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Desde el comienzo de la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma en nuestro país, son muchas empresas las que han tenido que realizar un expediente de regulación de empleo temporal, más conocido por sus iniciales, ERTE, durante el periodo que deban permanecer cerrados. 

Las dudas surgidas entre los trabajadores afectados por estos ERTE son numerosas. En reclamador.es queremos dar respuesta a las principales consultas al respecto. Sigue leyendo para despejar tus dudas. 

¿Qué es un ERTE?

Como decíamos, un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. No hay que confundir ERTE y ERE. El primero de ellos, y que nos ocupa en este artículo, viene recogido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”. Con el RD aprobado en Consejo de Ministros, los ERTE realizados con motivo del coronavirus serán considerados derivados de una fuerza mayor. 

El ERTE se trata, por explicarlo de manera resumida, de una suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral por un determinado periodo de tiempo. 

¿Qué tipos de expediente de regulación de empleo temporal existen? 

El ERTE, como explicábamos anteriormente, puede ser de suspensión del contrato o bien de reducción de jornada. 

En caso de reducción de jornada, esta podrá ser desde el 10 hasta el 70% de la jornada laboral.

¿Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a indemnización?

La respuesta es no. La legislación actual no contempla la obligación de las empresas de abonar indemnización a los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo temporal.

¿Deben las empresas readmitir a los trabajadores afectados?

Aquí la respuesta es afirmativa. Las empresas que decidan llevar a cabo un ERTE de suspensión de contrato en su plantilla, deberán reincorporar a esos trabajadores. 

Respecto a las obligaciones de las empresas a la hora de realizar este tipo de expediente de empleo, estas variarán en función del motivo que ha dado lugar a ese expediente de regulación de empleo. En el caso del coronavirus,  por causas de fuerza mayor. En este, al ser por fuerza mayor, el empresario puede saltarse la ronda de consultas que está obligado en el resto de supuestos para negociar las particularidades y condiciones de esa suspensión de empleo y solicitar a la autoridad laboral que se pronuncie sobre el ERTE en el plazo de 7 días, según la normativa recientemente conocida. 

¿Tienen los trabajadores afectados por suspensión de sus empleos por un ERTE derecho a paro? 

Los trabajadores afectados por un ERTE con motivo del coronavirus puede solicitar la prestación por desempleo sin necesidad de que exista un periodo de carencia, pues hasta la entrada en vigor de esta normativa, los afectados por estos expedientes de empleo, tenían que disponer de un mínimo de 360 días cotizados. Por ello, con el Real Decreto aprobado con medidas excepcionales en materia laboral,  los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid-19 tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia. 




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