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Con la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, se modifica el Estatuto de los trabajadores estableciendo el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.

La abogada de ARAG, Sonia Sánchez, detalla que se trata de un derecho que ya existía pero que quedaba condicionado a lo que establecería el Convenio Colectivo o a alcanzar un acuerdo con el empresario, por lo que, en caso de ausencia de lo anterior, el trabajador no podía hacer efectivo este derecho. En la mayoría de casos quedaba vinculado a tener hijos menores o bien a la posibilidad de solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo, lo que implicaba una reducción en el salario.

Actualmente, cualquier trabajador podrá solicitar una adaptación de la jornada de trabajo en cuanto a su duración, distribución y forma de prestación, incluyendo la posibilidad de solicitar trabajo a distancia (teletrabajo), para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, sin tener necesariamente que reducir la jornada. Hay que tener en cuenta que estas adaptaciones tendrán que ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de los trabajadores y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de tener hijos y solicitar la adaptación para su cuidado se podrá pedir hasta que los hijos cumplan 12 años.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

Primero habrá que revisar el Convenio Colectivo pues es donde se podrán pactar las condiciones del ejercicio de este derecho, que se ajustará a criterios que aseguren la ausencia de discriminación entre trabajadores de uno y otro sexo.

Si nada establece el Convenio Colectivo, cuando el empleado efectúe la petición, la empresa deberá abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Una vez finalizado este plazo de tiempo,  la empresa deberá comunicar al trabajador su decisión por escrito en la cual:

  • Podrá plantear una propuesta alternativa que facilite las necesidades de conciliación.
  • Aceptar la petición del trabajador
  • Denegar la petición realizada, indicando las razones objetivas  por las que ha tomado dicha decisión.

En este caso, el trabajador que no esté de acuerdo con la denegación podrá oponerse y acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de acudir a la conciliación previa.

En el caso de que la empresa conceda la petición realizada, el trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada habitual una vez finalizado el periodo de tiempo acordado con la empresa, o incluso antes, si está justificado por un cambio en las circunstancias personales por las que se solicitó.

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