JUC


El acoso laboral ya no necesita pasillos ni susurros. En este 25 de noviembre de  2025 que  conmemora  el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, esta lacra ahora  también se ejerce desde paneles de control, chats corporativos y herramientas de inteligencia artificial capaces de amplificar una presión silenciosa y difícil de demostrar.

El problema no es la tecnología, sino su uso sin garantías: cuando un algoritmo o una “broma” digital lesiona la dignidad del trabajador, hablamos de acoso aunque no haya gritos. El marco jurídico sigue claro: el Estatuto de los Trabajadores protege la dignidad, ampara la intimidad y reconoce el poder de dirección con límites; la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluar y actuar ante riesgos psicosociales; y la LOPDGDD reconoce el derecho a la desconexión digital. La novedad no está en los derechos, sino en los canales.

Primero: Mobbing algorítmica: La gestión por métricas prometía objetividad; mal diseñada, deriva en presión constante. Rankings que penalizan teletrabajo o conciliación, alertas de “inactividad” que no contemplan incidencias, objetivos que se recalculan sin explicación o reasignaciones de turnos que aíslan a una persona. No hay gritos: hay puntuaciones. El resultado puede ser ansiedad, desmotivación y carrera truncada. El AI Act europeo clasifica como alto riesgo los sistemas que evalúan personas y exige documentación, trazabilidad, gestión de sesgos y supervisión humana efectiva. Si un modelo empuja a sancionar o despedir sin explicar variables, ponderaciones y umbrales, no hay eficiencia: hay indefensión. Los tribunales españoles ya han recordado que la forma importa: cartas “automatizadas” o estereotipadas, sin hechos concretos ni fechas, caen por falta de motivación; si generan indefensión, pueden abocar a la nulidad.

Segundo: Acoso digital en canales internos: Lo personal y lo laboral conviven en Teams, Slack, WhatsApp y correo, con disponibilidad casi permanente. Mensajes irónicos fuera de horario, memes humillantes en grupos cerrados, exclusión deliberada de canales clave o “ghosting” profesional como castigo erosionan la salud mental. El derecho a la desconexión no es una proclama: obliga a políticas reales que impidan convertir el contacto 24/7 en hostigamiento. Cuando estas conductas provocan insomnio, crisis de ansiedad o bajas, activan el deber de protección de la salud: hay que evaluar el riesgo, formar a mandos y actuar con diligencia acreditable.

Tercero: Deepfakes y suplantaciones: La IA generativa permite crear audios, vídeos o imágenes falsos con verosimilitud inquietante. En el entorno laboral ya se observan tres usos tóxicos: difamación contra compañeros o directivos mediante montajes, sextorsión encubierta contra mujeres del equipo y “evidencias” fabricadas para ensuciar expedientes. Aquí confluyen la obligación empresarial de preservar dignidad e intimidad, la potestad disciplinaria, la protección de datos y, en su caso, el Código Penal. La respuesta debida es preventiva y reactiva: políticas de uso, filtros básicos, canales confidenciales de reporte y reacción rápida con preservación forense de la prueba.

Una empresa responsable debe pasar de la declaración a la gobernanza efectiva de sus sistemas digitales y de IA. Esto implica llevar un inventario actualizado de los modelos que impactan en personas, saber el origen de los datos, qué variables pesan, qué versión se ejecuta y qué controles de sesgo se han realizado y con qué resultados. No se exige abrir el código, pero sí explicar reglas, umbrales y excepciones con lenguaje comprensible. Cuando haya monitorización intensiva o perfilado con efectos jurídicos, hay que hacer una evaluación de impacto en protección de datos. Antes de cualquier medida adversa, debe existir revisión humana real y motivada, dejando constancia de quién revisa, qué hechos contrasta, qué contexto escucha y por qué decide. Sin trazabilidad ni revisión, las decisiones son débiles.

El canal de denuncias debe ser un sistema de respuesta rápida, no un simple buzón. En acoso digital, la evidencia también es digital y puede desaparecer, por lo que deben existir protocolos de preservación inmediata de chats con metadatos, correos, logs y bloqueo de borrados automáticos. Frente a deepfakes, la pericial técnica es ya necesaria. Toda investigación interna requiere confidencialidad para evitar filtraciones y revictimización.

Necesidad de coordinación en la empresa

La coordinación entre asesoría jurídica, RR. HH., delegado de protección de datos y prevención es clave. En igualdad, el riesgo principal es la discriminación indirecta: criterios aparentemente neutros que perjudican a colectivos protegidos. Dashboards que premian disponibilidad nocturna penalizan la conciliación; métricas que exigen presencia castigan adaptaciones o teletrabajo. Si hay indicios razonables, se invierte la carga de la prueba y la empresa debe demostrar objetividad y proporcionalidad.

En protección de datos, la prueba obtenida de tratamientos ilícitos puede ser inadmisible o perder valor: fichajes biométricos sin EIPD, keylogging oculto o capturas indiscriminadas son atajos que estallan en juicio. En lo laboral, la motivación sigue siendo esencial: repetir etiquetas algorítmicas sin hechos, fechas ni nexo causal lleva a la improcedencia; si hay indefensión, el riesgo es la nulidad. La actuación práctica se articula en cuatro ejes: reglas claras de conducta en herramientas colaborativas, formación obligatoria y tolerancia cero (también para mandos); revisiones periódicas de modelos de RR. HH. con test de sesgo y actas de supervisión humana antes de decisiones adversas; protocolos frente a suplantaciones y deepfakes (detección, preservación, investigación, medidas cautelares y, si procede, denuncia penal); y evaluaciones psicosociales que vayan más allá de encuestas genéricas, detectando focos reales (sobrecarga por métricas, aislamiento por turnos, hostilidad en canales) y medidas verificables.

Para quien sufre, documentar es defenderse: capturas con fecha y URL, exportación de conversaciones, registro cronológico de episodios, consulta a medicina del trabajo y activación temprana del protocolo interno. Para quien dirige, la obligación es proteger de verdad: separar a las partes cuando haya indicios, investigar con garantías, sancionar si se acredita el acoso y evitar represalias contra quien denuncia, incluso si el hostigamiento se ha ejercido mediante métricas o herramientas de IA.

Mi conclusión es que el acoso laboral ya habla el idioma de métricas, chats y modelos. Si la empresa no lo entiende ni lo gobierna, es cómplice por omisión. La tecnología puede ser lupa que detecta riesgos o martillo que golpea sin huellas; la diferencia está en las garantías. Con trazabilidad, supervisión humana efectiva y reglas claras, la IA ayuda; sin ellas, fabrica injusticias silenciosas. En 2025 no caben excusas: personas primero, luego el código. Donde se humilla, excluye o silencia mediante herramientas digitales, no hay innovación: hay acoso, y el Derecho —laboral, de datos, preventivo y, si hace falta, penal— exige elegir: o actúas, o respondes.