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Una de las características que tiene el sistema laboral español es la variedad en los tipos de contrato que se pueden formalizar. Las diversas reformas laborales que se han producido en los últimos años han ido reduciendo el número, pero aún así son varias las opciones que el empresariado español tiene a su disposición para contratar a los trabajadores.

Es por ello que desde reclamador.es queremos desarrollar cuáles son estos tipos, sus condiciones, y cuáles son sus características en caso de despido.

Contratos indefinidos

Los contratos indefinidos son aquellos que se formalizan sin una fecha de terminación concreta. En ellos, puede haber un periodo de prueba de hasta 6 meses dependiendo de la empresa y formación del trabajador, no pudiendo superar la duración máxima que venga indicada en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo vigente. Dentro de estos podemos encontrarnos con algunas particularidades que son las siguientes:

Fijos discontinuos

Este tipo de contratos lo usan empresas que tiene actividad sólo en una época del año. Estamos hablando de negocios como pueden ser, por ejemplo, hoteles que cierran durante la temporada baja o parques de atracciones.

La particularidad de este contrato es que sólo trabajas el tiempo que la empresa tiene actividad. Pero formas parte de la plantilla de forma indefinida. Es decir, tienes asegurado tu puesto de trabajo siempre y cuando la empresa tenga actividad. Durante el período en el que no hay actividad, el trabajador no percibe salario alguno, pasando a percibir el paro (salvo que acceda a otro puesto de trabajo hasta nuevo llamamiento).

Con cláusulas específicas del contrato indefinido

Aunque incluimos aquí las particularidades de los contratos que vamos a exponer a continuación, se pueden dar también para contratos temporales y formativos. Estas cláusulas específicas son las que se dan para ciertos colectivos sociales y sirven para incentivar su contratación.

En concreto, son las siguientes:

  • Personas con discapacidad. También las que tienen discapacidad y están en centros especiales de empleo o procedentes de enclaves laborales.
  • Trabajadores en situación de exclusión social.
  • Los trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, víctima violencia doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  • Trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  • Para un familiar de trabajador autónomo.
  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo​.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Para penados en instituciones penitenciarias.
  • De trabajo en grupo.
  • Alta dirección.

Contratos temporales

Los contratos temporales son aquellos que se firman por un periodo de duración determinado. Se pueden dar de diferentes tipos.

Eventual por las circunstancias de la producción

Este tipo de contrato temporal se formaliza cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o un exceso de los pedidos no pueden ser absorbidos por la plantilla actual de la empresa.

En el convenio colectivo correspondiente vendrán determinadas las actividades en las que se pueden contratar empleados eventuales. También qué cantidad de contratos de este tipo se pueden realizar por parte de la empresa.

La duración de este tipo de contratos no puede ser superior a los 6 meses en el mismo año. O si el convenio lo contempla, no puede superar los 12 meses dentro de un período de 18.

Hay que tener en cuenta que si el trabajador ha estado contratado durante 24 meses dentro de un periodo de 30 se considerará un empleado fijo. Independientemente de que esa contratación sea de la misma empresa o de otras empresas de un mismo grupo, y también de si es en el mismo o diferente puesto de trabajo.

Cuando se da por extinguido este tipo de contratos, la indemnización correspondiente es de 12 días de salario por año trabajado. Siempre y cuando el convenio aplicable no establezca una indemnización mayor.

Por obra o servicio

Este tipo de contrato tiene dos particularidades: te contratan para una obra o servicio que tiene una duración determinada pero dicha duración no está establecida de antemano. Este tipo de contrato no puede usarse para cualquier puesto de trabajo dentro de la empresa. Serán los convenios colectivos aplicables en cada caso los que lo determinen. Pero por norma general, no pueden formalizarse para cubrir puestos que se desprendan de la actividad habitual de la empresa.

Respecto a la duración, será la necesaria para la realización de la obra o servicio. Con la particularidad de que no puede ser superior a tres años ampliable por uno más según el convenio de aplicación. Si el trabajador pasado este plazo sigue en plantilla, pasará automáticamente a ser indefinido. Cuando se da por extinguido este tipo de contratos, la indemnización correspondiente es de 12 días de salario por año trabajado.

Interinidad

El objetivo de este tipo de contrato no es otro que sustituir a un trabajador en su puesto laboral. Esta sustitución es temporal ya que el trabajador original tiene derecho a la reincorporación. Puede darse para cubrir una baja por maternidad, una excedencia, etc.

Este tipo de contratos se entenderá como extinguido cuando el trabajador al que se ha sustituido se reincorpore a su puesto. Si pasado este tiempo, el empleado interino sigue prestando servicios en la empresa, se entenderá como contratado de forma indefinida. Al finalizar este contrato no habrá derecho a percibir indemnización alguna.

Contratos formativos

Para la formación y el aprendizaje

La finalidad de este tipo de contrato es que el trabajador reciba  formación teórica y práctica para que pueda desempeñar un oficio o trabajo para el que sea necesario un nivel de cualificación.

Con este tipo de contratos, el trabajador tendrá que recibir al menos un 15% del tiempo de la jornada en formación. Si el trabajador acredita por medio de un certificado de la Administración Pública que compete que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto, no será necesario impartir más formación teórica.

Para que se pueda formalizar este tipo de contratos tienen que darse una serie de requisitos:

  • Por parte de la empresa: en el Convenio se recogerá el número máximo de contratos de este tipo que puede tener la empresa. Así como también para qué puestos.
  • Respecto a los trabajadores, pueden optar a esta modalidad de contrato los mayores de 16 y menores de 25 años que no tengan una titulación requerida para hacer un contrato en prácticas. Si la persona tiene discapacidad no se tendrá en cuenta la edad.

Hay que tener en cuenta que el trabajador con este contrato no podrá hacer horas extras ni en horario nocturno. Tampoco a turnos.

Guía completa del contrato en prácticas.

Como máximo, la duración de este contrato será de tres años, y por norma general, como mínimo de uno. Una vez que el trabajador finalice el contrato, no podrá ser contratado mediante esta modalidad ni por la misma empresa ni por otras para la misma ocupación. Además, si siguiera prestando sus servicios, se entenderá que el contrato pasa a ser indefinido.

Al acabar, el trabajador tiene derecho a un certificado por parte de la empresa, y podrá pedir a la administración que le expida el “certificado de profesionalidad” que le corresponda.

Hay que tener el cuenta que la terminación de este contrato no da lugar a indemnización alguna para el trabajador.

Contrato en prácticas

Este tipo de contrato es el que se formaliza cuando un trabajador con una formación determinada la pone en práctica en la empresa. Existen una serie de requisitos:

  • Para la empresa. No puede contratar a un trabajador con este contrato por un tiempo superior a dos años, ni tampoco que haya tenido este tipo de contrato en otras empresas. Para ello, la empresa tiene que solicitar a la administración un certificado que lo demuestre. Tampoco será posible hacer este contrato para una formación adquirida mediante un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Para el trabajador. Tiene que tener un título universitario, de formación profesional o uno que le habilite para el ejercicio profesional. No puede haber transcurrido más de 5 años desde su obtención (o 7 si el trabajador tiene discapacidad).

Respecto a la duración de estos contratos, no puede ser superior a dos años ni inferior a 6 meses. Se pueden efectuar dos prórrogas, que tendrán que ser como mínimo de 6 meses. Si cuando pasen los dos años el trabajador sigue prestando sus servicios, se entenderá como indefinido.

El trabajador tiene derecho a un certificado por parte de la empresa al final del período.

Respecto al salario, no puede ser inferior al 60% del salario que marque el convenio durante el primer año y del 75% el segundo año. Al igual que en los contratos formativos para la formación y el aprendizaje, los trabajadores no tendrá derecho a recibir indemnización por fin de contrato.

Por tipo de jornada: tiempo completo o parcial

Además de lo comentado anteriormente, hay que tener en cuenta el tipo de jornada del mismo. Nos referimos al tiempo semanal que se dedica a la ocupación laboral. Si se le dedica 40 horas, se considerará que es un contrato a tiempo completo. Si la duración es menor, sea cuál sea la misma, se considerará a tiempo parcial.

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