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El despido colectivo es aquel despido objetivo, es decir, fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por el que, en un periodo de 90 días, se encuentra afectado un número de personas trabajadoras en función de los siguientes umbrales:

  • Al menos 10 personas trabajadoras, si la empresa tiene contratadas a menos de 100.
  • Igual o superior al 10% de las personas trabajadoras si la plantilla está compuesta por entre 100 y 300.
  • 30 o más personas trabajadoras para empresas que ocupen a más de 300.

El hecho de llevar a cabo un despido colectivo supone seguir un procedimiento formal de mayor complejidad que el que supondría un despido objetivo individual, o plural que no alcance dichos umbrales.

Por ello, en algunas ocasiones, las empresas, sin darse cuenta o para evitar la tramitación ligada a este tipo de despido, realiza varios despidos objetivos individuales separándolos en el tiempo, lo cual puede implicar que se entienda que debería haberse llevado a cabo el procedimiento correspondiente al despido colectivo si se han producido en el plazo de 90 días.

Ahora bien, ¿cómo debe computarse dicho plazo para saber si estamos llevando a cabo un despido colectivo encubierto o estamos realizando, adecuadamente, despidos objetivos individuales?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo había marcado que dichos 90 días debían contarse, como regla general, hasta la fecha del despido individual, es decir, los previos al despido. Con la excepción de contar también el plazo posterior en los casos en que se entienda que se esté realizando un fraude, por ejemplo, porque la empresa esté llevando a cabo los despidos “a cuenta gotas” con el fin de eludir el citado procedimiento.

No obstante, una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha valorado un caso en el que se había producido un despido objetivo individual y, posteriormente, un despido colectivo, con el fin de determinar si dicho despido individual debía haberse realizado junto con el procedimiento del despido colectivo posterior. Y, tras su análisis, ha declarado que en España se estaba incumpliendo la Directiva europea, debiendo computar todo periodo de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos.

En conclusión, las empresas que están planteándose llevar a cabo despidos objetivos deben tener muy en cuenta esta nueva Sentencia del TJUE, que supone la aplicación de un criterio distinto, en el cómputo de los 90 días, a lo que venía estableciendo nuestro Alto Tribunal, para poder valorar qué procedimiento debe seguir en cada caso concreto.


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