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#Contenido actualizado 8 julio 2019. Publicado 12 marzo 2015. 

Es común pensar que, cuando un trabajador o trabajadora está disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor de 12 años, no puede ser despedido. Esto no es exactamente así y se trata, pues, de una leyenda urbano-jurídica.

Los trabajadores disfrutan de una protección especial

Cuando una consulta similar llega a los abogados expertos en materia laboral de Legálitas, se explica a nuestros clientes que es verdad que en esta situación legal los trabajadores disfrutan de una protección especial que impide que puedan ser despedidos sin causa alguna. 

No obstante, el despido sí es posible cuando existe una causa legal para el mismo

Si vamos a la legislación laboral, tanto el artículo 53.4 como el artículo 55.5 del Estatuto de los trabajadores sancionan con la nulidad aquellos despidos de los trabajadores que se encuentre en situación de reducción de jornada por guarda legal, cuyas causas alegadas (objetivas o disciplinarias) por el empresario no sean ciertas o justificadas; o cuando existan causas de discriminación prohibidas por la legislación. 

¿En qué casos el despido sería legal?

Ahora bien, se hace la salvedad de que en esos casos se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con esa situación del trabajador, es decir, que en realidad exista una causa disciplinaria u objetiva que justifique el despido del trabajador. 

En esos casos, el despido será legal. La diferencia entre un trabajador protegido por la reducción de jornada por guarda legal y otro que no lo está estriba en que, cuando no exista causa legal para la extinción del contrato o despido, el primero, al declararse su despido nulo, tendrá derecho a la readmisión en la empresa, mientras que al segundo la empresa podrá reconocer la improcedencia del cese y extinguir asimismo la relación laboral si bien con una indemnización mayor. 

De manera totalmente gratuita, puedes realizar una consulta legal. Nuestros abogados expertos en derecho laboral podrán escuchar tu caso y asesorarte.

 

Referencia legal

  • Artículo 53.4 y. 55.5 del Estatuto de los trabajadores




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