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La situación que estamos viviendo desde hace ya varios meses ha cambiado muchos aspectos de nuestra vida: nuestra forma de comunicarnos, de relacionarnos con nuestros familiares y amigos y, por supuesto, nuestra forma de trabajar. Y es que, aunque la modalidad del teletrabajo no es algo tan reciente, sí que lo es el hecho de que esta fórmula se haya instaurado de una forma más o menos generalizada en todas las compañías.

En tiempos de confinamiento, el teletrabajo nos ofrece la gran ventaja de poder seguir desempeñando nuestras funciones sin movernos de casa, lo que ha permitido que muchas empresas no tengan que interrumpir su actividad como consecuencia de esta nueva situación.

Esto ha dado lugar a que, en muchas ocasiones, un empleado pueda estar trabajando para una compañía situada en un país mientras él se encuentra en cualquier otro lugar del mundo, bien por haberlo elegido voluntariamente, o bien porque las circunstancias lo han motivado. Así, puede darse el caso, de que una persona no haya elegido su traslado, sino que el confinamiento le haya sorprendido en un país distinto al que hasta entonces constituía su país de residencia habitual, y que precisamente por causa de dicho confinamiento, le haya resultado imposible regresar a él.

Pero este tema no supone un mero traslado y carente de implicaciones, pues el hecho de que una persona se traslade a vivir a otro país, aunque continúe trabajando en aquél en el que lo venía haciendo, con mucha probabilidad va a suponer un cambio de su residencia fiscal, y ello aunque dicho cambio de residencia sea involuntario, pues como ha manifestado la Dirección General de Tributos en consulta vinculante, en la medida que el traslado supere los 183 días en el mismo año natural, dicho traslado implica un cambio de residencia fiscal.

Por lo tanto, vemos que el tema de la voluntariedad del traslado carece de importancia, pues lo que realmente importa es el hecho en sí, es decir, el teletrabajador será residente fiscal en el país en el que haya pasado más de 183 días en el año, con independencia de que haya sido una decisión tomada libremente, o no.

¿Qué implicaciones fiscales supondrán para el trabajador su cambio de residencia?

En este sentido, cabe distinguir dos situaciones posibles:

  1. Aquella en la que el teletrabajador, teniendo su residencia en España pasa a adquirirla en otro país.
  2. La situación inversa, es decir, aquella en la que adquiere su residencia fiscal en España aunque trabaje en otro país diferente.

En ambos casos, la primera duda que nos puede surgir es: ¿Dónde tributarán esos rendimientos del trabajo obtenidos en un país diferente al de la nueva residencia del trabajador?

Para resolver esta cuestión habrá que atender, en su caso, a lo establecido en el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el otro país, pues dependiendo del carácter del rendimiento (trabajo por cuenta propia o ajena, funcionarios, diplomáticos, …) será el convenio el que determine donde tributará la renta obtenida.

Pero las implicaciones fiscales van más allá de lo que a la renta del trabajo se refiere. Y es que el que una persona pase a ser residente fiscal en España, y teniendo en cuenta que el criterio de tributación en este país es el de renta mundial, va a implicar que el teletrabajador que ha pasado a ser residente fiscal español tenga que tributar aquí por cualquier renta que pueda obtener en cualquier lugar del mundo. Además, si mantiene cuentas, algún inmueble, o cualquier otro tipo de bien en el extranjero, se verá obligado a presentar la declaración informativa de activos en el extranjero (modelo 720), cuya falta de presentación implica cuantiosas sanciones.

 




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