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Las relaciones laborales no sólo rigen por el Estatuto de los trabajadores o las disposiciones legales, los convenios colectivos donde se establecen los derechos, mejoras y obligaciones de los trabajadores de la empresa o de un sector, serán claves en la gestión del personal en alta en la empresa. 

 

Por todos es conocido que a la hora de contratar se debe tener detectado el Convenio Colectivo de aplicación, en ciertas ocasiones será imposible relacionar una empresa con un Convenio por su inexistencia, es entonces cuando ésta se regirá por el Estatuto de los Trabajadores; y en otras ocasiones existe más de un Convenio Colectivo de aplicación para la empresa.

Ante esta situación y a partir del 5 de noviembre de 2018 la TGSS introduce un cambio en la comunicación de los códigos de Convenio Colectivo a nivel de empresa en el alta de un trabajador:

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“En las altas de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas con aplicación de más de un Convenio será obligatorio comunicar uno de los códigos de Convenio Colectivo que la empresa vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.” Los códigos no comunicados una vez realizado el alta del trabajador deberán ser además comunicados (acción ACT).

En el caso que en la empresa solo se aplique un Convenio Colectivo “se deberá comunicar dicho código de convenio colectivo”. En cambio, esta obligación de comunicación del código las altas de asimilados a cuenta ajena “no resultará de aplicación”.

Para determinar el Convenio Colectivo de aplicación se hará al igual que se he estado haciendo hasta el momento: según el sector en que se desarrolle su actividad y en función de la Comunidad Autónoma donde se establezca la empresa. En caso de existir un Convenio Colectivo propio de la empresa éste tendrá preferencia.




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