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  • Una reciente sentencia aplica por primera vez los criterios fijados por el Tribunal Supremo y reconoce la condición de trabajador fijo a una empleada pública que superó procesos selectivos de estabilización sin obtener plaza.

Los tribunales españoles comienzan a aplicar la reciente doctrina fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de abuso de temporalidad en el empleo público, abriendo la puerta al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo en determinados supuestos excepcionales.

Una reciente sentencia dictada por un Tribunal de Instancia de Guadalajara ha reconocido la condición de trabajadora fija a una empleada pública que había prestado servicios durante más de ocho años mediante un contrato de interinidad por vacante y que, además, había participado en distintos procesos extraordinarios de estabilización de empleo público convocados al amparo de la Ley 20/2021.

La resolución aplica expresamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 475/2026, de 11 de mayo, que analiza las consecuencias jurídicas del abuso de temporalidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según recuerda el Alto Tribunal, cuando un trabajador ha participado en un proceso selectivo para acceder a una plaza fija, ha acreditado los principios de mérito y capacidad y ha superado las pruebas exigidas, la conversión de la relación temporal en fija puede resultar compatible con el ordenamiento jurídico, incluso aunque finalmente no hubiera obtenido plaza por existir otros aspirantes con mejor puntuación dentro del número limitado de vacantes convocadas.

La sentencia considera especialmente relevante diferenciar entre quienes no superan un proceso selectivo y quienes, aun habiéndolo superado, no obtienen plaza por insuficiencia de vacantes. Esta distinción se convierte en uno de los elementos centrales de la nueva doctrina jurisprudencial.

Asimismo, el órgano judicial destaca que la trabajadora afectada había permanecido durante más de ocho años ocupando una vacante de carácter estructural, una duración que excede ampliamente los límites considerados razonables por la jurisprudencia social para este tipo de contrataciones temporales.

El fallo reconoce la condición de trabajadora fija con efectos retroactivos desde el inicio de la relación de interinidad por vacante, al entender que concurren simultáneamente una situación de abuso de temporalidad y la superación de procesos selectivos dirigidos a la cobertura de plazas de personal laboral fijo.

Desde Unive Abogados consideramos que esta nueva línea jurisprudencial supone un avance relevante en la delimitación de las consecuencias jurídicas del abuso de temporalidad en el empleo público laboral. En particular, puede resultar especialmente significativa para aquellos trabajadores que hayan participado en procesos de estabilización convocados para la cobertura de plazas fijas, acreditando mérito y capacidad, y que además hayan permanecido durante largos periodos prestando servicios mediante contratos temporales en puestos de carácter estructural.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo y las primeras resoluciones que comienzan a aplicarla apuntan hacia un nuevo escenario jurídico en aquellos supuestos en los que concurre, simultáneamente, una situación de abuso de temporalidad y la participación efectiva en procesos selectivos dirigidos al acceso al empleo público fijo.

La evolución de esta doctrina será determinante para conocer el alcance definitivo de las medidas que los tribunales españoles consideran adecuadas para prevenir y sancionar los abusos de temporalidad en el empleo público, una cuestión que continúa siendo objeto de intensa litigiosidad y de seguimiento por parte de las instituciones europeas.