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  • Miles de trabajadores están teniendo dificultades para cobrar la prestación que les corresponde por estar afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Miles de trabajadores están teniendo dificultades para cobrar la prestación que les corresponde por estar afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Según las últimas cifras oficiales, unos 4 millones de trabajadores fueron afectados por un ERTE, como resultado de la inviabilidad de las empresas de continuar con su funcionamiento y producción habitual. “Las demoras en los pagos pueden ser consecuencia, probablemente, de la avalancha de expedientes que se produjeron en abril, en torno a los 600.000”, explica Lucía Gómez Barba, abogada especializada en derecho laboral del despacho Sanahuja Miranda.

“Pero quienes se encuentren en esta situación de impago por parte del SEPE pueden reclamar”, aclara. Ante todo, deben realizar una comunicación formal a la empresa, que puede ser a través de un email explicando que no se ha cobrado la prestación, puesto que es la empresa la que ha tramitado el expediente de regulación y debe tener constancia de que se está produciendo un retraso en los pagos a sus trabajadores.

En segundo lugar, habría que presentar una reclamación administrativa y, por último, y en caso de que sigan sin pagar la prestación que corresponde al trabajador, presentar una demanda ante un juzgado de lo social.

¿Cómo presentar una reclamación administrativa?

Lucía Gómez Barba explica que “se debe distinguir la casuística de cada persona. En primer lugar, si se trata de una resolución del SEPE en la que deniegan la prestación al trabajador, o bien no estamos de acuerdo con la cuantía aprobada, debemos presentar una reclamación previa ante el propio SEPE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución”.

Esta reclamación se puede presentar vía telemática o por correo certificado (en circunstancias normales también de manera presencial en las oficinas del SEPE). Si en un plazo de 45 días hábiles desde la presentación de nuestra reclamación previa el SEPE no contesta nuestra solicitud, podemos presentar demanda ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 30 días hábiles. El mismo plazo de 30 días es aplicable en caso de que obtengamos una resolución expresa desfavorable.

“Un caso distinto es que tengamos reconocida la prestación, pero no nos llega el dinero a nuestra cuenta. En ese caso podremos presentar una reclamación patrimonial ante el SEPE, por la misma vía mencionada anteriormente. Podemos hacerlo desde el día siguiente desde que tenemos derecho a cobrar la prestación, esto es, si la prestación del mes de abril se cobra hasta el día 10 de mayo, podemos presentar reclamación a partir del día 11 de mayo”, especifica la letrada.

La administración cuenta con un plazo de 6 meses para resolver, en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo, y a partir de este momento podremos presentar demanda judicial. En caso de obtener resolución expresa desfavorable, el plazo para presentar demanda es de 2 meses desde la notificación de la resolución.

¿Cómo presentar una demanda judicial?

Para presentar demandas ante los Juzgados de lo Social contra el SEPE, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que estemos en primera instancia. No obstante, es recomendable acudir con abogado o graduado social (la figura del procurador en estos procedimientos es totalmente prescindible, de hecho, apenas se lleva a cabo en la práctica) para poder llevar a cabo este proceso.




Comentarios

  1. Omar

    Buenos Días, mi consulta es , estoy en Erte Desde marzo, mi Empresa abrió el 1/07/2020. Pero al Día de hoy no me llamaron a trabajar. Según sigo en Erte pero para mi sorpresa me han dado de baja en mi prestación , no me llego ninguna notificación ahora no se como debo proceder por si podéis guiarme un poco os agradezco. Un saludo

  2. Lucía Gómez Barba

    Hola Isabel. Si tu permiso por maternidad ya finalizó y tu empresa te incluyó en el ERTE deberías cobrarlo como todos los demás y desde el primer día, si el ERTE se levanta en junio y empiezas a trabajar en esa fecha deberás cobrar todos los atrasos, pudiendo presentar una reclamación patrimonial ante el SEPE.

  3. Isabel

    Hola mi pregunta si desde el 18 de marzo estoy en el erte supuestamente ya q mi empresa dice q metio los daros correctos juntos con los de mis compañeroa a ellos ya le pagaron a mi no porq salgo de una baja materna di en q puede ser por haver tenido dos pagadores es cierto ?? Y si me pagaran todo lo atrasado asi empieze a trabajar yo en junio

  4. Lucía Gómez Barba

    Hola Valeria, El pago de la prestación se realiza hasta el día 10 del mes siguiente al de su aprobación. En caso de no recibir el pago se puede presentar reclamación patrimonial ante el SEPE. Esta se puede hacer a través de la web (sede electrónica del SEPE) o por correo certificado a partir del día siguiente al que corresponde el cobro de la prestación, indicando todos los datos del trabajador y de la empresa. Una vez enviada la reclamación patrimonial la Administración dispone de seis meses para resolver el caso. Si pasado ese tiempo no hemos tenido resolución ni hemos recibido nuestro dinero, podremos presentar demanda judicial. Espero haber aclarado la duda. Lucía Gómez Barba, abogada de Sanahuja Miranda

  5. valeria

    Me gustaría saber, en el caso de no haberlo cobrado, aunque si estuviera aprobado por la autoridad laboral. ejemplo( se aprueba el erte el día 23 de marzo , pero a día de hoy aún no se ha cobrado, se han vuelto a comprobar los datos y son correctos, lo único que los datos de los trabajadores aún no han sido metidos en el SEPE) en estos casos cómo debe procederse? Muchas gracias.

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