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El pasado 19 de diciembre del 2024  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó en pleno y de forma unánime una importante sentencia en la que declaró la conformidad del régimen legal de las indemnizaciones previstas para el despido improcedente establecido en el art. 56.1 del Estatuto de los trabajadores al convenio 158 de la OIT. Cierra esta sentencia, por tanto, el intenso debate judicial abierto en los últimos años entre las Salas de lo Social de distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre si es o no factible judicialmente, en atención a las circunstancias particulares de cada caso y sobre la base del art. 10 del Convenio 158 de la OIT que obliga a los Estados que lo han ratificado a reparar el despido injustificado con la readmisión del trabajador o a pagarle una indemnización adecuada o procurarle otra reparación apropiada, modular la indemnización del despido improcedente correspondiente al trabajador. 

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