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Tras la reciente aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, éste ha dado un giro de 180 grados a la normativa reguladora de los permisos y prestaciones por maternidad y paternidad regulados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social.

Como se recoge en la Exposición de motivos de la norma, la finalidad de ésta no es otra más que la lucha por la efectiva igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y la ocupación, en tanto que las medidas aprobadas mediante la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, no dieron los resultados idóneos para suprimir la desigualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo. Así, a través de este Real Decreto-Ley, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas que fomentan la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo, “dando un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción en la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores”. Y todo ello bajo la exigencia, entre otros, de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, como de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Dicho esto, una de las más importantes reformas que ha realizado el Ejecutivo a través de la potestad conferida del artículo 86 de la Constitución Española, ha afectado a la antigua prestación por maternidad y paternidad.

De este modo, en primer lugar, se han sustituido los términos “prestación por maternidad” y “prestación por paternidad” por el término neutro de “prestación por nacimiento y cuidado de menor”. La modificación del término no es baladí, pues de ella se puede extraer la intención del ejecutivo de desvincular el concepto de la prestación con el género de la persona que acceda a la misma, ya que en numerosas ocasiones no se correspondía con el género de la persona que disfrutaba de la prestación. Es más, sustituye el término masculino “trabajador” por “el otro progenitor distinto de la madre biológica”. Dicho esto, como se ha venido anunciando en diversos medios de información, el permiso y subsidio por nacimiento de hijo, en cuanto a la madre, se ha mantenido en su duración y requisitos. Sin embargo, la duración del permiso y los requisitos y duración de la prestación por nacimiento del otro progenitor ha cambiado radicalmente.

En primer lugar, al igual que la madre biológica, el progenitor distinto a la madre biológica tendrá derecho a un periodo de descanso de 16 semanas por nacimiento, de las cuales 6 deberán disfrutarse ininterrumpidamente e inmediatamente después del parto. Una vez transcurridas estas 6 semanas obligatorias, los progenitores podrán distribuirse el periodo restante, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Además, se establece de forma expresa que este derecho es individual de la persona trabajadora, por lo que no podrá transferirse su ejercicio al otro progenitor. Es decir, la norma amplía un total de 11 semanas el periodo de descanso del otro progenitor, pues el antiguo permiso y subsidio por paternidad tan sólo tenía una duración de 5 semanas.

Pese a ello, la aplicación del periodo de descanso de 16 semanas no es automática, sino que está sujeto a una disposición transitoria aprobada por el mismo Real Decreto-Ley. Así, desde abril a diciembre de 2019 –fecha en la que entrará en vigor la nueva normativa reguladora del permiso y de la prestación por cuidado de menor (Disposición final segunda)-, el otro progenitor tendrá derecho a un total de 8 semanas de descanso, debiendo disfrutar las dos primeras de manera ininterrumpida después del parto; de enero a diciembre de 2020, el otro progenitor tendrá derecho a 12 semanas de descanso, de las cuales deberá disfrutar las 4 primeras semanas ininterrumpidamente desde el parto; y, finalmente, a partir de 2021 será de aplicación íntegra la nueva regulación, teniendo el otro progenitor el derecho a un total de 16 semanas de permiso.

Por otra parte, en lo que concierne al subsidio por nacimiento de hijo, la nueva redacción del artículo 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha modificado el periodo de carencia exigible al otro progenitor para acceder a la prestación por nacimiento, en tanto en la anterior regulación se le exigía al padre acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de un periodo de 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, o 365 durante toda su vida laboral. Una vez entre en vigor la nueva reforma en abril de 2019, al otro progenitor se le exigirán los mismos requisitos que a la madre biológica, es decir, según la edad del beneficiario se requerirá que se acredite unos periodos mínimos de cotización.

Como comprobamos, estamos ante una reforma legal de gran calado, por vía del poder ejecutivo y por medio de Real Decreto Ley –condicionado,  en consecuencia, a su ratificación por la Diputación Permanente en el plazo de 30 días- que iguala en el tiempo los permisos y prestaciones por nacimiento de hijos, así como los requisitos para acceder a los mismos.

Personalmente, y al margen del oportunismo político, desde el punto de vista jurídico estricto, considero que estamos ante una reforma más que necesaria en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad. Reforma que garantiza y propugna la igualdad real y efectiva entre los progenitores, y que favorece la conciliación de la vida personal y familiar a través de un ejercicio corresponsable en el cuidado del menor. Pero, además, estas medidas de equiparación en el disfrute de la prestación y permiso por nacimiento de hijo podrán conllevar de manera progresiva la erradicación de la discriminación de la mujer en el acceso al mercado de trabajo, en tanto ésta se encontrará en la misma situación que el progenitor masculino en el caso de nacimiento de un hijo.

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