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·         Se trata de una de las indemnizaciones económicas más altas falladas en Castilla y León a favor del empleado en conflictos laborales de este tipo

·         El TSJ regional avala la evidencia aportada por RBH Global en defensa de la demandante, quien reclamaba comisiones no remuneradas desde 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha fallado a favor de una trabajadora que ha reclamado a su ex compañía, con sede en esta CC.AA., el cobro de comisiones por ventas devengadas no abonadas desde 2017, así como la indemnización adicional pactada sujeta al contrato firmado por ambas partes en caso de extinción del mismo. La demandante, representada por el despacho RBH Global, percibirá casi 425.000 euros, provenientes del fallo favorable del tribunal en concepto de indemnización legal e indemnización pactada. 

El TSJCyL dicta en esta sentencia que “consta acreditado” que la demandante representada por RBH Global realizó su trabajo en base al contrato laboral firmado y realizó funciones comerciales que deberían haber conllevado la retribución adicional a su sueldo bruto, según las comisiones de venta pactadas. Asimismo, reconoce que las condiciones laborales suscritas entre ambas partes en 2009 tenían validez legal y, por ello, el Tribunal indica que la empresa debe abonar a la ex trabajadora demandante la indemnización pactada en caso de “incumplimiento grave empresarial”, como así se produjo en mayo de 2019.

Mario Díez-Ordás, abogado de RBH Global con una dilatada experiencia en materia Laboral, considera que “a pesar de que la empresa demandada negaba el devengo por la trabajadora de las comisiones pactadas y su consiguiente inclusión tanto en el salario regulador del cálculo de la indemnización legal como del blindaje adicional, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estimando nuestro recurso, apreció que tales comisiones debían computarse también para el cálculo del salario regulador del blindaje, obteniéndose así para la trabajadora a la que hemos representado un indemnización especialmente elevada y poco habitual en esta Comunidad Autónoma”.




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