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Llegado un nuevo año, muchas personas ven cómo las vacaciones que no solicitaron a tiempo el año anterior “caducan”, es decir, ya no podrán disfrutarlas en el nuevo año que comienza a no ser que así lo hayan acordado por escrito con su empresa, y salvo excepciones como en el caso de una incapacidad temporal.

¿Cuándo me pueden compensar por mis vacaciones no disfrutadas? 

Hay que tener en cuenta las reglas en materia de vacaciones establecidas en nuestra normativa laboral (artículo 38 del ET), que establece:

  • Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Luego, el primer paso por parte del trabajador es solicitar las vacaciones. En el caso de que la empresa no informe debidamente al trabajador de sus vacaciones y no le permita disfrutar de sus días correspondientes, estaríamos hablando de la negación a un derecho a vacaciones anuales retribuidas, por lo que el trabajador tendría que reclamarlas en vía judicial. Por tanto, si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción laboral, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
  • En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 ¿Puedo renunciar a mis vacaciones para que se me compense más al terminar la relación laboral?

  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

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