de las becas otorgadas no ha sido otra que la de suplir con su trabajo la falta de nuevas contrataciones, derivada de la falta de presupuesto, realizando los becarios tareas esenciales e imprescindibles, propias del servicio al que venían asignados».

Para José Domingo Monforte, director de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados, «es una sentencia muy relevante porque abre el camino a numerosas reclamaciones frente a situaciones de “falsos becarios” que en realidad mantienen una relación laboral».

La Sentencia reconoce que «primaba para la demandada el desarrollo de la actividad asignada sobre el interés y el resultado formativo, máxime si se tiene en cuenta que no se les ha proporcionado una formación teórica, no existiendo un programa formativo ni, en consecuencia, controles o sistemas de evaluación o seguimiento de los procesos de aprendizaje».

Jesús Asencio, abogado del equipo de laboralistas que han dirigido el procedimiento, mantiene que «ha quedado acreditado cómo en la actividad que realizaban los supuestos becarios se pueden apreciar las notas típicas de la laboralidad, en tanto que se dan la ajenidad, dependencia y la onerosidad en forma de la retribución que percibían».

Antonio Jiménez, letrado del mismo equipo, aclara que «la sentencia condena a la Generalitat Valenciana a abonar las cotizaciones a la Seguridad Social que debió haber pagado durante este período y sienta las bases para futuras reclamaciones de las diferencias salariales entre lo que los becarios percibieron y lo que realmente debieron haber percibido en tanto que trabajadores, así como las vacaciones correspondientes y, en su caso, las indemnizaciones que procedan tras el cese”.




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