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Este nuevo subsidio especial por desempleo, irá destinado a aquellas personas que hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio. Además no deben tener acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral. Se podrá solicitar a través del SEPE, y el plazo máximo será:

  • Hasta el próximo 30 de noviembre en el caso del paro especial.
  • Hasta el próximo 20 de noviembre para las ayudas culturales.

De esta forma y con este subsidio de carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo y Economía, ha decidido proteger a los trabajadores que durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, y debido a la declaración del estado de alarma decretada el pasado mes de marzo, se hayan quedado sin ningún tipo de ingreso al agotarse la prestación por desempleo de la que dependían.

De acuerdo con lo que ya se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, incluye importantes medidas para la mejora y adaptación a la situación económica desencadenada por la crisis sanitaria. Entre ellas:

  • Nuevo subsidio de 430 euros.
  • Prórroga del apoyo económico hasta el 31 de enero de 2021.
  • Ampliación del subsidio por desempleo al personal técnico y auxiliar que haya trabajado de forma temporal y por cuenta ajena en el ámbito de la cultura.

Según declaraciones de la Ministra Yolanda Díaz: “esta prestación deberá ser solicitada al Servicio Público de Empleo Estatal”. Del mismo modo, y alertando a aquellos que tengan derecho a este subsidio, se enviarán cartas personalizadas.

En todos estos contextos se establece una doble diferenciación:

  1. Tener concedida la ayuda y que no se les haya acabado, en cuyo caso se prorroga de forma automática.
  2. Haberla consumido y por tanto deberán volver a solicitarla.

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?

Como condición imprescindible, los posibles beneficiarios deben estar en situación de desempleo e inscritos en calidad de demandante en los sistemas públicos. En cualquier caso, no será preciso acreditar la búsqueda activa de empleo. Así mismo, tampoco se habrá de cumplir el mes de espera ni evidenciar la carencia de rentas y/o existencia de responsabilidades familiares.

¿QUÉ INCOMPATIBILIDADES EXISTEN?

El subsidio no será compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas. Tampoco se podrá compatibilizar con la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública. Además, la duración máxima del subsidio será de noventa días y no se percibirá en más de una ocasión. Sin embargo, si será compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional del tiempo trabajado.

¿Cómo se ven afectados artistas, profesionales taurinos y técnicos del sector cultural por este subsidio especial por desempleo?

La nueva normativa crea y modifica las ayudas destinadas a trabajadores de la cultura y profesionales taurinos.

ARTISTAS

El paro especial de artistas cambia. A partir de ahora esta ayuda de aproximadamente 776 euros, se ampliará hasta el 31 de enero de 2021. Su percepción quedará suspendida si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia y se reanudará una vez haya finalizado el trabajo y por el tiempo que reste de percepción, como máximo a la fecha establecida.

PROFESIONALES TAURINOS

Las mismas condiciones y cantidades (776 euros, solicitud hasta el 20 de noviembre, posibilidad de interrumpirla), se aplican también a los profesionales taurinos, que podrán acceder si estaban en el censo de esta actividad a 31 de diciembre de 2019 y si no cobran o han cobrado el paro ordinario ni pueden acceder a otras ayudas por desempleo, rentas mínimas o IMV. El Estado de Alarma y las restricciones adoptadas durante su periodo habitual de actividad, ha hecho que no hayan podido cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social, considerándoseles así especialmente vulnerables.

PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DEL SECTOR DE LA CULTURA

En cuanto al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento en cualquier soporte o medio de difusión, podrá recibir el subsidio por desempleo, cuya cantidad será de 430 euros.  Podrán acceder quienes hayan trabajado de forma temporal en eventos, obras o espectáculos públicos en los siguientes sectores: producción y postproducción de cine, vídeo y televisión, grabación de sonido y edición musical, artes escénicas, creación artística y/o literaria y gestión de salas.

En concreto, deben haber cotizado 35 días en ese tipo de actividades, y no haberlos utilizado para cobrar otra prestación entre el 1 de agosto de 2019 y el 5 de noviembre de 2020. En este caso correspondiente a personal técnico y auxiliar del sector cultural, el último fin de contrato tiene que dar derecho a paro, es decir, no podrán acceder quienes hayan dejado en el empleo.

De acuerdo a los aspectos referidos a la empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado, estas deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubiesen hecho con anterioridad. En el supuesto de que por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la entidad que acredite haber trabajado por cuenta ajena. Si ello no es posible por desaparición o negativa de la misma, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la compañía reúne las condiciones requeridas.

¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS?

En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el RD Ley 8/2020, 17 mar.

 




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