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El artículo 7 del Real Decreto por el que se ha declarado el estado de alarma establece, entre otros, que las personas podrán desplazarse y también circular por las vías de uso público con vehículos particulares para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, tal como indica nuestro abogado Ismael Franco Rivas.

Asimismo, el Art. 5.2 del Real Decreto establece que los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones que sean necesarias en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos, para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas, debiendo al efecto la ciudadanía colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Es decir, si bien no es obligatorio para la empresa facilitar dicho certificado a los trabajadores que seguirán prestando sus servicios de forma presencial a pesar del estado de alarma, sí en cambio es recomendable disponerlo, para evitar la imposición de multas y del régimen sancionador previsto por el Real Decreto.

De esta forma, lo recomendable es que la empresa expida un documento a los trabajadores que acredite su prestación de servicios en el centro de trabajo de forma presencial y que no realizan teletrabajo, indicando al efecto, lugar del centro de trabajo al que acuden diariamente, así como su jornada laboral y que no se trata de alguna de las actividades suspendidas por dicha norma.

Además, para el caso de que no se facilitase dicho certificado al trabajador o la empresa se negara a expedirlo, en el supuesto de que fuera detenido por la autoridad, el trabajador deberá facilitar la dirección exacta de la empresa donde presta sus servicios, la dirección de su domicilio particular y explicar el recorrido que realiza hasta su lugar de trabajo en aras de acreditar que cumple debidamente con las estipulaciones contenidas en el Real Decreto 463/2020 de medidas contra el COVID-19.

Modelo de permiso para circular durante el estado de alarma

A continuación, te adjuntamos un ejemplo de modelo del permiso para circular* que las empresas pueden facilitar a sus empleados con la información debidamente cumplimentada:

 

A LA AUTORIDAD COMPETENTE

A QUIEN CORRESPONDA

 

D./Dª [Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2], con D.N.I [XXXXXXXX], en mi condición de [cargo] de (la) [Organización/Empresa], con CIF [XXXXXXXX] y domicilio social en la calle [XXXXXXXX]

MANIFIESTO

Que la persona portadora de la presente es empleada de (la) [Organización/Empresa], con centro de trabajo en la calle [XXXXXXXX], siendo preciso su desplazamiento para efectuar su prestación laboral, tanto a las citadas oficinas como a dependencias ministeriales u organismos oficiales.

Por lo expuesto,

SOLICITO, que permita el desplazamiento y circulación del portador de la presente por las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En Madrid, a [XX] de marzo de 2020.

El [cargo],

[Firma y sello]

___________________________

[Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2]

Desde Legálitas, esperamos haber sido de utilidad y haber resuelto las dudas que hayas podido tener al respecto. En situaciones complicadas, es clave estar debidamente informados para sobrellevar los momentos de inquietud de la mejor manera posible.

*Documento facilitado por la CEOE.




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