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  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de enorme relevancia para miles de personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años.
  • En su resolución 1136/2025, el Alto Tribunal estima el recurso de Nicolasa, una trabajadora a la que el SEPE exigía devolver 13.712,63 euros en subsidios percibidos entre 2019 y 2021, pese a que el error en la concesión fue exclusivamente administrativo.

La sentencia aplica de forma directa la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic vs. Croacia, que protege el derecho de propiedad del beneficiario cuando ha recibido prestaciones de buena fe y sin haber inducido al error.

El Supremo concluye que obligar a la actora a devolver el subsidio vulneraría el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el disfrute pacífico de los bienes.

El origen del conflicto: un subsidio concedido en 2019 y revocado dos años después

La actora, nacida en 1960, solicitó en marzo de 2019 el subsidio para mayores de 52 años. El SEPE se lo reconoció de inmediato, fijando un periodo de derecho de 2.170 días, hasta marzo de 2025. Entre 2019 y 2021 percibió más de 13.700 euros.

Sin embargo, en 2021 el SEPE revisó su expediente y concluyó que no cumplía dos requisitos clave:

  • no tenía la edad exigida en el momento inicial,

  • no había permanecido inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la fecha en que podía acceder al subsidio.

El organismo revocó la resolución inicial y reclamó la devolución íntegra de lo percibido.

La trabajadora alegó que el error era exclusivamente del SEPE, que ella actuó siempre de buena fe y que la devolución supondría una carga desproporcionada, citando la jurisprudencia del TEDH.

El Supremo confirma la contradicción entre sentencias y entra al fondo del asunto

El Tribunal Supremo aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y otra del propio TSJ de Madrid (22 de septiembre de 2020), donde se eximió a un beneficiario de devolver un subsidio concedido por error del INSS.

Ambos casos comparten elementos esenciales:

  • subsidio reconocido inicialmente,

  • error administrativo no imputable al beneficiario,

  • revocación años después,

  • reclamación de devolución de cantidades ya consumidas,

  • ausencia de fraude o mala fe.

Por tanto, el Supremo entra a unificar doctrina.

La clave: el derecho a la propiedad y la “expectativa legítima” del beneficiario

El Tribunal Supremo dedica buena parte de su sentencia a explicar la doctrina del TEDH en Cakarevic vs. Croacia, donde se estableció que:«Una persona tiene derecho a confiar en la validez de una decisión administrativa firme que le es favorable, mientras no haya contribuido con dolo o negligencia al error.»

Y añade: «Si la administración comete un error sin participación del ciudadano, este puede presumir que lo recibido es legítimamente suyo.»

El Supremo recuerda que el TEDH considera que exigir la devolución de prestaciones percibidas de buena fe puede vulnerar el derecho a la propiedad cuando:

  • el error es exclusivamente administrativo,

  • el beneficiario no contribuyó al error,

  • las prestaciones tienen carácter vital,

  • la devolución supone una carga excesiva,

  • la administración actuó con retraso o falta de diligencia.

Todos estos elementos concurren en el caso de la actora.

El Supremo critica la actuación del SEPE: error propio y falta de diligencia

El Tribunal destaca varios aspectos:

1. El error fue del SEPE

La administración reconoció el subsidio sin comprobar correctamente los requisitos.

2. La beneficiaria actuó de buena fe

No ocultó datos ni indujo al error.

3. El SEPE tardó dos años en detectar el problema

Este retraso, según el Supremo, refuerza la apariencia de legalidad y la confianza legítima.

4. Las prestaciones ya se habían consumido

El subsidio es una ayuda de subsistencia, no un ingreso acumulable.

5. La devolución impondría una carga desproporcionada

El Supremo recuerda que el TEDH exige un “justo equilibrio” entre el interés público y los derechos individuales.

Doctrina unificada: no procede exigir la devolución cuando el error es administrativo

El Tribunal Supremo fija doctrina:«Cuando la percepción indebida deriva exclusivamente de un error de la Administración, sin intervención del beneficiario, y la devolución supone una carga excesiva, no procede exigir el reintegro.»

Esta doctrina se aplicará a todos los casos similares, especialmente en subsidios para mayores de 52 años, donde los errores administrativos son relativamente frecuentes.

Consecuencias prácticas de la sentencia

La resolución tiene un impacto significativo:

1. Miles de beneficiarios podrían evitar devoluciones injustas

Especialmente quienes recibieron subsidios por errores del SEPE o INSS.

2. El SEPE deberá extremar la diligencia en la concesión

La sentencia refuerza el principio de “buena administración”.

3. Se consolida la aplicación directa del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Supremo integra plenamente la doctrina del TEDH en materia de prestaciones sociales.

4. Se protege la confianza legítima del ciudadano

El beneficiario no puede ser penalizado por errores ajenos.

Conclusión

El Tribunal Supremo vuelve a situar la protección del ciudadano en el centro del sistema de Seguridad Social. La sentencia 1136/2025 marca un antes y un después en la gestión de los subsidios por desempleo: los errores de la Administración no pueden trasladarse al beneficiario, especialmente cuando este actuó de buena fe y depende de esas prestaciones para subsistir.