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La Sala de lo Social eleva de ocho días por año a veinte la indemnización concedida a una investigadora pese a que considera que su contrato, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal

El Tribunal superior de Justicia del País Vasco ha generalizado el alcance de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.

Así, la sentencia de la Sala de lo Social establece una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria (Bio Euskal Fundazioa) – dependiente del departamento de Sanidad - pese a que considera que su contrato, de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. De esta forma, eleva de ocho días por año a veinte la indemnización concedida que fija en 5.337,78 euros.

Esta resolución responde a un recurso contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que había desestimado la demanda de la trabajadora. Ahora el TSJPV admite el ajuste a derecho de la temporalidad del contrato, pero haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.




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