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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal por una sepsis, fue sorprendido a las cuatro de la madrugada sirviendo consumiciones en un pub de su propiedad.

La sentencia, número 911/2025, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el empleado y ratifica íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander.

Los hechos: baja médica y actividad incompatible

El trabajador, oficial de 2ª desde mayo de 2023, inició una incapacidad temporal el 8 de abril de 2024. Sin embargo, el 1 de diciembre de ese mismo año, la policía municipal lo encontró detrás de la barra de su bar “Koala”, sirviendo copas y moviendo vasos, tras ser alertada por su empleador.

El propio afectado reconoció haber estado en el local, aunque alegó que se trataba de una presencia puntual y sin ánimo de lucro. La empresa consideró que la conducta constituía una falta muy grave, por simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual, y procedió a su despido disciplinario.

El recurso: alegaciones de vulneración de derechos y falta de gravedad

En su recurso, el trabajador sostuvo dos argumentos principales:

  1. Que la prueba era inconstitucional, al haberse obtenido mediante intervención policial en un ámbito que, según él, afectaba a su intimidad.

  2. Que su actuación carecía de gravedad, pues se habría limitado a “mover unos vasos durante cinco minutos” en un día festivo, sin afectar a su recuperación.

También invocó la doctrina gradualista y defendió que no existía perjuicio para la empresa ni para la Seguridad Social.

La respuesta del TSJ: no hay vulneración de derechos y la conducta es incompatible con la baja

La Sala rechaza de plano la supuesta vulneración del derecho a la intimidad. El tribunal recuerda que los hechos ocurrieron en un local abierto al público, por lo que no existe protección constitucional comparable a la del domicilio.

Sobre el fondo del asunto, el TSJ es contundente: «Si el actor se encontraba en incapacidad temporal por una sepsis, no puede auxiliar a su hijo sirviendo copas en un local de su propiedad a las cuatro de la madrugada, por ser incompatible con su estado de salud.»

El tribunal subraya que la actividad desarrollada pone en riesgo la recuperación, evidencia aptitud laboral y supone una quiebra de la buena fe contractual, encuadrándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable, que tipifica como falta muy grave la simulación de enfermedad.

Respecto a la teoría gradualista, la Sala concluye que la conducta reviste la suficiente gravedad como para justificar la sanción máxima: «La actividad profesional llevada a cabo por el demandante constituye una conducta transgresora de la buena fe contractual, de abuso de derecho y sancionable con la máxima sanción laboral.»

Conclusión: despido procedente y sin indemnización

El TSJ de Cantabria confirma la sentencia de instancia y declara procedente el despido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. La resolución recuerda que el trabajador puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.