Tribunales de Instancia | Cuando el cambio no mejora el servicio público: lecciones de la nueva organización judicial
Carmen Giménez Cardona
Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
La justicia no puede ser objeto de experimentos. Cuando se adoptan nuevas fórmulas de organización o de gestión de un servicio público que garantiza un derecho fundamental, se ha de tener la plena seguridad de que el modelo a adoptar tiene posibilidades de mejorar las ratios de prestación del servicio. No se puede recurrir a declaraciones triunfalistas prematuras que pretenden reflejar el éxito de una nueva organización, cuando la realidad que muchos vivimos es muy distinta.
Podemos pensar que es una cuestión de tiempo, que no somos lo suficientemente pacientes y que la nueva organización judicial implantada por la Ley 1/2025, finalmente, traerá el efecto deseado. Sin embargo, el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva no permite establecer más plazos de espera para dar respuesta a los ciudadanos.
Recientemente, se ha publicado un informe del presidente de un Tribunal de Instancia de Castilla- La Mancha en el que manifiesta que “como consecuencia de la aplicación de la L.O. 1/25 el pasado 1 de enero se han puesto de manifiesto los problemas que se observaban antes de su implantación, pero agravados por la premura, falta de previsión, falta de conciencia de la realidad y un absoluto error en cuanto a la fecha elegida, por lo que la adaptación no puede ser más deficiente”
Se hace referencia en el mismo informe a la situación de desconcierto de los ciudadanos y de los profesionales que a diario acuden a las dependencias judiciales sin conocer adónde han de acudir para conocer la situación de sus procedimientos.
Pues bien, esa es la realidad. La situación previa al 1 de enero de 2026 era, de forma generalizada, de caos. La Administración de Justicia, arrastraba los problemas generados por las distintas situaciones vividas desde el año 2020 (pandemia, huelgas, etc.), sin que se haya podido, en muchos casos, superar, según algunos dicen, por el número de asuntos ingresados en los antiguos juzgados. Por ello, esta Ley 1/2025 también apostó por los MASC para intentar reducir la carga de trabajo que pesaba sobre los órganos judiciales.
A este respecto, si acudimos a los datos estadísticos publicados por el Consejo General del Poder Judicial del segundo y tercer trimestre del 2025, en el orden civil el número de asuntos ingresados cayó en un 30,9%. Indudablemente, los métodos alternativos de resolución de conflictos se presentan como un dique de contención, ya que obligan a los abogados a una tramitación preprocesal que, en caso de acuerdo, trae como consecuencia la no presentación de un nuevo procedimiento. La cuestión es si este alivio en la carga de trabajo que pesa sobre la Administración es o no coyuntural, ya que la ley puede haber producido un efecto de ralentización en el ingreso de asuntos, dado el tiempo necesario para negociar y la deficiente regulación de alguno de los medios previstos en la ley que está generando múltiples inadmisiones.
Lo que resulta indudable es que la implantación del nuevo modelo se ha realizado sobre la base de una justicia colapsada, por lo que era de suponer que la nueva organización judicial iba a poner, todavía más, de manifiesto las carencias de esta administración. La falta de inversión y el desconocimiento sobre la situación real del ámbito sobre el que se aplica no aconsejan lanzar mensajes triunfalistas que poco tienen que ver con la realidad.
Los procuradores asistimos atónitos a una nueva organización que nos bloquea la posibilidad de poder desarrollar nuestros cometidos de forma eficaz. La búsqueda del procedimiento, los cambios constantes de ubicación, la movilidad de los puestos, el mantenimiento de autos físicos y la utilización desigual del expediente judicial electrónico nos dificulta las labores de impulso de los procedimientos que desarrollamos a diario.
Nos parece que una reforma de este calado debería haber contado con la opinión y colaboración de los colectivos de profesionales que estamos a pie de órgano judicial, ya que se podría haber conocido la situación real de los distintos territorios. Las distintas competencias territoriales en materia de justicia y la cogobernanza no garantizan el conocimiento necesario sobre las necesidades reales de una administración que tiene distintas, aunque parecidas, casuísticas, en función de las circunstancias de cada territorio.
Se atribuye a Eugenio d’Ors la frase “los experimentos, con gaseosa”, formulada en el sentido de que la prudencia obliga a que a la hora de aplicar nuevos métodos se haya de probar previamente para que los errores no tengan consecuencias graves. Pues bien, esta reforma se ha implantado de forma prematura, sin previsión de los efectos que podría producir, sin la necesaria inversión y sin contar con la necesaria colaboración de los colectivos de operadores jurídicos que viven el día a día de la justicia.
De esta forma, asistimos a un momento de desconcierto generalizado de los intervinientes judiciales, que están intentando asimilar un nuevo sistema de justicia. Indudablemente, existe, como siempre, una cierta resistencia al cambio, que, dado que hablamos de un derecho fundamental, habría justificado una mayor labor de concienciación y un más largo período de adaptación a las nuevas estructuras. Sin embargo, y a pesar de las dificultades, no me cabe duda de que, pasado este primer momento de consternación, seremos los operadores los que, como siempre, haremos lo imposible para que la justicia funcione lo mejor posible, ya que, a muchos, nos va nuestra vida profesional en ello.
